Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
17 DE MORDAZA 18 DE MORDAZA 19 - 20 DE MORDAZA 21 DE MORDAZA 23 ­ 24 DE MORDAZA 24 DE MORDAZA 26 DE MORDAZA 31 DE MORDAZA 03 DE AGOSTO

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PUBLICACION DE LISTA DE CANDIDATOS IMPUGNACION DE CANDIDATOS PUBLICACION DE CANDIDATOS HABILES ELECCIONES VECINALES PUBLICACION DE RESULTADOS IMPUGNACION DE RESULTADOS RESOLUCION DE IMPUGNACION DE RESULTADOS PROCLAMACION DE CANDIDATOS JURAMENTACION DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

SE DECRETA: Articulo 1°.- Alcances Apruebese el Programa de Actualizacion del Registro de Pensionistas, para todos los contribuyentes propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, que hasta el ejercicio 2006, hubieran comunicado a la Administracion Tributaria su condicion de pensionista a efectos del goce del beneficio de deduccion de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial; El Programa de actualizacion tendra un plazo de vigencia de 30 dias calendario, contados a partir del dia habil siguiente de entrada en vigencia la presente MORDAZA Articulo 2°.- Requisitos Los contribuyentes pensionistas comprendidos dentro del alcance del presente Decreto de Alcaldia, deberan presentar Declaracion Jurada acompanada de los presentes requisitos: a) MORDAZA simple de su documento de identidad. b) MORDAZA simple de su MORDAZA boleta de pension. La MORDAZA de la Declaracion Jurada y sus anexos, debera realizarse personalmente o a traves de representante con poder vigente, ante la Subgerencia de Administracion Tributaria. Para los efectos de la declaracion tributaria, a que se contrae el primer parrafo, se empleara el formato que aprueba el presente Decreto de Alcaldia. Articulo 3°.- Suspension de los beneficios otorgados por la condicion de pensionista A los contribuyentes pensionistas que no cumplieran con actualizar su registro, dentro del plazo senalado en el Articulo 1°, se les suspendera la aplicacion de los beneficios tributarios, que por su condicion de tales, les otorga la ley. La Administracion Tributaria dispondra la fiscalizacion de los contribuyentes pensionistas, que al final del Programa de Actualizacion, no hayan cumplido con apersonarse por si o a traves de su representante a las oficinas de la Municipalidad, determinando las deudas correspondientes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales sin considerar la aplicacion de beneficio tributario alguno a partir del ejercicio 2005. Articulo 4°.- Sanciones La omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere el primer parrafo del Articulo 2° del presente Decreto, constituye la infraccion prevista en el numeral 2) del Articulo 176° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sancionado con una multa tributaria equivalente al 15% de la UIT vigente. Articulo 5°.- Formato de declaracion jurada Para efectos de la actualizacion de datos de los contribuyentes pensionistas, se empleara el Formulario N° 907 "ACTUALIZACION DE PENSIONISTAS", de distribucion gratuita y libre reproduccion, y pueden ser descargados directamente de la pagina web de la Municipalidad cuya direccion es www.munijesusmaria. gob.pe, en el link RENTAS EN LINEA Articulo 6°.- Ejecucion Encarguese a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Informatica y a la Subgerencia de Control y Fiscalizacion Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones la difusion del mismo. Articulo 7°.- Vigencia de la MORDAZA La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

Articulo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE- brindara apoyo y asistencia tecnica electoral para todo el MORDAZA de eleccion de las Juntas Vecinales del distrito de MORDAZA Maria. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Participacion Vecinal y al Comite Electoral conformado en el articulo MORDAZA, el cumplimiento de la ejecucion del MORDAZA de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales de MORDAZA Maria. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 80820-1

Aprueban Programa de Actualizacion del Registro de Pensionistas para contribuyentes propietarios o poseedores de predios
DECRETO DE ALCALDIA N° 020-2007-MDJM MORDAZA MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, el Memorando Nº 708-2007-MDJM/GR remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191° de la Constitucion Politica; Que, de acuerdo al numeral c) del articulo 14° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales se encuentran facultadas a determinar la MORDAZA de Declaracion Jurada del Impuesto Predial para la generalidad de contribuyentes; Que, los administrados estan en la obligacion de facilitar las labores que realice la Administracion Tributaria, como la de inscribirse en sus registros aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos de forma oportuna, tal como se encuentra previsto en el articulo 87 del numeral 1) del Codigo Tributario; Que, el Decreto Legislativo N° 952, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero del 2004, modifico entre otros, el articulo 19° de la Ley de Tributacion Municipal que preve el beneficio de deduccion de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, disponiendo como requisito adicional para el goce del citado beneficio, que no se percibiera como ingreso MORDAZA por concepto de la pension que reciben, mas de una (1) UIT mensual; Que, en vista de la modificacion realizada en la MORDAZA, resulta necesario contar con una base actualizada de los beneficiarios de la deduccion aludida, a efectos de verificar la correcta aplicacion de este beneficio tributario; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley N° 27972 - Organica de Municipalidades;

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