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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348573 PUBLICACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS 17 DE JULIO IMPUGNACIÓN DE CANDIDATOS 18 DE JULIOPUBLICACIÓN DE CANDIDATOS HÁBILES 19 - 20 DE JULIOELECCIONES VECINALES 21 DE JULIOPUBLICACIÓN DE RESULTADOS 23 – 24 DE JULIOIMPUGNACIÓN DE RESULTADOS 24 DE JULIO RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS 26 DE JULIOPROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS 31 DE JULIOJURAMENTACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS 03 DE AGOSTO Artículo Cuarto .- La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- brindará apoyo y asistencia técnica electoral para todo el proceso de elección de las Juntas Vecinales del distrito de Jesús María. Artículo Quinto .- Encargar a la Ofi cina de Participación Vecinal y al Comité Electoral conformado en el artículo segundo, el cumplimiento de la ejecución del proceso de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 80820-1 Aprueban Programa de Actualización del Registro de Pensionistas para contribuyentes propietarios o poseedores de predios DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2007-MDJM Jesús María, 3 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, el Memorando Nº 708-2007-MDJM/GR remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política; Que, de acuerdo al numeral c) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales se encuentran facultadas a determinar la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial para la generalidad de contribuyentes; Que, los administrados están en la obligación de facilitar las labores que realice la Administración Tributaria, como la de inscribirse en sus registros aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos de forma oportuna, tal como se encuentra previsto en el artículo 87 del numeral 1) del Código Tributario; Que, el Decreto Legislativo N° 952, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de febrero del 2004, modi fi có entre otros, el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal que prevé el bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, disponiendo como requisito adicional para el goce del citado bene fi cio, que no se percibiera como ingreso bruto por concepto de la pensión que reciben, más de una (1) UIT mensual; Que, en vista de la modi fi cación realizada en la norma, resulta necesario contar con una base actualizada de los bene fi ciarios de la deducción aludida, a efectos de veri fi car la correcta aplicación de este bene fi cio tributario; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;SE DECRETA: Artículo 1°.- Alcances Apruébese el Programa de Actualización del Registro de Pensionistas, para todos los contribuyentes propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción de Jesús María, que hasta el ejercicio 2006, hubieran comunicado a la Administración Tributaria su condición de pensionista a efectos del goce del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial; El Programa de actualización tendrá un plazo de vigencia de 30 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de entrada en vigencia la presente norma Artículo 2°.- Requisitos Los contribuyentes pensionistas comprendidos dentro del alcance del presente Decreto de Alcaldía, deberán presentar Declaración Jurada acompañada de los presentes requisitos: a) Copia simple de su documento de identidad. b) Copia simple de su última boleta de pensión. La presentación de la Declaración Jurada y sus anexos, deberá realizarse personalmente o a través de representante con poder vigente, ante la Subgerencia de Administración Tributaria. Para los efectos de la declaración tributaria, a que se contrae el primer párrafo, se empleará el formato que aprueba el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- Suspensión de los bene fi cios otorgados por la condición de pensionista A los contribuyentes pensionistas que no cumplieran con actualizar su registro, dentro del plazo señalado en el Artículo 1°, se les suspenderá la aplicación de los bene fi cios tributarios, que por su condición de tales, les otorga la ley. La Administración Tributaria dispondrá la fi scalización de los contribuyentes pensionistas, que al fi nal del Programa de Actualización, no hayan cumplido con apersonarse por si o a través de su representante a las ofi cinas de la Municipalidad, determinando las deudas correspondientes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales sin considerar la aplicación de bene fi cio tributario alguno a partir del ejercicio 2005. Artículo 4°.- Sanciones La omisión a la presentación de la Declaración Jurada a que se re fi ere el primer párrafo del Artículo 2° del presente Decreto, constituye la infracción prevista en el numeral 2) del Artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sancionado con una multa tributaria equivalente al 15% de la UIT vigente. Artículo 5°.- Formato de declaración jurada Para efectos de la actualización de datos de los contribuyentes pensionistas, se empleará el Formulario N° 907 “ACTUALIZACIÓN DE PENSIONISTAS”, de distribución gratuita y libre reproducción, y pueden ser descargados directamente de la página web de la Municipalidad cuya dirección es www.munijesusmaria.gob.pe, en el link RENTAS EN LINEA Artículo 6°.- Ejecución Encárguese a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del mismo. Artículo 7°.- Vigencia de la norma La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde