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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348568 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran el mes de marzo como el Mes de la Mujer Ancashina ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2007-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º inciso 2 de la Constitución Política del Perú, garantiza que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole”; Que, el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales, el “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 29º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968, son funciones especí fi cas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social “ejerce las funciones especí fi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005- MIMDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país, mediante la participación equitativa de varones y mujeres, eliminando las brechas de género, mediante acciones a fi rmativas en salud, educación, empleo, participación política, violencia familiar, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, el artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modi fi car los patrones socioculturales de conducta de los varones y mujeres, con miras de alcanzar la eliminación de los perjuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, que están basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de varones y mujeres; Que, el artículo 43º de la Carta Magna Andina de la OEA, plantea como tema prioritario, la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular, los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación, la vida económica de las sociedades y el acceso a recursos legales y administrativos, frente a la violación de sus derechos; Que, con ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer, las disposiciones especí fi cas en cuyo marco deberán implementarse, actividades orientadas a sensibilizar a la población en general, sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos, que la Constitución Política del Perú con fi ere; Considerando que, la ONU formalizó el día 8 de marzo de cada año como el “Día Internacional de la Mujer” y con Resolución 32/142-77-ONU, del 16/12/77, invitó a todos los Estados, a que proclamen de acuerdo a sus tradiciones y costumbres nacionales (Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional); Que, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash, mediante Dictamen Nº 001-GRA/ CDS, emite opinión favorable por la aprobación de la presente Ordenanza Regional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y, demás normas pertinentes, y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria, llevada a cabo el día 19 de abril del 2007; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, el mes de marzo de cada año, como el MES DE LA MUJER ANCASHINA. Artículo Segundo.- CONSTITUIR, una Comisión Multisectorial, integrada por representantes de sectores públicos, sector privado y, representantes de la sociedad civil; encargada de proponer, impulsar, coordinar y ejecutar acciones que reconozcan el rol de la mujer en el desarrollo de la Región Ancash. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social, del Gobierno Regional de Ancash, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su promulgación. Huaraz, a los 16 días del mes de mayo de 2007.EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del ConsejoRegional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 16 días del mes de mayo de 2007. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente 80390-1 Conforman el Comité Regional sobre Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 004 -2007-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los incisos c), f), y h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que se debe formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar, y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a la mujer. Que, el artículo 1º y 2º, incisos 1) y 2) de la Constitución Política del Perú, establece la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, fi n supremo de la sociedad y del Estado. Que, la Ley Nº 26260 y sus modi fi catorias, establecen políticas de Estado y de la Sociedad, frente a la violencia