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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348567 calidad de medida correctiva, la clausura temporal del restaurante-bar-discoteca “Café del Mar” ubicado en la Avenida Santa Cruz Nº 850 - Mira fl ores, por el término de sesenta (60) días calendarios y, cuando ésta reinicie sus actividades comerciales luego del cumplimiento de la medida correctiva, que se abstenga de incurrir en nuevas prácticas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra práctica que suponga directa o indirectamente la selección de clientela sin mediar causas objetivas o justi fi cadas. Cuarto.- confi rmar la Resolución Nº 2174-2006/CPC en el extremo que dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor remita copias de la misma al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario O fi cial El Peruano . Quinto.- proponer al Directorio del Indecopi la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Juan Luis Avendaño Valdez, Luis José Diez Canseco Núñez y José Luis Fernando Piérola Mellet. ROSA MARÍA GRACIELA ORTIZ ORIGGI Presidenta 80379-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Modifican la Res. Nº 065-2002/SBN- GO-JAR, sobre inscripción en primera de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 105-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de junio de 2007Visto el Expediente Nº 030-2001/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR de fecha 10 de abril del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 065-2002/SBN-GO- JAR, de fecha 10 de abril de 2002, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 70 122,79 m², constituido por cerros de naturaleza eriaza colindantes con el ex Fundo La Molina y propiedad de terceros, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, la citada Resolución se expidió sobre la base de la información proporcionada por el entonces Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, de conformidad con el Informe Técnico Nº 5652-01-ORLC-GPI-SCAT del 14 de diciembre de 2001; Que, mediante Título Nº 159403 de fecha 26 de agosto de 2002, se solicitó al entonces Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la inscripción de la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR, lo cual fue observado por el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX -. Sede Lima, señalando que los títulos archivados de los predios colindantes a aquél que se pretende inscribir, no contienen los elementos técnicos su fi cientes para ubicarlos con exactitud y veri fi car si son realmente colindantes o si contienen parcialmente al área materia de inmatriculación, razón por la cual en ese entonces la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR precitada no se inscribió;Que, mediante O fi cio Nº 9049-2004/SBN-GO-JAR de fecha 2 de diciembre de 2004, se solicitó un nuevo Certi fi cado de Búsqueda Catastral respecto al terreno de 70 122, 79 m², emitiéndose el Certi fi cado Catastral de fecha 18 de febrero del 2005, sobre la base del Informe Técnico Nº 1031-2005-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 16 de febrero de 2005, en el que se concluye que el área submateria se encuentra comprendida parcialmente en el ámbito de diversos predios inscritos; Que, de conformidad con lo antes indicado, se procedió a la exclusión de las áreas inscritas, quedando un área de 55 711, 06 m² que se encontraría libre de inscripción, la que fue materia de consulta mediante Ofi cio Nº 1180-2006/SBN-GO-JAR del 9 de febrero de 2006 y sobre la que se emitió el Certi fi cado Catastral de fecha 27 de abril de 2006, en base al Informe Técnico Nº 2286-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 18 de abril de 2006, en el que se concluye que el área submateria se encuentra comprendida parcialmente en el ámbito de predios inscritos; Que, en tal sentido, se procedió a la exclusión de las áreas superpuestas que cuentan con inscripción registral, determinándose un área de 53 372,50 m² libre de inscripción, la cual, conforme al Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de abril de 2007, emitido por la Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la base del Informe Técnico Nº 1796-2007-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 22 de marzo de 2007 se ubica en zona donde no se ha hallado información de antecedente registral; Que, toda vez que de acuerdo a lo reseñado en los considerandos precedentes, no es posible efectuar la primera inscripción de dominio de la integridad del área de 70 122,79 m² materia de la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR, resulta conveniente proceder a su modi fi cación excluyendo las áreas que cuentan con inscripción registral, en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentido de la misma; Que, efectuada la exclusión de las áreas inscritas y producto del trabajo de gabinete se ha determinado que el área libre de inscripción en el Registro de Predios de Lima es de 53 372,50 m²; Que, por las razones antes expuestas es procedente modi fi car de o fi cio la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO- JAR, de fecha 10 de abril de 2002; Que el inciso s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias y Ley Nº 27444; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 129-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de junio de 2007; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Artículo 1º de la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR de fecha 10 de abril de 2002, en los términos siguientes: “Disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 53 372,50 m², denominado Parcela Eriaza N° 2, ubicado en los cerros de La Molina al oeste de la Asociación de Participantes del Programa de Vivienda “San Francisco de La Molina” en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 80032-1