Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

de seguridad permitian el ingreso del publico sin restricciones. 7. Con fecha 8 de noviembre de 2006, Gesur presento sus descargos manifestando que el reportaje del programa "Panorama" no debia ser considerado como unico medio probatorio siendo que no se le podia atribuir la misma credibilidad que, por ejemplo, a una diligencia de inspeccion dirigida por el propio Indecopi. Ello, sobre todo, si el reportaje contradecia lo consignado en las Actas correspondientes a las diligencias de inspeccion realizadas por el Area de Fiscalizacion del Indecopi el 1 y 4 de noviembre de 2006 en las que se constato que su personal de seguridad permitia el ingreso del publico sin ningun MORDAZA de restricciones. Manifesto que si en alguna oportunidad existio alguna conducta que pudo haber sido considerada como rechazo a algunas personas, estas no se debian a una politica empresarial sino a un exceso de celo en el desarrollo de las funciones del personal de seguridad al que se aplicarian las medidas disciplinarias correspondientes. 8. El 12 de noviembre de 2006, funcionarios del Area de Fiscalizacion realizaron una nueva diligencia de inspeccion en el local de "Cafe del Mar" constatando que los miembros del personal de seguridad permitian el ingreso del publico sin restricciones. 9. Mediante Resolucion Nº 2174-2006/CPC del 21 de noviembre de 2006, la Comision declaro fundado el procedimiento iniciado de oficio contra Gesur por infraccion al articulo 7B del Decreto Legislativo Nº 716, y la sanciono con una multa de 70 UIT por haber incurrido en practicas discriminatorias al mantener una politica de seleccion de clientela para el acceso al local de "Cafe del Mar" sin que medien razones de seguridad o tranquilidad de sus clientes. La Comision tambien ordeno como medida correctiva, la clausura temporal del establecimiento "Cafe del Mar" por el termino de 60 dias calendarios y - de ser el caso que esta decidiera reiniciar sus actividades comerciales luego del cumplimiento de la medida correctiva de clausura temporal del local - le ordeno que se abstenga de continuar con practicas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra practica que implique la seleccion de clientela sin mediar causas objetivas o justificadas. Finalmente, se dispuso que la Secretaria Tecnica de la Comision remita copias de la Resolucion al Directorio del Indecopi para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 10. El 19 de diciembre de 2006, Gesur interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 21742006/CPC insistiendo en que no podia ser sancionada sobre la base de un reportaje emitido por el programa periodistico "Panorama" que le restaba valor a las actas correspondientes a las diligencias de inspeccion realizadas por el Indecopi, las cuales, si bien se realizaron para verificar el cumplimiento de la medida cautelar, otorgan mayor certeza respecto a lo verificado en dichos actos. En ese orden de ideas, manifesto que la multa impuesta resultaba excesiva. ANALISIS Los actos de discriminacion

comercial6. Esta MORDAZA desarrolla el MORDAZA fundamental de igualdad de trato y no discriminacion, de acuerdo al cual todo consumidor tiene derecho a un trato de equidad y justicia. 14. Especificamente, la ley senala que en los locales abiertos al publico los proveedores se encuentran prohibidos de "establecer discriminacion alguna" respecto a los solicitantes de los productos y servicios que ofrecen. Unicamente se permite una practica de seleccion o trato diferenciado en los casos donde medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas7. 15. La restriccion establecida por la Constitucion y el Decreto Legislativo Nº 716 no contraviene el derecho a la MORDAZA de contratacion tambien consagrado en el inciso 14 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, de acuerdo con el cual los proveedores se encuentran en MORDAZA para decidir con que personas contratar, es decir, diferenciando de la masa de consumidores al publico objetivo al cual dirigiran sus opciones de consumo. Tal como se establece en la propia Constitucion, este derecho a la MORDAZA de contratar puede ejercerse siempre que no se contravengan leyes de orden publico8, una de las cuales es, precisamente, la que consagra el derecho a la no discriminacion. Este criterio ha sido reconocido por el Poder Judicial en un caso similar al presente, referido a practicas discriminatorias en una discoteca. 16. El Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, en fallo del 23 de enero de 2002 - confirmado el 3 de septiembre de 2003 por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - senalo lo siguiente: " (...) nuestra Constitucion Politica en su articulo MORDAZA inciso 2do. establece como derecho fundamental que toda persona tiene derecho a la

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, DERECHOS DE LA PERSONA Articulo 2º.- Toda persona tiene derecho: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. EGUIGUREN PRAELI, MORDAZA, MORDAZA de Igualdad y Derecho a la No Discriminacion, En: Ius et Veritas 15, p. 63 DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, Articulo 5.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...). a) derecho a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen; d) derecho a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial (...). DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, Articulo 7-B.- Los proveedores no podran establecer discriminacion alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al publico. Esta prohibido realizar seleccion de clientela, excluir a personas o realizar otras practicas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el MORDAZA o a la administracion cuando esta actue de oficio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que esta es en realidad un pretexto o una simulacion para incurrir en practicas discriminatorias. Para todos estos efectos, sera valida la utilizacion de indicios y otros sucedaneos de los medios probatorios. (Articulo adicionado por el articulo 2 de la Ley Nº 27049). CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 2o.- Toda persona tiene derecho (...): 14. A contratar con fines licitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico.

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11. El articulo 2º numeral 2) de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la igualdad ante la ley y establece que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole4. 12. El derecho a la igualdad es conceptuado desde una doble dimension: de un lado como un MORDAZA rector de todo el ordenamiento juridico del Estado Democratico de Derecho, siendo un valor fundamental y una regla basica que este debe garantizar y preservar. Y, de otro lado, como un derecho constitucional subjetivo, individualmente exigible, que confiere a toda persona el derecho a ser tratado con igualdad ante la ley y de no ser objeto de forma alguna de discriminacion5. 13. En materia de proteccion al consumidor, el Decreto Legislativo Nº 716 establece una serie de derechos de los consumidores entre los que se encuentra expresamente el derecho de acceder a una variedad de productos y servicios valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen, debiendo ademas ser tratados MORDAZA y equitativamente en toda transaccion

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