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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348564 (v) debe existir proporción entre el trato desigual que se otorga y la fi nalidad perseguida10. 19. La discriminación por raza, religión, creencias, opción sexual, entre otras, es un comportamiento deleznable que afecta gravemente los derechos fundamentales de las personas que son objeto de dicha práctica, quienes por prejuicios y actitudes intolerantes reciben un trato no acorde con la dignidad humana. Dado el carácter cultural de las prácticas discriminatorias, para que se produzcan tales hechos no es necesario que se pruebe que el infractor tiene una política institucional discriminatoria. Debe tenerse en cuenta que es posible que la política no sea discriminatoria per se , pero que se produzcan actos de discriminación por el personal que labora en la empresa. 20. Es importante mencionar que de ser éste el caso, bajo ningún supuesto ello podrá ser como un eximente de responsabilidad de las entidades infractoras puesto que la responsabilidad vicaria recogida por el artículo 1981º del Código Civil 11 las obliga a asumir responsabilidad solidaria por los daños causados por sus subordinados en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, corresponde a los establecimientos abiertos al público instruir a su personal y adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que éstos incurran en prácticas de esta naturaleza. 21. Por las di fi cultades probatorias mencionadas, la protección legal contra la discriminación no puede suponer que el sujeto que es víctima de la discriminación tenga que demostrar fehacientemente que ha sido discriminado por razones no objetivas y justi fi cadas. Una vez que una persona presenta a la autoridad indicios de haber sido discriminada, corresponde a la entidad denunciada sustentar razonablemente que se ha aplicado el sistema regular y que éste no brinda injusti fi cadamente un tratamiento diferenciado, es decir, que no discrimina. 22. Según se aprecia del material proporcionado por el programa periodístico “Panorama” -reportaje y material sin editar - el personal de seguridad de “Café del Mar” impidió el ingreso al local a una pareja de rasgos mestizos aduciendo distintas razones. En una de las puertas se les indicó que se estaba realizando una fi esta privada y que el ingreso por la puerta por la que pretendían ingresar sólo podía realizarse hasta las 23:30 horas. Por otra de las puertas se les informó que sólo se permitía el ingreso con “tarjetas”, “pases” o “invitaciones”. No obstante, en el referido material se aprecia que se permitió el ingreso sin restricciones de una persona de rasgos caucásicos que también participó en el reportaje. 23. En su apelación Gesur no ha negado la veracidad de los hechos registrados en las imágenes. Tampoco ha justifi cado su conducta, ni ha señalado cuáles fueron las circunstancias que motivaron que se brinde un trato diferenciado a las personas que muestra el reportaje del programa periodístico “Panorama” . A lo largo del procedimiento la recurrente se ha limitado a señalar que no es posible que se le sancione basándose únicamente en un medio probatorio obtenido por personas que no son funcionarios del Indecopi, sobre todo cuando en diligencias posteriores realizadas por la autoridad administrativa, se verifi có que a su local se permitía el acceso del público sin restricciones. 24. En contraposición con la línea de defensa asumida en el procedimiento seguido en el Expediente Nº 176-2006/CPC, en el que Gesur cuestionó la veracidad de la información consignada en el acta de la diligencia de inspección que llevaron a cabo funcionarios del Indecopi el 10 de diciembre de 2005, en el presente procedimiento la recurrente ha manifestado que es la intervención de tales funcionarios la que otorga e fi cacia al medio probatorio. Por tanto, sin perjuicio de los actos de discriminación que mostraban las imágenes del video, la investigada ha alegado que sobre dichas imágenes debe primar la verifi cación efectuada por los funcionarios del Indecopi en las diligencias de inspección llevadas a cabo el 1 y 4 noviembre de 2006. 25. La acreditación de los hechos controvertidos puede hacerse empleando cualquiera de los medios probatorios idóneos 12. Los videos, en la medida que pueden ser empleados para grabar y perennizar un hecho, son documentos y por tanto medios probatorios típicos para acreditar los hechos alegados en un procedimiento 13.26. El material entregado por el programa periodístico “Panorama” difundido el 22 de octubre de 2006, constituye un documento privado en tanto fue obtenido sin intervención de funcionario público; sin embargo, en su contenido no se aprecia ningún elemento que haga dudar de la veracidad de los hechos que éste registra, pues es posible identi fi car claramente el local de la denunciada - “Café del Mar” - y el trato discriminatorio que recibieron dos de las personas que participaron en el reportaje. Cabe reiterar en este punto que la ocurrencia de los hechos mostrados en el video, con fi rma que en la fecha en que se tomaron las imágenes se veri fi có un acto de discriminación en el local de Gesur. 27. El hecho que posteriormente el personal del Indecopi haya realizado diligencias de inspección en las que, contrariamente a lo que muestran las imágenes difundidas por “Panorama” , se deja constancia que el personal de seguridad del local permitía el ingreso del público sin restricciones, no resulta su fi ciente para desvirtuar los actos de discriminación que son puestos en evidencia a través del video difundido por el programa periodístico. 28. No debe perderse de vista que las referidas diligencias de inspección se llevaron a cabo en una fecha posterior a la noti fi cación a Gesur del inicio del procedimiento en su contra por actos de discriminación e incluso del dictado de una medida cautelar que le ordenó el cese de las prácticas discriminatorias investigadas. En estas circunstancias, el valor probatorio del video propalado por el programa “Panorama” , radica en el carácter espontáneo con que fue obtenido dicho medio de prueba, sin previo aviso y sin que Gesur estuviese alertada de la realización de acciones de fi scalización de la autoridad administrativa, convirtiéndose así en una prueba preconstituida. 29. Por el contrario, el valor probatorio de las inspecciones es relativo, toda vez que la noti fi cación del inicio de este nuevo procedimiento en su contra y de la medida cautelar por la que se le ordenó cesar en prácticas discriminatorias puso a la recurrente sobre aviso, obligándola a modi fi car su conducta para evitar recibir sanciones mayores por cualquier incumplimiento de la orden dictada por la Comisión. 11CÓDIGO CIVIL, Artículo 1981.- Responsabilidad por daño causado por subordinado Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria. 12CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 188.- Finalidad.- Los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Artículo 191.- Legalidad.- Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipi fi cados en este Código, son idóneos para lograr la fi nalidad prevista en el artículo 188. Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de lafi nalidad de éstos. 13CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 192.- Medios probatorios típicos.- Son medios de prueba típicos: 1. La declaración de parte;2. La declaración de testigos;3. Los documentos; 4. La pericia; y 5. La inspección judicial. Artículo 233.- Documento.- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. Artículo 234.- Clases de documentos.- Son documentos los escritos, públicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográ fi cas y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.