Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

(v) debe existir proporcion entre el trato desigual que se otorga y la finalidad perseguida10. 19. La discriminacion por raza, religion, creencias, opcion sexual, entre otras, es un comportamiento deleznable que afecta gravemente los derechos fundamentales de las personas que son objeto de dicha practica, quienes por prejuicios y actitudes intolerantes reciben un trato no acorde con la dignidad humana. Dado el caracter cultural de las practicas discriminatorias, para que se produzcan tales hechos no es necesario que se pruebe que el infractor tiene una politica institucional discriminatoria. Debe tenerse en cuenta que es posible que la politica no sea discriminatoria per se, pero que se produzcan actos de discriminacion por el personal que labora en la empresa. 20. Es importante mencionar que de ser este el caso, bajo ningun supuesto ello podra ser como un eximente de responsabilidad de las entidades infractoras puesto que la responsabilidad vicaria recogida por el articulo 1981º del Codigo Civil11 las obliga a asumir responsabilidad solidaria por los danos causados por sus subordinados en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, corresponde a los establecimientos abiertos al publico instruir a su personal y adoptar todas las medidas que MORDAZA necesarias para evitar que estos incurran en practicas de esta naturaleza. 21. Por las dificultades probatorias mencionadas, la proteccion legal contra la discriminacion no puede suponer que el sujeto que es victima de la discriminacion tenga que demostrar fehacientemente que ha sido discriminado por razones no objetivas y justificadas. Una vez que una persona presenta a la autoridad indicios de haber sido discriminada, corresponde a la entidad denunciada sustentar razonablemente que se ha aplicado el sistema regular y que este no brinda injustificadamente un tratamiento diferenciado, es decir, que no discrimina. 22. Segun se aprecia del material proporcionado por el programa periodistico "Panorama" -reportaje y material sin editar - el personal de seguridad de "Cafe del Mar" impidio el ingreso al local a una MORDAZA de rasgos mestizos aduciendo distintas razones. En una de las puertas se les indico que se estaba realizando una fiesta privada y que el ingreso por la MORDAZA por la que pretendian ingresar solo podia realizarse hasta las 23:30 horas. Por otra de las puertas se les informo que solo se permitia el ingreso con "tarjetas", "pases" o "invitaciones". No obstante, en el referido material se aprecia que se permitio el ingreso sin restricciones de una persona de rasgos caucasicos que tambien participo en el reportaje. 23. En su apelacion Gesur no ha negado la veracidad de los hechos registrados en las imagenes. Tampoco ha justificado su conducta, ni ha senalado cuales fueron las circunstancias que motivaron que se brinde un trato diferenciado a las personas que muestra el reportaje del programa periodistico "Panorama". A lo largo del procedimiento la recurrente se ha limitado a senalar que no es posible que se le sancione basandose unicamente en un medio probatorio obtenido por personas que no son funcionarios del Indecopi, sobre todo cuando en diligencias posteriores realizadas por la autoridad administrativa, se verifico que a su local se permitia el acceso del publico sin restricciones. 24. En contraposicion con la linea de defensa asumida en el procedimiento seguido en el Expediente Nº 1762006/CPC, en el que Gesur cuestiono la veracidad de la informacion consignada en el acta de la diligencia de inspeccion que llevaron a cabo funcionarios del Indecopi el 10 de diciembre de 2005, en el presente procedimiento la recurrente ha manifestado que es la intervencion de tales funcionarios la que otorga eficacia al medio probatorio. Por tanto, sin perjuicio de los actos de discriminacion que mostraban las imagenes del video, la investigada ha alegado que sobre dichas imagenes debe primar la verificacion efectuada por los funcionarios del Indecopi en las diligencias de inspeccion llevadas a cabo el 1 y 4 noviembre de 2006. 25. La acreditacion de los hechos controvertidos puede hacerse empleando cualquiera de los medios probatorios idoneos12. Los videos, en la medida que pueden ser empleados para grabar y perennizar un hecho, son documentos y por tanto medios probatorios tipicos para acreditar los hechos alegados en un procedimiento13.

26. El material entregado por el programa periodistico "Panorama" difundido el 22 de octubre de 2006, constituye un documento privado en tanto fue obtenido sin intervencion de funcionario publico; sin embargo, en su contenido no se aprecia ningun elemento que haga dudar de la veracidad de los hechos que este registra, pues es posible identificar claramente el local de la denunciada - "Cafe del Mar" - y el trato discriminatorio que recibieron dos de las personas que participaron en el reportaje. Cabe reiterar en este punto que la ocurrencia de los hechos mostrados en el video, confirma que en la fecha en que se tomaron las imagenes se verifico un acto de discriminacion en el local de Gesur. 27. El hecho que posteriormente el personal del Indecopi MORDAZA realizado diligencias de inspeccion en las que, contrariamente a lo que muestran las imagenes difundidas por "Panorama", se deja MORDAZA que el personal de seguridad del local permitia el ingreso del publico sin restricciones, no resulta suficiente para desvirtuar los actos de discriminacion que son puestos en evidencia a traves del video difundido por el programa periodistico. 28. No debe perderse de vista que las referidas diligencias de inspeccion se llevaron a cabo en una fecha posterior a la notificacion a Gesur del inicio del procedimiento en su contra por actos de discriminacion e incluso del dictado de una medida cautelar que le ordeno el cese de las practicas discriminatorias investigadas. En estas circunstancias, el valor probatorio del video propalado por el programa "Panorama", radica en el caracter espontaneo con que fue obtenido dicho medio de prueba, sin previo aviso y sin que Gesur estuviese alertada de la realizacion de acciones de fiscalizacion de la autoridad administrativa, convirtiendose asi en una prueba preconstituida. 29. Por el contrario, el valor probatorio de las inspecciones es relativo, toda vez que la notificacion del inicio de este MORDAZA procedimiento en su contra y de la medida cautelar por la que se le ordeno MORDAZA en practicas discriminatorias puso a la recurrente sobre aviso, obligandola a modificar su conducta para evitar recibir sanciones mayores por cualquier incumplimiento de la orden dictada por la Comision.

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CODIGO CIVIL, Articulo 1981.- Responsabilidad por dano causado por subordinado Aquel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el dano causado por este ultimo, si ese dano se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto estan sujetos a responsabilidad solidaria. CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 188.- Finalidad.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Articulo 191.- Legalidad.- Todos los medios de prueba, asi como sus sucedaneos, aunque no esten tipificados en este Codigo, son idoneos para lograr la finalidad prevista en el articulo 188. Los sucedaneos de los medios probatorios complementan la obtencion de la finalidad de estos.

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CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 192.- Medios probatorios tipicos.Son medios de prueba tipicos: 1. La declaracion de parte; 2. La declaracion de testigos; 3. Los documentos; 4. La pericia; y 5. La inspeccion judicial. Articulo 233.- Documento.- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. Articulo 234.- Clases de documentos.- Son documentos los escritos, publicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, MORDAZA, dibujos, fotografias, radiografias, cintas cinematograficas y otras reproducciones de audio o video, la telematica en general y demas objetos que recojan, contengan o representen algun hecho, o una actividad humana o su resultado.

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