Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
b) c)

348565

30. Conforme se ha analizado, el articulo 2º numeral 2) de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a las personas a la igualdad de trato, estableciendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. En ese sentido, en un Estado de Derecho no puede ampararse practicas que impliquen un trato diferenciado entre las personas basados en su condicion economica o en su condicion racial, es decir, un trato discriminatorio. 31. Atendiendo a que se ha verificado que Gesur ha incurrido en practicas discriminatorias al seleccionar la clientela que podia ingresar a su discoteca "Cafe del Mar" en Miraflores sin mediar causas objetivas o justificadas, corresponde confirmar la Resolucion Nº 2174-2006/CPC que declaro fundado el procedimiento iniciado de oficio en su contra Gesur por infraccion al articulo 7B del Decreto Legislativo Nº 716. Medidas correctivas 32. El articulo 42 del Decreto Legislativo Nº 716 establece la facultad que tiene la Comision para ordenar a los proveedores la imposicion de medidas correctivas a favor de los consumidores14. La finalidad de las medidas correctivas es revertir los efectos que la conducta infractora causo al consumidor o evitar que en el futuro, esta se produzca nuevamente. 33. Siendo que Gesur es reincidente en la comision de infracciones de esta naturaleza, esta Sala considera que para revertir los efectos de la conducta infractora en que ha incurrido la denunciada, resulta apropiado confirmar la Resolucion apelada en el extremo que ordeno a Gesur como medida correctiva, la clausura temporal del restaurante-bar-discoteca "Cafe del Mar" por el termino de 60 dias calendarios; y, cuando esta reinicie sus actividades comerciales luego de cumplida dicha medida, que se abstenga de incurrir nuevamente en practicas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra practica que suponga directa o indirectamente la seleccion de clientela sin mediar causas objetivas o justificadas. Graduacion de la sancion 34. La potestad sancionadora otorgada a la Administracion Publica debe ser ejercida dentro de los parametros fijados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del estado. La Ley del Procedimiento Administrativo General recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, asi como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores. 35. Dentro de los principios generales que son de aplicacion a los procedimientos sancionadores debe destacarse el MORDAZA de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido15. 36. Los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General16. Para efectos de la graduacion de la sancion son de particular importancia los siguientes principios:

d) e) f) g)

h) i) j)

k)

Solicitar a la autoridad municipal correspondiente la clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario; Publicacion de avisos rectificatorios o informativos en la forma que cetermine la Comision, tomando en consideracion los medios que resulten idoneos para revertir los efectos que el acto objeto de sancion hubiera ocasionado; Reposicion y reparacion de productos; Devolucion de la contraprestacion pagada por el consumidor; Que el proveedor cumpla lo ofrecido en una relacion de consumo, siempre que dicho ofrecimiento conste por escrito en forma expresa; La devolucion o extorno, por el proveedor, de las sumas de dinero pagadas por el consumidor cuando el producto entregado o servicio prestado no corresponda a lo que MORDAZA sido expresamente acordado por las partes; Que las entidades depositarias cumplan con efectuar el traslado y el pago de las cuentas por CTS del trabajador, conforme a lo establecido en la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios; Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de informacion requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relacion con el producto adquirido o servicio contratado; Que el proveedor pague las coberturas ofrecidas en los seguros contratados por los consumidores, quedando sujeto el pago al cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente poliza de seguros; Cualquier otra medida correctiva que la Comision considere pertinente ordenar y que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro.

Los bienes o montos que MORDAZA objeto de medidas correctivas seran entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolucion. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algun motivo se encuentren en posesion del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, seran puestos a disposicion de estos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un ano, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 45 de este Decreto Legislativo. (Texto modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27917)
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Numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General.

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. 4. Tipicidad.Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuacion de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, Articulo 42.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comision de Proteccion al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, debera imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o mas de las siguientes medidas correctivas: a) Decomiso y destruccion de mercaderia, envases, envolturas y/o etiquetas;

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