Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban MORDAZA normativo del Consejo de Salud Bucal
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de junio de 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 14.JUN.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se establece que estas entidades tienen la mision de organizar y conducir la gestion publica dentro de su jurisdiccion para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region; Que, asimismo, el Articulo 9º, literal g., de dicha ley, faculta al Gobierno Regional a promover y regular actividades y servicios en materia de salud; concordante con el Articulo 6º, acapite d., de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, relacionada con los objetivos de la regionalizacion a nivel social, determinandose el promover el desarrollo humano, asi como la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza; Que, existe la necesidad impostergable de atender con mayor eficiencia la salud bucal de la poblacion en el ambito regional, utilizando el MORDAZA de los recursos disponibles, con mayor incidencia en los sectores de menos recursos economicos; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APRUEBASE el MORDAZA normativo del Consejo de Salud Bucal, como organo dependiente del Gobierno Regional de MORDAZA entidad que promueve y articula la salud bucal en su jurisdiccion, en el que se establece su definicion, finalidad, conformacion y financiamiento; asi como sus respectivos niveles, funciones, designacion de sus miembros y representante del Gobierno Regional ante el mencionado Consejo, debiendo expedirse a este efecto la correspondiente resolucion. Articulo Segundo.- El Consejo de Salud Bucal estara conformado por las siguientes instituciones representativas: a) Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque. b) Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. c) Un Representante de la Direccion Regional de Salud de Lambayeque; d) Un Representante del EsSalud, e) Un Representante del Colegio Odontologico, f) Un Representante de salud de las municipalidades; g) Un Representante de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. h) Un Representante de las entidades privadas dedicadas a la salud bucal. i) Un Representante de la Facultad de Odontologia de las Universidades.

j) Un Representante de Organismos de la Sociedad Civil, organizada, dedicadas a la Salud Bucal. Los representantes de las Fuerzas Armadas y Policiales, las facultades de Odontologia y el representante de los organismos de la Sociedad Civil dedicadas a la Salud Bucal, previa convocatoria, deberan elegir democraticamente a sus representantes, representacion que podra asumirse en forma rotativa por el periodo de dos (2) anos entre sus diferentes entidades; debiendo ser el Gobierno Regional el que seleccione en caso de falta de acuerdo de estos, a los representantes correspondientes. Para la eleccion de los representantes del sector privado y de las municipalidades se procedera a una eleccion democratica e interna contando con la supervision del representante del Gobierno Regional. El Consejo de Salud Bucal contara con la supervision de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Comision de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque. El Consejo de Salud Bucal establecera, si el caso lo requiere, otros miembros representativos de la sociedad de acuerdo a la necesidad estrategica. La representacion del Gobierno Regional ante el Consejo de Salud Bucal estara asumida por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual asumiria sus funciones una vez emitida la Resolucion que lo nombra como tal. Articulo Tercero.- El Consejo de Salud Bucal para tener viabilidad, se sostendra en base a las siguientes MORDAZA de financiamiento: a) Recursos Ordinarios provenientes del Presupuesto General de la Region. b) Recursos directamente recaudados generados de la operatividad del programa. c) Recursos provenientes de donaciones y contribuciones de Gobiernos, organismos de cooperacion internacional, asi como los provenientes de personas naturales, instituciones publicas o privadas. d) Otros recursos solidarios transferidos a la Region. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado 80212-1

Facultan la desconcentracion de diversas funciones desde la Jefatura de la Oficina Regional de Administracion hacia Jefaturas de diversas oficinas
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 328-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 15 de junio de 2007 VISTO: El Informe N° 976-2007-GR.LAMB/ORAD, de fecha 8 de junio de 2007, emitido por la Oficina Regional de Administracion; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de MORDAZA cuenta con un Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2003-GR.LAMB/CR, el cual establece las competencias, funciones y atribuciones de organos estructurados y unidades organicas que conforman esta entidad gubernamental; Que, la Oficina Regional de Administracion es la encargada de ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con los MORDAZA funcionales de contabilidad, finanzas, logistica, desarrollo humano y de patrimonio fiscal; los mismos que estan materializados en unidades organicas con categoria de "Oficina" y debidamente

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