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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348570 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban marco normativo del Consejo de Salud Bucal ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de junio de 2007EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14.JUN.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que estas entidades tienen la misión de organizar y conducir la gestión pública dentro de su jurisdicción para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, asimismo, el Artículo 9º, literal g., de dicha ley, faculta al Gobierno Regional a promover y regular actividades y servicios en materia de salud; concordante con el Artículo 6º, acápite d., de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, relacionada con los objetivos de la regionalización a nivel social, determinándose el promover el desarrollo humano, así como la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, existe la necesidad impostergable de atender con mayor e fi ciencia la salud bucal de la población en el ámbito regional, utilizando el máximo de los recursos disponibles, con mayor incidencia en los sectores de menos recursos económicos; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE el marco normativo del Consejo de Salud Bucal, como órgano dependiente del Gobierno Regional de Lambayeque entidad que promueve y articula la salud bucal en su jurisdicción, en el que se establece su de fi nición, fi nalidad, conformación yfi nanciamiento; así como sus respectivos niveles, funciones, designación de sus miembros y representante del Gobierno Regional ante el mencionado Consejo, debiendo expedirse a este efecto la correspondiente resolución. Artículo Segundo.- El Consejo de Salud Bucal estará conformado por las siguientes instituciones representativas: a) Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque. b) Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. c) Un Representante de la Dirección Regional de Salud de Lambayeque; d) Un Representante del EsSalud, e) Un Representante del Colegio Odontológico,f) Un Representante de salud de las municipalidades; g) Un Representante de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. h) Un Representante de las entidades privadas dedicadas a la salud bucal. i) Un Representante de la Facultad de Odontología de las Universidades.j) Un Representante de Organismos de la Sociedad Civil, organizada, dedicadas a la Salud Bucal. Los representantes de las Fuerzas Armadas y Policiales, las facultades de Odontología y el representante de los organismos de la Sociedad Civil dedicadas a la Salud Bucal, previa convocatoria, deberán elegir democráticamente a sus representantes, representación que podrá asumirse en forma rotativa por el período de dos (2) años entre sus diferentes entidades; debiendo ser el Gobierno Regional el que seleccione en caso de falta de acuerdo de éstos, a los representantes correspondientes. Para la elección de los representantes del sector privado y de las municipalidades se procederá a una elección democrática e interna contando con la supervisión del representante del Gobierno Regional. El Consejo de Salud Bucal contará con la supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque. El Consejo de Salud Bucal establecerá, si el caso lo requiere, otros miembros representativos de la sociedad de acuerdo a la necesidad estratégica. La representación del Gobierno Regional ante el Consejo de Salud Bucal estará asumida por el Dr. Luís Enrique Lozano Zelada, el cual asumiría sus funciones una vez emitida la Resolución que lo nombra como tal. Artículo Tercero.- El Consejo de Salud Bucal para tener viabilidad, se sostendrá en base a las siguientes fuentes de fi nanciamiento: a) Recursos Ordinarios provenientes del Presupuesto General de la Región. b) Recursos directamente recaudados generados de la operatividad del programa. c) Recursos provenientes de donaciones y contribuciones de Gobiernos, organismos de cooperación internacional, así como los provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas. d) Otros recursos solidarios transferidos a la Región. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero Delegado 80212-1 Facultan la desconcentración de diversas funciones desde la Jefatura de la Oficina Regional de Administración hacia Jefaturas de diversas oficinas RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 328-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 15 de junio de 2007 VISTO: El Informe N° 976-2007-GR.LAMB/ORAD, de fecha 8 de junio de 2007, emitido por la O fi cina Regional de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Lambayeque cuenta con un Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2003-GR.LAMB/CR, el cual establece las competencias, funciones y atribuciones de órganos estructurados y unidades orgánicas que conforman esta entidad gubernamental; Que, la O fi cina Regional de Administración es la encargada de ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con los campos funcionales de contabilidad, fi nanzas, logística, desarrollo humano y de patrimonio fi scal; los mismos que están materializados en unidades orgánicas con categoría de “O fi cina” y debidamente