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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348561 INSTITUTO NACIONAL DE INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se sanciona a Gesur S.A.C. por actos de discriminación a los consumidores en restaurante-bar-discoteca “Café del Mar” TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 1029-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 2188-2006/CPC PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDORDENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : GESUR S.A.C. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISCRIMINACIÓN EN EL CONSUMO GRADUACIÓN DE LA SANCIÓNMULTAMEDIDA CORRECTIVA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS SANCIÓN: 70 UIT Lima, 18 de junio de 2007 ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Nº 1 del 24 de enero de 2006 1, la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de o fi cio en contra de Gesur S.A.C. 2 (en adelante, Gesur) por presunta infracción a lo estable cido en el artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716 - Ley de Protección al Consumidor. Ello, toda vez que en una diligencia de inspección en el local del restaurante-bar-discoteca “ Café del Mar ” ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 850 - Mira fl ores, se constató que se impidió el ingreso al local a una pareja de rasgos mestizos, mientras que se permitió el ingreso a una pareja de rasgos caucásicos. 2. Presentados los descargos, mediante Resolución Nº 911-2006/CPC del 23 de mayo de 2006, la Comisión encontró responsable a Gesur por infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716; la sancionó con una multa de 37 UIT; y, le ordenó como medida correctiva, que se abstenga de continuar con la comisión de prácticas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra práctica que implique la selección de clientela sin mediar causas objetivas o justi fi cadas. Asimismo, dispuso que se remitan copias de la Resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario O fi cial El Peruano . 3. Por Resolución Nº 1415-2006/TDC-INDECOPI del 13 de setiembre de 2006, la Sala de Defensa de la Competencia con fi rmó en todos sus extremos la Resolución Nº 911-2006/CPC. La Resolución fue noti fi cada a Gesur el 6 de octubre de 2006. 4. El 22 de octubre de 2006, el programa periodístico “Panorama” difundió un reportaje en el cual se apreciaba que en una veri fi cación hecha por Panamericana Televisión en el local de “Café del Mar” se continuaba incurriendo en prácticas discriminatorias. Conforme podía apreciarse del reportaje, una pareja de personas de raza mestiza fue impedida de ingresar al local debido a que había una fi esta privada y que necesitaban invitación. Sin embargo, otra persona de rasgos caucásicos ingresó sin ningún tipo de restricción a pesar que no era invitado de la supuesta fi esta ni contaba con tarjeta de invitación. 5. Mediante Resolución Nº 1 del 31 de octubre de 2006, la Comisión resolvió iniciar un nuevo procedimiento contra Gesur por presunta infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716 y le ordenó, en calidad de medida cautelar, que se abstenga de realizar cualquier tipo de conducta que implique prácticas discriminatorias por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencia políticas, creencias religiosas o de cualquier otra índole y, por tanto, permita el ingreso irrestricto de los consumidores en general a sus instalaciones para el uso y disfrute de sus servicios. La Resolución Nº 1 fue noti fi cada a Gesur el mismo 31 de octubre de 2006. 6. El 1 y el 4 de noviembre de 2006 3, funcionarios del Área de Fiscalización del Indecopi se apersonaron al local de “Café del Mar” para veri fi car el cumplimiento de la medida cautelar, constatando que los miembros DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ PUNO/PUNO ACORA 0.00 112.50MAÑAZO 0.00 225.00PICHACANI 0.00 562.50 SAN ANTONIO 0.00 75.00 TIQUILLACA 0.00 146.44 PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 0.00 2,369.47PUTINA 0.00 187.12 SINA 0.00 150.00 PUNO/SAN ROMAN CABANILLAS 0.00 18,037.50 CARACOTO 0.00 450.00JULIACA 0.00 225.00 PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI 0.00 505.88CUYOCUYO 0.00 187.12LIMBANI 0.00 68.63PHARA 0.00 477.52QUIACA 0.00 53.93 SANDIA 0.00 37.50 SAN MARTIN/HUALLAGA SACANCHE 0.00 450.00 SAN MARTIN/MARISCAL CACERES HUICUNGO 0.00 11,250.00 SAN MARTIN/MOYOBAMBA JEPELACIO 0.00 18.75MOYOBAMBA 0.00 18.75 SAN MARTIN/RIOJA RIOJA 0.00 225.00 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 16,875.00 TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA 0.00 3,150.00INCLAN 0.00 3,600.00PACHIA 0.00 335.00PALCA 0.00 336.05 TACNA/TARATA ESTIQUE PAMPA 0.00 150.00 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL 0.00 225.00 741,636.68 1,187,889.65 Total Distritos 550 80006-1 1 Emitida en el Expediente Nº 176-2006/CPC. 2 Con R.U.C. Nº 20505562713. 3 El 31 de octubre de 2006, se realizaron llamadas telefónicas a “Café del Mar” recibiendo la información que en esa fecha se realizaría una fi esta deHalloween en el que el uso de disfraz no era obligatorio y que no era necesario realizar reservas, todo lo cual se grabó. El 3 de noviembre de 2006 se realizó otra llamada telefónica, recibiendo la información que en esa fecha no era necesario efectuar reservas.