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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348608 CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que por Resolución Directoral Nº 071-99-CTAR- PIURA-DIREPE-DR del 30 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO para operar la embarcación pesquera “ANA TOMASA”, de matrícula Nº CO-15807-CM, de 41.38 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos cachema, suco, lisa, jurel, caballa y machete para el consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 098-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado con la resolución indicada en el considerando anterior, para operar la embarcación “ANA TOMASA”, con matrícula Nº CO-15807-CM de 41.36 m3 de volumen de bodega y 17.47 TRN, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa; Que con Resolución Directoral Nº 123-2004-GRP- 420020-100 del 12 de octubre del 2004, se modi fi có las Resoluciones Directorales Nºs. 071-99 y 098-2000 - CTAR-PIURA/DIREPE-DR, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega de la embarcación “ANA TOMASA”, consignándose el volumen de 49.35 m3 ; Que mediante los escritos del visto, la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES TIVARSA S.R.L., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “ANA TOMASA” de Matrícula Nº CO-15807-CM, en virtud a un Contrato de Compra Venta, celebrado con el anterior propietario PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO, según Escritura Pública del 17 de mayo del 2006, otorgada ante la Notaría Pública del Dr. Víctor Lizana Puelles, en calle Lima - Piura; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 227-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 10 de abril del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2006-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca a favor de SERVICIOS INDUSTRIALES TIVARSA S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “ANA TOMASA”, con Matrícula Nº CO-15807-CM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcación otorgada al señor PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO por Resolución Directoral Nº 071-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 098-2000-CTAR- PIURA/ DIREPE-DR y por Resolución Directoral Nº 123-2004-GRP-420020-100. Artículo 3º.- Incorporar a SERVICIOS INDUSTRIALES TIVARSA S.R.L. como titular del permiso de pesca de la embarcación “ANA TOMASA”, con Matrícula CO-15807-CM y a la presente Resolución, al Anexo I, Literal P de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO del indicado anexo con respecto a la misma embarcación. Artículo 4º.- El acceso a los recursos jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 80620-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 263-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de mayo de 2007Visto el escrito con Registro Nº 00009695 de fecha 7 de febrero de 2007, presentado por PESQUERA FAGPEZA S.A.C. CONSIDERANDO Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorga; Que mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE del 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa PESQUERA FAGPEZA SRLtda. para operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA ADDY” de matrícula Nº CO-5579-PM de 350 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.);