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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348612 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Otorgar a favor de la señora ADELINA MEDINA PASTOR VDA. DE SILVA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “TINO I” de matrícula Nº CO-23437-CM, con 50.00 m3 de capacidad de bodega, en sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “MI PANCHITO” de matrícula cancelada PL-1563-CM, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo al no haber presentado el Protocolo Sanitario requerido por la norma. Artículo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución para operar la embarcación pesquera “TINO I” de matrícula Nº CO-23437-CM en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 80620-6 Declaran con eficacia anticipada a la R.D. Nº 174-2007-PRODUCE/DGEPP solicitada por AGS International Service S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 266-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de mayo del 2007Visto el expediente con escrito de Registro Nº 00054039, de fechas 18 de agosto, 18 y 20 de septiembre del 2006, 12 de febrero, 1, 7, 23 y 28 de marzo, 10 y 17 de abril y 8 de mayo del 2007, respectivamente, presentado por la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso d) del Artículo 43º, Artículo 45º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o jurídicas requerirán de licencia, la que será otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción; Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso de industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que por Resolución Directoral Nº 174-2007-PRODUCE/ DGEPP, del 27 de marzo del 2007, se autorizó y otorgó a la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., la instalación y licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológico, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en la Calle Armando Cambana Nº 123, Urbanización Los Laureles, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con la capacidad de 6 t/día; Que mediante el escrito del visto, la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., solicita que de acuerdo a lo establecido por el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Resolución Directoral Nº 174-2007-PRODUCE/DGEPP, por convenir a su derecho tenga una e fi cacia anticipada a partir del 1º de enero del 2007; Que conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2006-PRODUCE, se otorgó un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre del 2006, para que las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras y/o operadoras de plantas de procesamiento pesquero que al 15 del marzo del 2006 contaran con habilitación sanitaria vigente y que no contaban con licencia de operación, puedan terminar sus tramites de adecuación a la normatividad pesquera, lo que implica por tanto obtener dentro de dicho plazo su licencia de operación; Que el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrativos, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cado para su adopción; Que el Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-176-06-SANIPES del 11 de diciembre de 2006, en su Anexo I habilita a la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., por 180 días a partir de la fecha de auditoría/inspección, 24 de noviembre de 2006, para procesar y exportar ciertos productos pesqueros en sus diferentes presentaciones y para consumo humano directo; Que conforme a lo dispuesto en el Protocolo señalado precedentemente y de acuerdo al requerimiento planteado por la Administrada y no perjudicando el derecho de terceras personas, es procedente la solicitud de e fi cacia anticipada requerida por la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., en consecuencia deberá entenderse que la vigencia de la Resolución Directoral Nº 174-2007-PRODUCE/DGEPP, será a partir del 24 de noviembre del 2006 en que se encontraba habilitado para procesar y exportar productos hidrobiológicos de acuerdo al Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-176-06-SANIPES del 11 de diciembre de 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante sus Informes Nºs 219 y 255-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fechas 20 de abril y 21 de mayo del 2007 y con la opinión favorable del Área Legal respectiva; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar procedente la solicitud de efi cacia anticipada requerida por la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A. y en consecuencia disponer que la e fi cacia de la Resolución Directoral Nº 174-2007-PRODUCE/DGEPP, es a partir del 24 de noviembre de 2006.