Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "TINO I" de matricula Nº CO-23437CM, con 50.00 m3 de capacidad de bodega, en sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "MI PANCHITO" de matricula cancelada PL-1563-CM, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo al no haber presentado el Protocolo Sanitario requerido por la norma. Articulo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion para operar la embarcacion pesquera "TINO I" de matricula Nº CO23437-CM en el literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 80620-6

Declaran con eficacia anticipada a la R.D. Nº 174-2007-PRODUCE/DGEPP solicitada por AGS International Service S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 266-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2007 Visto el expediente con escrito de Registro Nº 00054039, de fechas 18 de agosto, 18 y 20 de septiembre del 2006, 12 de febrero, 1, 7, 23 y 28 de marzo, 10 y 17 de MORDAZA y 8 de MORDAZA del 2007, respectivamente, presentado por la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso d) del Articulo 43º, Articulo 45º y Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o juridicas requeriran de licencia, la que sera otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion; Que el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos

para consumo humano directo, indirecto o al uso de industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que por Resolucion Directoral Nº 174-2007-PRODUCE/ DGEPP, del 27 de marzo del 2007, se autorizo y otorgo a la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., la instalacion y licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologico, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA MORDAZA Cambana Nº 123, Urbanizacion Los Laureles, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, con la capacidad de 6 t/dia; Que mediante el escrito del visto, la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., solicita que de acuerdo a lo establecido por el articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Resolucion Directoral Nº 174-2007-PRODUCE/DGEPP, por convenir a su derecho tenga una eficacia anticipada a partir del 1º de enero del 2007; Que conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2006-PRODUCE, se otorgo un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre del 2006, para que las personas naturales o juridicas propietarias, poseedoras y/o operadoras de plantas de procesamiento pesquero que al 15 del marzo del 2006 contaran con habilitacion sanitaria vigente y que no contaban con licencia de operacion, puedan terminar sus tramites de adecuacion a la normatividad pesquera, lo que implica por tanto obtener dentro de dicho plazo su licencia de operacion; Que el articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrativos, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificado para su adopcion; Que el Protocolo Tecnico de Habilitacion o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-176-06SANIPES del 11 de diciembre de 2006, en su Anexo I habilita a la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., por 180 dias a partir de la fecha de auditoria/ inspeccion, 24 de noviembre de 2006, para procesar y exportar ciertos productos pesqueros en sus diferentes presentaciones y para consumo humano directo; Que conforme a lo dispuesto en el Protocolo senalado precedentemente y de acuerdo al requerimiento planteado por la Administrada y no perjudicando el derecho de terceras personas, es procedente la solicitud de eficacia anticipada requerida por la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A., en consecuencia debera entenderse que la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 174-2007-PRODUCE/DGEPP, sera a partir del 24 de noviembre del 2006 en que se encontraba habilitado para procesar y exportar productos hidrobiologicos de acuerdo al Protocolo Tecnico de Habilitacion o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-176-06-SANIPES del 11 de diciembre de 2006; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante sus Informes Nºs 219 y 255-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fechas 20 de MORDAZA y 21 de MORDAZA del 2007 y con la opinion favorable del Area Legal respectiva; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar procedente la solicitud de eficacia anticipada requerida por la empresa AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A. y en consecuencia disponer que la eficacia de la Resolucion Directoral Nº 174-2007-PRODUCE/DGEPP, es a partir del 24 de noviembre de 2006.

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