Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348611

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a favor de MORDAZA ZERILLO BAZALAR y su conyuge MORDAZA ROSSANA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SALVADOR II", con matricula HO-23066CM, y 95.35 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla; para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Incluir a la embarcacion pesquera "SALVADOR II" con matricula Nº HO-23066-CM, asi como la presente resolucion, en el Literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 152-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de MORDAZA ZERILLO BAZALAR y su conyuge MORDAZA ROSSANA MORDAZA MORDAZA, y excluirla del Anexo III, de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 80620-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 268-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 Visto el escrito y adjunto 1 con registro Nº 00012136 de fechas 14 de febrero y 12 de MORDAZA del 2007, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SILVA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 071-2006PRODUCE/DNEPP, del 6 de marzo de 2006, se otorgo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de su embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "MI PANCHITO" de matricula cancelada Nº PL-1563-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 50.00 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que mediante el escrito y adjunto 1 del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA solicita permiso de pesca para la operacion de su nueva embarcacion "TINO I", de matricula Nº CO-23437-CM, con 50.71m3 de capacidad de bodega en sustitucion de su embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "MI PANCHITO" de matricula cancelada PL-1563-CM, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que el articulo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del D.S.Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, publicado el 21 de febrero del 2007, en su Articulo 2º, se precisa que lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicacion a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de embarcaciones de MORDAZA ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente; Que segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA del mismo, estableceran que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberan destinar como minimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "TINO I", se ha verificado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que procede declarar procedente el permiso de pesca solicitado, en el extremo referido a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto e infundado en el extremo referido a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo al no haber presentado el Protocolo Sanitario requerido por la norma; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 264 y 2932007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,

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