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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348611 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a favor de CARLOS ZERILLO BAZALAR y su cónyuge ZOILA ROSSANA VILLANUEVA COLLANTES, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “SALVADOR II”, con matrícula HO-23066-CM, y 95.35 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla; para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Incluir a la embarcación pesquera “SALVADOR II” con matrícula Nº HO-23066-CM, así como la presente resolución, en el Literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 152-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de CARLOS ZERILLO BAZALAR y su cónyuge ZOILA ROSSANA VILLANUEVA COLLANTES, y excluirla del Anexo III, de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 80620-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 268-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de mayo de 2007Visto el escrito y adjunto 1 con registro Nº 00012136 de fechas 14 de febrero y 12 de abril del 2007, presentado por la señora ADELINA MEDINA PASTOR VDA. DE SILVA. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 071-2006- PRODUCE/DNEPP, del 6 de marzo de 2006, se otorgó a la señora ADELINA MEDINA PASTOR VDA. DE SILVA, autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “MI PANCHITO” de matrícula cancelada Nº PL-1563-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera con 50.00 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;Que mediante el escrito y adjunto 1 del visto, la señora ADELINA MEDINA PASTOR VDA. DE SILVA solicita permiso de pesca para la operación de su nueva embarcación “TINO I”, de matrícula Nº CO-23437-CM, con 50.71m3 de capacidad de bodega en sustitución de su embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “MI PANCHITO” de matrícula cancelada PL-1563-CM, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que el artículo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modi fi ca el primer párrafo del artículo 9º del D.S.Nº 003-98-PE, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, publicado el 21 de febrero del 2007, en su Artículo 2 º, se precisa que lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente; Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al amparo del mismo, establecerán que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberán destinar como mínimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “TINO I”, se ha verifi cado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede declarar procedente el permiso de pesca solicitado, en el extremo referido a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto e infundado en el extremo referido a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo al no haber presentado el Protocolo Sanitario requerido por la norma; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 264 y 293-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,