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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348625 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolución Administrativa Nº 039-2002-P-CSJLI/PJ, de fecha 21 de enero de 2002 y DISPONER que en caso de licencia, vacaciones u otro impedimento simultáneo del Jefe de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, del Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura y del Presidente del Equipo Especial de ODICMA, la Jefatura de ODICMA sea asumida por el Vocal Superior Jefe de la Unidad de Investigaciones de ODICMA. Artículo Segundo.- DISPONER que en caso de licencia, vacaciones u otro impedimento del Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, dicha Presidencia sea asumida por el Vocal Superior Presidente del Equipo Especial de ODICMA y a falta de éste por el Vocal Superior Jefe de la Unidad de Investigaciones de ODICMA. Artículo Tercero.- DISPONER que en caso de licencia, vacaciones u otro impedimento del Presidente del Equipo Especial de ODICMA, dicha Presidencia se asumida por el Vocal Superior Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura y a falta de éste por el Vocal Superior Jefe de la Unidad de Investigaciones de ODICMA. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura y O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 81595-1 Establecen plazo para la presentación de solicitudes de inscripción o reinscripción de Martilleros Públicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 182-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de julio del 2007VISTA :La Resolución Administrativa N° 137-2007-P-CSJLI/ PJ, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de abril del año en curso; y CONSIDERANDO: Que por resolución de vista, la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobó la Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al primer semestre del presente año judicial. Que por Resolución Jefatural N° 252-2007-SUNARP- Z.R. N° IX/JEF publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo del presente año, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual en el cargo de Martillero Público de las personas que detalla la indicada resolución, a fi n de que sigan ejerciendo sus funciones a nivel nacional. Que la Resolución Administrativa N° 001-2005- CE-PJ que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como Unidad Orgánica, rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción de los martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que indica debe efectuarse semestralmente. Que habiéndose iniciado el segundo semestre del año, resulta necesario regular el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción o reinscripción de los Martilleros Públicos, según corresponda, a fi n de poder incorporarlos a la nómina de manera uniforme y oportuna.Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE :Artículo Primero .- DISPONER que la presentación de solicitudes de inscripción o reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de esta Corte Superior de Justicia correspondiente al Segundo Semestre, se efectúe del 9 al 18 del presente mes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER la resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración Distrital y REPEJ, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 81595-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran improcedente e infundada impugnaciones y disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Penal RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 053-2007-PCNM Lima, 14 de mayo de 2007 VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Pablo Quispe Arango, Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO:Pronunciamiento previo: recurso de reconsideración Primero: Que, con motivo de la sesión señalada para el 14 de los corrientes a fi n de adoptar la decisión fi nal, conforme a la reprogramación del cronograma de actividades del proceso de evaluación y rati fi cación del Dr. Pablo Quispe Arango, se dio cuenta oportuna al Pleno del Consejo del escrito presentado en la fecha por el referido magistrado, interponiendo recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 162-2007-CNM, del 10 de mayo de 2007, que declaró improcedente su pedido de nulidad del proceso de evaluación y rati fi cación y dispone proseguir con el proceso conforme a su estado, por lo que es pertinente resolver dicho recurso previamente al pronunciamiento de la decisión fi nal respectiva. Segundo: Que, el Dr. Quispe Arango interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 162-2007-CNM, alegando haber demostrado que el plazo del proceso de evaluación y rati fi cación ha vencido en exceso, porque el proceso se debe reiniciar desde el 13 de abril del 2007 en que se le noti fi có la Resolución Nº 121-2007-CNM, que declaró fundada en parte la nulidad del proceso de evaluación y ratifi cación o, en todo caso, a partir de la publicación de la reprogramación del cronograma de actividades ocurrido el 20 de abril del 2007 y, que además, se debe emitir nuevo pronunciamiento sobre la nulidad que presentó el 28 de febrero del mismo año porque también habría quedado nula.