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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348621 La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8° .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 80836-2 Otorgan autorización a la empresa Andina de Radiodifusión S.A.C para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 264-2007-MTC/03 Lima, 2 de julio del 2007VISTA, la solicitud de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 962-90-TC/15.17, del 10 de julio de 1990, se concedió autorización a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A., el plazo de un (1) año, en período de instalación y prueba, para el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modi fi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C.; Que, mediante Escritos Registros Nº 1999-00369007 y Nº 2001-002078, la referida empresa se acoge a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 024-98-MTC y al Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, solicitando la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Callería, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes Nº 796-99-MTC/15.19.03.3 y Nº 816-2005-MTC/18.01.1, se señala que la estación de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., presta el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali autorizado por Resolución Ministerial Nº 962-90-TC/15.17, operando con las características autorizadas por este Ministerio y concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, mediante Informe Nº 216-2007-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 962-90-TC/15.17; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo 2º .- El plazo de la autorización a que se re fi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado en la Resolución Ministerial Nº 962-90-TC/15.17, y por lo tanto, concluirá el 10 de julio de 2010. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º .- Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular de la presente autorización adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles, establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 80836-3