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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348614 Artículo 4º.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones la publicación de la referida Norma Técnica de Salud en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 80888-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Modelos de Solicitudes que deberán presentar los ex Trabajadores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29059 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2007-TR Lima, 6 de julio de 2007CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803, tiene como fi nalidad implementar las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, a través de la Ley Nº 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, se ha ampliado la competencia de la Comisión Ejecutiva a fi n de efectuar una revisión complementaria y fi nal de los casos de ceses irregulares y de renuncias por coacción conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27803, entre otras disposiciones legales; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29059 dispone que los ex trabajadores que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos de revisión, deberán presentar una solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el plazo de diez (10) días hábiles de publicada la Ley, utilizando para ello los formatos Ad hoc que serán proporcionados por el Sector; Que, siendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el organismo encargado de recibir las solicitudes que serán presentadas por los ex trabajadores, deberá verifi car que las mismas correspondan a los supuestos regulados por la Ley Nº 29059, a fi n de proceder a remitir los expedientes que cumplan con lo dispuesto en dicha Ley a la Comisión Ejecutiva; Que, resulta necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo disponga las acciones pertinentes afi n de facilitar la autenticación de los documentos que serán presentados por parte de los ex trabajadores; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29059 dispone que los ex trabajadores que se encuentren incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el bene fi cio de la reincorporación o reubicación laboral, y que no hayan ejecutado aún el mismo, podrán variar su opción de bene fi cio a la jubilación adelantada; Que, conforme a lo mencionado se hace necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establezca los mecanismos de presentación de las mencionadas solicitudes, los cuales permitirán el proceso de revisión materia de ley y la posibilidad de cambio de bene fi cio que se habilita; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; las Leyes Nºs. 27803 y 29059; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- La presentación de la solicitud a la que se re fi ere el artículo 4º de la Ley Nº 29059 se realiza a través del formato aprobado en el Anexo 1 de la presente resolución ministerial. Los ex trabajadores que interpusieron demandas en la vía judicial solicitando su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y/o la revisión de su cali fi cación efectuada en aplicación de la Ley Nº 27803, deberán adjuntar copia legalizada o fedateada de la demanda interpuesta y del admisorio de la misma. Artículo 2º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicará en su página web (http://www.mintra.gob.pe) la relación de ex trabajadores que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 29059, cuyas solicitudes deberán ser revisadas por parte de la Comisión Ejecutiva que fue creada por la Ley Nº 27803. Artículo 3º.- Para la autenticación de los documentos que se adjunten a las solicitudes que se mencionan en el artículo 1º de la presente resolución ministerial, desígnese como fedatarios institucionales a los siguientes servidores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 1. Almero Vargas, Lidia 2. Carrión Lava, Ivonne3. Cárdenas Farfán, Norma4. Cruz Panez, Gilmar5. Díaz Chileno, Milagritos6. De la Cruz Escobar, Rosa7. García Torres, Gabriela Amelia8. Grandez Gibaja, Frank Oberts9. Gómez Hinostroza, Violeta Cristina10. Gómez Rojas, Victor11. Lara Ruiz, Gabriela12. Ludeña de Montalbán, Luis Manuel13. Maldonado Gold, Enrique14. Matheus López, Julio César15. Román Torero, Jorge16. Sánchez Allende, Mercedes del Rosario17. Sánchez Urrego, Cathy Marianella18. Terrel Medina, Alejandro19. Valladares Vélez Roberto20. Vera Valderrama, Manuel21. Vera Hermosilla, Raúl Edgar Los servidores designados cumplirán su labor conforme a lo dispuesto en el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- La presentación de la comunicación a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29059 se realiza mediante el formato que obre en el Anexo 2 que se adjunta a la presente resolución ministerial. Para acceder al cambio de bene fi cio, se requiere que los ex trabajadores se desistan del bene fi cio de reincorporación y reubicación laboral, lo cual se deberá hacer constar expresamente en la solicitud. Los ex trabajadores que tengan proceso judicial en trámite contra las entidades del Sector Público, las empresas del Estado, los Gobiernos Locales y/o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con motivo de la ejecución del bene fi cio de reincorporación y reubicación laboral, deberán adicionalmente desistirse de dicha pretensión, acompañando copia de la respectiva solicitud presentada ante el órgano judicial competente. Artículo 5º.- En el caso de los ex trabajadores fallecidos, podrás solicitar el cambio de bene fi cio el cónyuge supérstite o, en su defecto, los herederos legales. En este último caso, se deberá presentar la documentación que acredite el derecho sucesorio, a fi n de hacer efectivo el bene fi cio. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo