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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348624 asimismo, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, tiene como función general diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento; Que, con Decreto de Urgencia Nº 003–2007, se establecieron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan fi nanciar y ejecutar actividades y proyectos de atención de desastres y mitigación del impacto del período de lluvias 2007 en los departamentos de Junín, Huánuco, San Martín y Ucayali; Que, mediante el Memorándum Nº 005–2007– VIVIENDA–ODN, la O fi cina de Defensa Nacional – ODN del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa la situación crítica a consecuencia de las lluvias en los departamentos de Huánuco y San Martín declaradas como damni fi cadas por el INDECI y los Gobiernos Locales; Que, mediante O fi cio Nº 119-07-MDJCC-A, Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado – Región Huánuco, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la transferencia de los recursos para poder iniciar el proceso de adquisición de módulos de vivienda utilizando material de la zona, así como mano de obra; Que, mediante el Informe Nº 125-2007/VIVIENDA- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera procedente la transferencia fi nanciera solicitada por Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado – Región Huánuco. Que, mediante Informe Nº 003-2007-VIVIENDA- VMVU-DNV/FFG/MRZ, la Dirección Nacional de Vivienda considera conveniente la utilización de módulos de vivienda de emergencia de madera, con un precio referencial de hasta por un monto de S/. 3 800,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cantidad a adquirirse es de 124 (CIENTO VEINTICUATRO) por un valor total ascendente hasta por la suma de S/. 471 200,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, modi fi cado por la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2007”, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades de Vivienda; Con la visación del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, la O fi cina General de Administración, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”; y la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/. 471 200,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado – Región Huánuco, destinados exclusivamente para la adquisición, transporte e instalación de 124 módulos de vivienda de emergencia para los pobladores del departamento de Huánuco que hayan sido víctimas del período de lluvias 2007. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al Presupuesto Aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 002 “Vivienda y Urbanismo”, en la Actividad 1.015157 “Apoyo a Emergencias y Urgencias”, Componente 3.000196 “Atención de Emergencias y Urgencias”, Meta 00003 “Transferencia Financiera a Favor del Municipio José Crespo y Castillo en el Marco del D.U. Nº 003-2007 para Atender 124 Damni fi cados con Módulos de Vivienda”, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y al Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3°. - Los términos y obligaciones de la presente Transferencia Financiera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co para la adquisición de los módulos de vivienda de emergencia entre la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Vivienda y el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 “Vivienda y Urbanismo”, son responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 81380-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían alcances de la Res. Adm. Nº 039-2002-P-CSJLI/PJ y regulan casos de licencia, vacaciones u otro impedimento para conocer quejas e investigaciones en la ODICMA de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 181-2007-P-CSJLI-PJ Lima, 3 de julio de 2007VISTA;La Resolución Administrativa Nº 039-2002-P-CSJLI/ PJ de fecha 21 de enero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de vista, se establece que en casos de licencia, vacaciones y otro impedimento temporal del Jefe de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Lima, dicha Jefatura sea asumida por el Vocal Superior Titular Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Lima y a falta de éste por el Presidente del Equipo Especial y a falta de ambos por el Vocal Superior que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designe; Que, es previsible que en determinadas quejas e investigaciones que tiene a su cargo la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Lima, se produzcan simultáneamente impedimentos para conocerlas tanto de la Jefa de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, como de la Vocal Superior Titular Presidenta de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, así como del Presidente del Equipo Especial, por licencia, vacaciones u otro impedimento; en tal sentido, resulta conveniente ampliar los alcances de la Resolución Administrativa de vista y designar a los Vocales Superiores competentes a fi n de cautelar el normal desarrollo de las funciones de esta O fi cina Distrital de Control. Que, en aplicación de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;