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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348610 Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 207-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa ALEXANDRA S.A.C. mediante la Resolución Directoral Nº 074-2006-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina de pescado convencional, con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta La Silletita, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 074-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa ALEXANDRA S.A.C. Artículo 3º.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, tal como lo establece la Constancia de Verificación Nº 006-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 28 de abril del 2005. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo primero de la presente Resolución, al anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa ALEXANDRA S.A.C. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 80620-2Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcaciones de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 265-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de mayo de 2007Visto el escrito con Registro Nº 00070532 de fecha 3 de noviembre de 2006, 23 de marzo y 3 de abril de 2007, presentado por CARLOS ZERILLO BAZALAR y su cónyuge ZOILA ROSSANA VILLANUEVA COLLANTES; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 152-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 7 de junio de 2005, se otorgó al señor CARLOS ZERILLO BAZALAR y su cónyuge ZOILA ROSSANA VILLANUEVA COLLANTES, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “RICARDINA” con matrícula HO-21096-CM, para la construcción de una embarcación de madera con 95.43 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm); Que a través del escrito del visto, CARLOS ZERILLO BAZALAR y su cónyuge ZOILA ROSSANA VILLANUEVA COLLANTES, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de madera denominada “SALVADOR II” con matrícula HO-23066-CM, y 95.43 m3 de capacidad de bodega; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE, precisado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, señala que el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), no otorgará autorizaciones de incremento defl ota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor o mayor escala en el ámbito marítimo; sin embargo, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, precisa que lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente; Que el Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0210-06- 07 de la embarcación pesquera “SALVADOR II”, consigna un Arqueo Neto de 22.84, equivalente a 95.35 m3; Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados en el expediente, así como de la inspección técnica efectuada a la nueva embarcación “SALVADOR II”, se ha veri fi cado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 500 -2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Ampliatorio Nº 258 - 2007-PRODUCE-DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley 26920 y demás normas complementarias, Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y;