Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348609

Que la citada embarcacion se encuentra consignada en el literal A), del Anexo I, con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con 394.08 m3 de capacidad de bodega, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA FAGPEZA S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA ADDY" de matricula Nº CO-5579PM, en su condicion de actual propietaria de la citada embarcacion; Que se ha verificado que PESQUERA FAGPEZA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion "DONA ADDY"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 238-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA FAGPEZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DONA ADDY" de matricula Nº CO- 5579-PM y 394.08 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa PESQUERA FAGPEZA SRLtda., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcacion pesquera "DONA ADDY" de matricula Nº CO- 5579-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA FAGPEZA S.A.C., como titular del permiso de pesca de la embarcacion "DONA ADDY" de matricula Nº CO5579-PM, asi como la presente Resolucion, al literal A), del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE, asi como al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA FAGPEZA SRLtda. y la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcacion. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto

por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 80620-3

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de CFG Investment S.A.C. para la actividad de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 262-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2007 Visto los escritos de registro Nº 00012668 de fecha 15 de febrero y 9 de marzo de 2007, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Directoral Nº 074-2006PRODUCE/DNEPP del 6 de marzo del 2006, se otorgo a la empresa MORDAZA S.A.C. licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta La Silletita, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de los escritos del visto, CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, sustentando su solicitud con los Testimonios de la Escritura sobre Fusion en via de absorcion que otorgan como empresa absorbente CFG INVESTMENT S.A.C. y como empresas absorbidas sin liquidarse: entre otras a MORDAZA S.A.C., por lo que resulta procedente atender lo solicitado por la recurrente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y

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