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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348609 Que la citada embarcación se encuentra consignada en el literal A), del Anexo I, con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con 394.08 m3 de capacidad de bodega, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA FAGPEZA S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA ADDY” de matrícula Nº CO-5579-PM, en su condición de actual propietaria de la citada embarcación; Que se ha veri fi cado que PESQUERA FAGPEZA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación “DOÑA ADDY”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 238-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA FAGPEZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DOÑA ADDY” de matrícula Nº CO- 5579-PM y 394.08 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa PESQUERA FAGPEZA SRLtda., a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera “DOÑA ADDY” de matrícula Nº CO- 5579-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA FAGPEZA S.A.C., como titular del permiso de pesca de la embarcación “DOÑA ADDY” de matrícula Nº CO-5579-PM, así como la presente Resolución, al literal A), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA FAGPEZA SRLtda. y la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modi fi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 80620-3 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de CFG Investment S.A.C. para la actividad de procesamiento pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 262-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de mayo del 2007Visto los escritos de registro Nº 00012668 de fecha 15 de febrero y 9 de marzo de 2007, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral Nº 074-2006- PRODUCE/DNEPP del 6 de marzo del 2006, se otorgó a la empresa ALEXANDRA S.A.C. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta La Silletita, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de los escritos del visto, CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, sustentando su solicitud con los Testimonios de la Escritura sobre Fusión en vía de absorción que otorgan como empresa absorbente CFG INVESTMENT S.A.C. y como empresas absorbidas sin liquidarse: entre otras a ALEXANDRA S.A.C., por lo que resulta procedente atender lo solicitado por la recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y