Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

a) Asesorar al Directorio. b) Asesorar a los organos de linea en temas de evaluacion, acreditacion y certificacion. Articulo 69º.- Funciones del Consejo Consultivo Son funciones del Consejo Consultivo: a) Recoger, aportar y producir conocimientos para el control y mejoramiento de la evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa desarrolladas por los organos de linea del CONEAU. b) Proponer recomendaciones para garantizar los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad en la educacion superior universitaria. c) Emitir opinion en los asuntos que le MORDAZA solicitados por el CONEAU. Articulo 70º.- Comisiones Tecnicas El CONEAU conforma comisiones tecnicas a solicitud de las direcciones, aquellas se establecen convocando a profesionales y expertos, de acuerdo a las necesidades, para la elaboracion de productos o servicios especificos. Articulo 71º.- Organizacion de las Comisiones Tecnicas La organizacion de las comisiones tecnicas esta relacionada con el producto o prestacion de servicios solicitados, teniendo en cuenta la experiencia de los sectores y actores de la educacion superior universitaria. Articulo 72º.- Funciones de las Comisiones Tecnicas Son funciones de las comisiones tecnicas del CONEAU: a) Elaborar productos o prestar servicios relativos a los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa. b) Estudiar y analizar insumos, procesos y resultados concernientes a la evaluacion de la calidad educativa de la educacion superior universitaria. TITULO III DE LOS ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LOS ESTIMULOS Articulo 73º.- Estimulos Las instituciones acreditadas seran beneficiadas con lo siguiente: a) Priorizacion en la asignacion de fondos para la ejecucion y desarrollo de programas de investigacion, innovacion tecnologica, perfeccionamiento pedagogicos y becas a alumnos y docentes. b) Preferencia en los procesos publicos de contratacion de servicios de su competencia, convocados por las entidades publicas. c) Respaldo del Estado ante las instituciones internacionales donantes. El Consejo Superior coordinara con el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana -FONDEP- y con el Fondo Nacional de Desarrollo Cientifico y Tecnologico FONDECYT- las politicas para la aplicacion de estimulos a las instituciones y programas que logren su acreditacion. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS ENTIDADES EVALUADORAS CON FINES DE ACREDITACION Y ENTIDADES CERTIFICADORAS. Articulo 74º.- Infracciones Son infracciones de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion y entidades certificadoras: a) No cumplir con las normas, principios y lineamientos de evaluacion y acreditacion establecidos en la Ley y el presente Reglamento. b) Falsear la documentacion presentada en los informes de auto evaluacion con fines de acreditacion. c) No informar a la Direccion correspondiente la perdida de alguna de las condiciones senaladas en el articulo 16º del presente Reglamento.

d) Incumplir las normas establecidas por el organo operador con el proposito de favorecer a las instituciones, programas o personas evaluadas. e) No brindar las facilidades a la Direccion correspondiente del organo operador para las acciones de supervision. f) Operar sin contar con la autorizacion vigente. Articulo 75º.- Sanciones Ante las infracciones indicadas en el articulo 74º del presente Reglamento o el incumplimiento de las disposiciones emitidas por el organo operador, sin perjuicio de las acciones legales que resulten pertinentes, las entidades evaluadoras con fines de acreditacion y entidades certificadoras, estaran sujetas a las sanciones siguientes: a) Amonestacion. b) Multa. c) Suspension de actividades d) Cancelacion de la autorizacion de funcionamiento Los hechos que constituyan ilicitos penales seran puestos en conocimiento del Ministerio Publico. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PERSONAS EVALUADAS Articulo 76º.- Infracciones Son infracciones de las instituciones educativas y personas evaluadas: a) Falsear los resultados de la evaluacion o la documentacion presentada para la obtencion de la acreditacion o certificacion. b) No informar al organo operador sobre irregularidades cometidas por la entidad evaluadora con fines de acreditacion o entidad certificadora. c) Incurrir en colusion con las entidades evaluadoras con fines de acreditacion o entidades certificadoras u otras instituciones, o personas naturales. d) No brindar las facilidades a la Direccion correspondiente del organo operador que corresponda para las acciones de supervision. e) Incumplir las normas establecidas por el organo operador y las establecidas en la Ley Nº 28740 y el presente Reglamento. Articulo 77º.- Sanciones Si durante la evaluacion se detectara alguna irregularidad en el MORDAZA que implique responsabilidad de las instituciones educativas o personas evaluadas, o se incurra en alguna de las infracciones senaladas en el articulo 76 º del presente Reglamento, se aplicaran las sanciones que correspondan, las cuales pueden ser: a) Amonestacion b) Multa c) Perdida de la acreditacion o certificacion. Los hechos que constituyan ilicitos penales seran puestos en conocimiento del Ministerio Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA : CONVOCATORIA A ENTIDADES El Ministro de Educacion convocara, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento a las instituciones comprendidas en los articulos 23º, 27º y 32º de la Ley 28740, para que propongan, dentro del plazo de 20 dias habiles de recibida la convocatoria, a los miembros del Directorio de los organos operadores. MORDAZA : Instalacion del Directorio de los Organos Operadores Dentro de los 15 dias habiles de efectuada la designacion mediante Resolucion Suprema, los miembros designados procederan a la instalacion de los respectivos Directorios y a la eleccion de sus Presidentes. Instalado el Directorio elaboraran sus instrumentos de gestion en un plazo de sesenta dias y lo presentaran al Ente Rector, el Consejo Superior del SINEACE, para su

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