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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2007 (10/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348792 a) Asesorar al Directorio. b) Asesorar a los órganos de línea en temas de evaluación, acreditación y certi fi cación. Artículo 69º.- Funciones del Consejo Consultivo Son funciones del Consejo Consultivo: a) Recoger, aportar y producir conocimientos para el control y mejoramiento de la evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa desarrolladas por los órganos de línea del CONEAU. b) Proponer recomendaciones para garantizar los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad en la educación superior universitaria. c) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados por el CONEAU. Artículo 70º.- Comisiones Técnicas El CONEAU conforma comisiones técnicas a solicitud de las direcciones, aquéllas se establecen convocando a profesionales y expertos, de acuerdo a las necesidades, para la elaboración de productos o servicios especí fi cos. Artículo 71º.- Organización de las Comisiones Técnicas La organización de las comisiones técnicas está relacionada con el producto o prestación de servicios solicitados, teniendo en cuenta la experiencia de los sectores y actores de la educación superior universitaria. Artículo 72º.- Funciones de las Comisiones Técnicas Son funciones de las comisiones técnicas del CONEAU: a) Elaborar productos o prestar servicios relativos a los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa. b) Estudiar y analizar insumos, procesos y resultados concernientes a la evaluación de la calidad educativa de la educación superior universitaria. TÍTULO III DE LOS ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LOS ESTÍMULOS Artículo 73º.- Estímulos Las instituciones acreditadas serán bene fi ciadas con lo siguiente: a) Priorización en la asignación de fondos para la ejecución y desarrollo de programas de investigación, innovación tecnológica, perfeccionamiento pedagógicos y becas a alumnos y docentes. b) Preferencia en los procesos públicos de contratación de servicios de su competencia, convocados por las entidades públicas. c) Respaldo del Estado ante las instituciones internacionales donantes. El Consejo Superior coordinará con el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana -FONDEP- y con el Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y Tecnológico - FONDECYT- las políticas para la aplicación de estímulos a las instituciones y programas que logren su acreditación. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS ENTIDADES EVALUADORAS CON FINES DE ACREDITACIÓN Y ENTIDADES CERTIFICADORAS. Artículo 74º.- Infracciones Son infracciones de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y entidades certi fi cadoras: a) No cumplir con las normas, principios y lineamientos de evaluación y acreditación establecidos en la Ley y el presente Reglamento. b) Falsear la documentación presentada en los informes de auto evaluación con fi nes de acreditación. c) No informar a la Dirección correspondiente la pérdida de alguna de las condiciones señaladas en el artículo 16º del presente Reglamento.d) Incumplir las normas establecidas por el órgano operador con el propósito de favorecer a las instituciones, programas o personas evaluadas. e) No brindar las facilidades a la Dirección correspondiente del órgano operador para las acciones de supervisión. f) Operar sin contar con la autorización vigente. Artículo 75º.- Sanciones Ante las infracciones indicadas en el artículo 74º del presente Reglamento o el incumplimiento de las disposiciones emitidas por el órgano operador, sin perjuicio de las acciones legales que resulten pertinentes, las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y entidades certi fi cadoras, estarán sujetas a las sanciones siguientes: a) Amonestación. b) Multa.c) Suspensión de actividadesd) Cancelación de la autorización de funcionamiento Los hechos que constituyan ilícitos penales serán puestos en conocimiento del Ministerio Público. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PERSONAS EVALUADAS Artículo 76º.- Infracciones Son infracciones de las instituciones educativas y personas evaluadas: a) Falsear los resultados de la evaluación o la documentación presentada para la obtención de la acreditación o certi fi cación. b) No informar al órgano operador sobre irregularidades cometidas por la entidad evaluadora con fi nes de acreditación o entidad certi fi cadora. c) Incurrir en colusión con las entidades evaluadoras con fines de acreditación o entidades certi fi cadoras u otras instituciones, o personas naturales. d) No brindar las facilidades a la Dirección correspondiente del órgano operador que corresponda para las acciones de supervisión. e) Incumplir las normas establecidas por el órgano operador y las establecidas en la Ley Nº 28740 y el presente Reglamento. Artículo 77º.- Sanciones Si durante la evaluación se detectara alguna irregularidad en el proceso que implique responsabilidad de las instituciones educativas o personas evaluadas, o se incurra en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 76 º del presente Reglamento, se aplicarán las sanciones que correspondan, las cuales pueden ser: a) Amonestación b) Multac) Pérdida de la acreditación o certi fi cación. Los hechos que constituyan ilícitos penales serán puestos en conocimiento del Ministerio Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA : CONVOCATORIA A ENTIDADES El Ministro de Educación convocará, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento a las instituciones comprendidas en los artículos 23º, 27º y 32º de la Ley 28740, para que propongan, dentro del plazo de 20 días hábiles de recibida la convocatoria, a los miembros del Directorio de los órganos operadores. SEGUNDA : Instalación del Directorio de los Órganos Operadores Dentro de los 15 días hábiles de efectuada la designación mediante Resolución Suprema, los miembros designados procederán a la instalación de los respectivos Directorios y a la elección de sus Presidentes. Instalado el Directorio elaborarán sus instrumentos de gestión en un plazo de sesenta días y lo presentarán al Ente Rector, el Consejo Superior del SINEACE, para su