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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2007 (12/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348878 detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 83396-13 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bélgica para participar en la Primera Reunión de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre los países de la CAN y la UE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2007-MINCETUR Lima, 11 de julio de 2007CONSIDERANDO: Que, con ocasión de la Cumbre Presidencial de la Comunidad Andina en Tarija, República de Bolivia, llevada a cabo el 14 de junio de 2007, los Presidentes de la Comunidad Andina de Naciones - CAN y el representante de la Unión Europea - UE, anunciaron el inicio de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación integral; Que, en tal razón, los días 17 y 18 de julio de 2007 en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, se realizará la Primera Reunión de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre los países de la CAN y la UE, oportunidad en la que se de fi nirán las reglas a utilizar en el proceso de negociación, así como las fechas y lugares de las próximas rondas de negociación, entre otros; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, es la entidad competente para formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar los planes y programas de desarrollo en materia de comercio exterior e integración, acorde con la política general del Estado, determinando la estrategia de conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de integración y los foros de comercio internacional, razón por la cual el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de dos profesionales especializados, para que participen en la reunión antes mencionada; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 15 al 19 de julio de 2007, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales así como de la señora Hortencia Elva Rodríguez Pastor y el señor César Augusto Llona Silva, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que en representación del MINCETUR, participen en la reunión a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 2 510,88 x 3 personas) : US$ 7 532,64 Viáticos (US$ 260,00 x 4 días x 3 personas) : US$ 3 120,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 3 personas) : US$ 90,75 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 83396-11 DEFENSA Autorizan viaje de personal FAP a Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2007-DE/FAP-CP Lima, 11 de julio de 2007Visto el O fi cio NC-35-COCI-Nº. 1024 de fecha 9 de julio de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 2975-SGFA del 9 de julio de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FAP Lear Jet Nº 525, que trasladará al señor Ministro de Defensa y Comitiva a la ciudad de Puerto Príncipe, del 15 al 17 de julio de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;