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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2007 (12/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348879 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la República de Haití, del Personal FAP que a continuación se indica, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FAP Lear Jet Nº 525, que trasladará al señor Ministro de Defensa y Comitiva a la ciudad de Puerto Príncipe, del 15 al 17 de julio de 2007: TRIPULACIÓN PRINCIPAL Mayor FAP RODRIGUEZ CORONEL Javier Elías Piloto Mayor FAP MEDINA ORMEÑO Roberto Armando Arturo PilotoTécnico 2da. FAP CHOQUEHUANCA CRUZ Luis Mecánico TRIPULACIÓN ALTERNAMayor FAP GARTNER SAETTONE José Antonio Piloto Téc. 2da. FAP HUAYANAY DURAND Vicente Damian Mecánico Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 240.00 x 3 días x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 83397-7 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Minuta suscrita por la República del Perú con los acreedores del Club de París DECRETO SUPREMO Nº 092-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 36º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, y sus modi fi catorias, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF, se aprobó una operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la República del Perú en el Club de París, habiéndose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de mayo de 2007;Que, según el Artículo 2º del acotado Decreto Supremo, la referida Minuta y otros componentes que sean necesarios para llevar a cabo esta operación de administración de deuda, serán aprobados por decreto supremo conforme a lo dispuesto en el Artículo 37º de la Ley Nº 28563; Que, el numeral 37.2 del Artículo 37º de la mencionada Ley General establece que los contratos marco de las operaciones de administración de deuda se aprueban por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el numeral 37.3 del acotado artículo señala que los acuerdos que se requieran para la implementación de los contratos marco, entre otros, se aprueban por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, el fi nanciamiento de la referida operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, se realizará fundamentalmente a través de emisiones de bonos en el mercado local y/o internacional; Que, asimismo, en la implementación de esta operación de administración de deuda, se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos a dicha operación; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2007-EF, señala el procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores fi nancieros, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo dicha operación; Que, sobre la referida operación de administración de deuda pública han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para la emisión internacional de los bonos a que se re fi ere el cuarto considerando precedente, se utilizará el contrato denominado “Fiscal Agency Agreement” y modi fi catorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 031-2003-EF/75, 658-2003-EF/75 y 493-2004-EF/75; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- De la operación de administración de deuda pública 1.1 Apruébase la Minuta suscrita por la República del Perú con los acreedores del Club de París con fecha 23 de mayo de 2007, en el marco de la autorización otorgada por el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF, en la que se establece los términos y condiciones de la operación de administración de deuda en la modalidad de prepago a la par de las amortizaciones de las deudas comerciales reprogramadas en el marco de las Minutas del Club de París de los años 1993 y 1996, con vencimientos entre el 16 de agosto 2007 y el 31 de diciembre de 2015. 1.2 Los acuerdos bilaterales que se requieran para la implementación de la Minuta que se aprueba en el numeral 1.1 precedente, se aprueban por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Aprobación de la emisión de bonos Apruébase la emisión interna y/o externa de bonos, en una o más colocaciones, hasta por un monto, equivalente en moneda nacional o en Dólares Americanos, de US$ 2 584 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), según corresponda, como parte integrante de la operación de administración de deuda aprobada por el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF. Artículo 3º.- De la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión interna de bonos aprobada por el Artículo 2º de esta norma legal, los bonos contarán con las siguientes características: