Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
VISTAS:

349501

Corresponde a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza, no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 85758-6

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de representantes del Poder Judicial a Colombia para participar en el Programa sobre elementos para la Contribucion del Poder Judicial al Fortalecimiento del Estado de Derecho
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 155-2007-CE-PJ MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2007

Las comunicaciones cursadas por la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Protocolo y Relaciones Publicas del Poder Judicial y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinadora de Actividades Formativas del Centro de Formacion de la Cooperacion Espanola Cartagena de Indias; y, CONSIDERANDO: Que, la Directora de Protocolo y Relaciones Publicas de este Poder del Estado, hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, la celebracion del Programa "Elementos para la Contribucion del Poder Judicial al Fortalecimiento del Estado de Derecho: Modernizacion, Capacitacion, Acceso y Seguridad Juridica", a realizarse del 23 al 27 de MORDAZA del presente ano, en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, organizada por la Secretaria Permanente de la Cumbre Judicial, y que se desarrollara dentro del MORDAZA de la MORDAZA Ronda de Talleres de la Cumbre Judicial Iberoamericana; Que, en el citado evento academico se trataran temas relacionados a la seguridad juridica, desarrollo economico y cohesion social, asi como a la forma en que a traves de la Cumbre Judicial iberoamericana se vienen integrando los sistemas judiciales de Latinoamerica y Europa en aras de coadyuvar al fortalecimiento del Estado de Derecho y del mejoramiento de los servicios de justicia; Que, siendo asi, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el Programa "Elementos para la Contribucion del Poder Judicial al Fortalecimiento del Estado de Derecho: Modernizacion, Capacitacion, Acceso y Seguridad Juridica", resulta conveniente designar al senor Vocal Supremo titular doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de que participen en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial, asumir los gastos que dicha participacion origine, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 241º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que en representacion del Poder Judicial, participen en el Programa "Elementos para la Contribucion del Poder Judicial al Fortalecimiento del Estado de Derecho: Modernizacion, Capacitacion, Acceso y Seguridad Juridica", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia; concediendoseles la licencia con goce de haber respectiva del 22 al 28 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- Los gastos de pasaje aereo, impuesto aereo, assiscard, viaticos, traslados y telefonia, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor MORDAZA MORDAZA Paredes: Pasaje aereo US$ 550.52 Impuesto aereo US$ 61.00 Assiscard US$ 62.00 Viaticos US$ 700.00 Gastos de traslado US$ 100.00 Telefonia US$ 100.00 ----------------------TOTAL US$ 1573.52 Doctor MORDAZA MORDAZA Cuba: Pasaje aereo Impuesto aereo Assiscard Viaticos Gastos de traslado Telefonia TOTAL US$ 550.52 US$ 61.00 US$ 41.00 US$ 700.00 US$ 100.00 US$ 100.00 ----------------------US$ 1552.52

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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