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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2007 (20/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349501 Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 85758-6 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de representantes del Poder Judicial a Colombia para participar en el Programa sobre elementos para la Contribución del Poder Judicial al Fortalecimiento del Estado de Derecho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2007-CE-PJ Lima, 11 de julio del 2007VISTAS: Las comunicaciones cursadas por la licenciada Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo y Relaciones Públicas del Poder Judicial y por doña Ana Conrado David, Coordinadora de Actividades Formativas del Centro de Formación de la Cooperación Española Cartagena de Indias; y, CONSIDERANDO:Que, la Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de este Poder del Estado, hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, la celebración del Programa “Elementos para la Contribución del Poder Judicial al Fortalecimiento del Estado de Derecho: Modernización, Capacitación, Acceso y Seguridad Jurídica”, a realizarse del 23 al 27 de julio del presente año, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, organizada por la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial, y que se desarrollará dentro del marco de la Segunda Ronda de Talleres de la Cumbre Judicial Iberoamericana; Que, en el citado evento académico se tratarán temas relacionados a la seguridad jurídica, desarrollo económico y cohesión social, así como a la forma en que a través de la Cumbre Judicial iberoamericana se vienen integrando los sistemas judiciales de Latinoamérica y Europa en aras de coadyuvar al fortalecimiento del Estado de Derecho y del mejoramiento de los servicios de justicia; Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el Programa “Elementos para la Contribución del Poder Judicial al Fortalecimiento del Estado de Derecho: Modernización, Capacitación, Acceso y Seguridad Jurídica”, resulta conveniente designar al señor Vocal Supremo titular doctor Antonio Pajares Paredes, y al doctor José Donaires Cuba, integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de que participen en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial, asumir los gastos que dicha participación origine, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los doctores Antonio Pajares Paredes y José Donaires Cuba, integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que en representación del Poder Judicial, participen en el Programa “Elementos para la Contribución del Poder Judicial al Fortalecimiento del Estado de Derecho: Modernización, Capacitación, Acceso y Seguridad Jurídica”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; concediéndoseles la licencia con goce de haber respectiva del 22 al 28 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Antonio Pajares Paredes:Pasaje aéreo US$ 550.52 Impuesto aéreo US$ 61.00Assiscard US$ 62.00Viáticos US$ 700.00Gastos de traslado US$ 100.00Telefonía US$ 100.00 -----------------------TOTAL US$ 1573.52 Doctor José Donaires Cuba:Pasaje aéreo US$ 550.52 Impuesto aéreo US$ 61.00Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 700.00Gastos de traslado US$ 100.00Telefonía US$ 100.00 -----------------------TOTAL US$ 1552.52 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.