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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349571 de la Organización Internacional de Trabajo, el Poder Judicial puso en conocimiento de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú y de la Subdirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, la conformación de los órganos de emergencia, jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial; Que, con vista al O fi cio No. 683-2007-CEN/FNTPJ, de fecha 11 de julio de 2007, se debe concluir que los recurrentes no han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que desarrolla el Poder Judicial; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, con los requisitos que exige el artículo 82° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la suspensión de labores deviene en ilegal, hecho que deber ser sancionado por el Titular del Pliego, tal como lo dispone el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión de fecha 16 de julio de 2007 ha procedido a evaluar la comunicación cursada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, concluyendo en la ilegalidad de la medida de fuerza, por lo que por unanimidad ha facultado al señor Presidente del Poder Judicial para que, en su condición de Titular del Pliego, emita la correspondiente Resolución Administrativa declarando ilegal la Suspensión de Labores; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar ilegal la suspensión de labores convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, convocada para el día 24 de julio de 2007 por el término de 24 horas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los interesados y a las instancias jurisdiccionales y administrativas correspondientes. Regístrese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 86936-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían competencia de Equipo Técnico Pericial establecida mediante RR. Adms. Nºs. 424 y 473-2006-CED- CSJLI/PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 222-2007-CED-CSJLI/PJ Lima, 19 de junio del 2007. VISTOS: Los O fi cios N°s. 13831-2002-1° JECL-JDAT-CSJL- PJ, 003-2007-IIML-VOBV-COORD y 76-2007-1SLL-CSJLI/FMM del 30 de mayo, 8 y 11 del presente mes, respectivamente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante Resolución Administrativa N° 473-2006-CED-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital amplió la competencia del Equipo Técnico Pericial establecida por Resolución Administrativa N° 424-2006-CED-CSJLI/P; disponiendo se encargue además, de elaborar pericias de naturaleza previsional correspondientes a los Juzgados Civiles y Mixtos. Segundo.- Que por o fi cio de vista, el Dr. Jaime David Abanto Torres, Magistrado del 1° Juzgado Civil, solicita se amplíe los alcances de la Resolución Administrativa N° 473-2006-CED-CSJLI/PJ, estableciendo de manera explícita la competencia del Equipo Técnico Pericial para la realización de pericias en procesos constitucionales de naturaleza laboral, toda vez que viene tramitando un expediente – caso SITRAMUN - en el que es indispensable realizar innumerables pericias para determinar las sumas líquidas que corresponde a cada uno de los bene fi ciarios que suman alrededor de 1,500, en la ejecución de la sentencia supranacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tercero.- Que por O fi cio N° 003-2007-IIML-VOBV-COORD, los Jueces de los Juzgados de Trabajo del Módulo II (Piso 6), solicitan que siendo el Equipo Técnico Pericial el encargado de elaborar las pericias de los Juzgados Civiles y Mixtos de naturaleza previsional, la absolución de observaciones por parte de los Peritos adscritos a los Juzgados de los Módulos Laborales, sea efectuada por aquel órgano por ser de su competencia, dado que constituye una nueva pericia. Cuarto.- Que mediante O fi cio Nº 76-2007-1SLL-CSJLI/ FMM, el Dr. Fernando Montes Minaya, Presidente de la 1ra. Sala Laboral, solicita que las Salas Laborales cuenten con el apoyo de peritos contables, en atención a su actuación como órganos de primera instancia en acciones contencioso – administrativas y de otra índole. Quinto.- Que teniendo en cuenta lo expuesto por el Dr Abanto Torres; considerando además que en diversos Juzgados Civiles existen igualmente procesos constitucionales que versan sobre temas laborales en los que se requiere la realización de pericias contables; y en aplicación de los principios consagrados en los arts. II, III y IV del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional aprobado por Ley N° 28237, este órgano distrital de gobierno, luego de amplia deliberación, considera necesario atender lo solicitado por el citado Magistrado, así como por los Jueces de Trabajo del Módulo II y el Vocal Titular, ampliando las facultades del Equipo Técnico Pericial que permitirá, con su apoyo, que los órganos jurisdiccionales puedan responder a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia; sin perjuicio de efectuar las gestiones respectivas para dotar de un número mayor de personal al citado órgano, encargando dichas coordinaciones a la O fi cina de Administración Distrital. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero .- AMPLIAR la competencia del Equipo Técnico Pericial establecida en las Resoluciones Administrativas Nºs. 424-2006-CED-CSJLI/PJ y 473-2006-CED-CSJLI/PJ, para incluir la elaboración de informes periciales en procesos constitucionales de naturaleza laboral provenientes de los Juzgados Civiles y Mixtos, así como la absolución de observaciones de las pericias de naturaleza previsional ordenadas por los órganos jurisdiccionales mencionados; además de prestar el apoyo que con el mismo fi n le requieran las Salas Laborales. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Distrital para que conjuntamente con la Ofi cina de Personal, efectúen las gestiones correspondientes ante la Gerencia General del Poder Judicial, dirigidas a la obtención de quince (15) plazas adicionales para incrementar el personal que integra el Equipo Técnico Pericial. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Salas Laborales, Juzgados de Trabajo, Juzgados Civiles y Mixtos, Equipo Técnico Pericial y la Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente ALICIA GÓMEZ CARBAJALR. LILIANA DÁVILA BRONCANOOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 86932-1