Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de la Organizacion Internacional de Trabajo, el Poder Judicial puso en conocimiento de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru y de la Subdireccion de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente, la conformacion de los organos de emergencia, jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial; Que, con vista al Oficio No. 683-2007-CEN/FNTPJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2007, se debe concluir que los recurrentes no han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que desarrolla el Poder Judicial; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, con los requisitos que exige el articulo 82° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la suspension de labores deviene en ilegal, hecho que deber ser sancionado por el Titular del Pliego, tal como lo dispone el articulo 71° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesion de fecha 16 de MORDAZA de 2007 ha procedido a evaluar la comunicacion cursada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, concluyendo en la ilegalidad de la medida de fuerza, por lo que por unanimidad ha facultado al senor Presidente del Poder Judicial para que, en su condicion de Titular del Pliego, emita la correspondiente Resolucion Administrativa declarando ilegal la Suspension de Labores; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la suspension de labores convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, convocada para el dia 24 de MORDAZA de 2007 por el termino de 24 horas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a los interesados y a las instancias jurisdiccionales y administrativas correspondientes. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 86936-1

naturaleza previsional correspondientes a los Juzgados Civiles y Mixtos. Segundo.- Que por oficio de vista, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado del 1° Juzgado Civil, solicita se amplie los alcances de la Resolucion Administrativa N° 4732006-CED-CSJLI/PJ, estableciendo de manera explicita la competencia del Equipo Tecnico Pericial para la realizacion de pericias en procesos constitucionales de naturaleza laboral, toda vez que viene tramitando un expediente ­ caso SITRAMUN - en el que es indispensable realizar innumerables pericias para determinar las sumas liquidas que corresponde a cada uno de los beneficiarios que suman alrededor de 1,500, en la ejecucion de la sentencia supranacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tercero.- Que por Oficio N° 003-2007-IIML-VOBV-COORD, los Jueces de los Juzgados de Trabajo del Modulo II (Piso 6), solicitan que siendo el Equipo Tecnico Pericial el encargado de elaborar las pericias de los Juzgados Civiles y Mixtos de naturaleza previsional, la absolucion de observaciones por parte de los Peritos adscritos a los Juzgados de los Modulos Laborales, sea efectuada por aquel organo por ser de su competencia, dado que constituye una nueva pericia. Cuarto.- Que mediante Oficio Nº 76-2007-1SLL-CSJLI/ FMM, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la 1ra. Sala Laboral, solicita que las MORDAZA Laborales cuenten con el apoyo de peritos contables, en atencion a su actuacion como organos de primera instancia en acciones contencioso ­ administrativas y de otra indole. Quinto.- Que teniendo en cuenta lo expuesto por el Dr MORDAZA Torres; considerando ademas que en diversos Juzgados Civiles existen igualmente procesos constitucionales que versan sobre temas laborales en los que se requiere la realizacion de pericias contables; y en aplicacion de los principios consagrados en los arts. II, III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional aprobado por Ley N° 28237, este organo distrital de gobierno, luego de amplia deliberacion, considera necesario atender lo solicitado por el citado Magistrado, asi como por los Jueces de Trabajo del Modulo II y el Vocal Titular, ampliando las facultades del Equipo Tecnico Pericial que permitira, con su apoyo, que los organos jurisdiccionales puedan responder a las expectativas de los usuarios del servicio de administracion de justicia; sin perjuicio de efectuar las gestiones respectivas para dotar de un numero mayor de personal al citado organo, encargando dichas coordinaciones a la Oficina de Administracion Distrital. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria y por unanimidad. RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR la competencia del Equipo Tecnico Pericial establecida en las Resoluciones Administrativas Nºs. 424-2006-CED-CSJLI/PJ y 473-2006CED-CSJLI/PJ, para incluir la elaboracion de informes periciales en procesos constitucionales de naturaleza laboral provenientes de los Juzgados Civiles y Mixtos, asi como la absolucion de observaciones de las pericias de naturaleza previsional ordenadas por los organos jurisdiccionales mencionados; ademas de prestar el apoyo que con el mismo fin le requieran las MORDAZA Laborales. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Distrital para que conjuntamente con la Oficina de Personal, efectuen las gestiones correspondientes ante la Gerencia General del Poder Judicial, dirigidas a la obtencion de quince (15) plazas adicionales para incrementar el personal que integra el Equipo Tecnico Pericial. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, MORDAZA Laborales, Juzgados de Trabajo, Juzgados Civiles y Mixtos, Equipo Tecnico Pericial y la Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 86932-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Amplian competencia de Equipo Tecnico Pericial establecida mediante RR. Adms. Nºs. 424 y 473-2006-CEDCSJLI/PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 222-2007-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 19 de junio del 2007. VISTOS: Los Oficios N°s. 13831-2002-1° JECL-JDAT-CSJLPJ, 003-2007-IIML-VOBV-COORD y 76-2007-1SLLCSJLI/FMM del 30 de MORDAZA, 8 y 11 del presente mes, respectivamente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante Resolucion Administrativa N° 473-2006-CED-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital amplio la competencia del Equipo Tecnico Pericial establecida por Resolucion Administrativa N° 424-2006-CED-CSJLI/P; disponiendo se encargue ademas, de elaborar pericias de

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