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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349570 D.S. N° 017-93-JUS y Art. 12 del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi fi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra EDUARDO VICTOR RODAS VALENCIA, MARCELINA RODAS VALENCIA y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 86937-1 Declaran ilegal la suspensión de labores convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú para el 24 de julio de 2007 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 156-2007-P/PJ Lima, 16 de julio de 2007VISTO:El O fi cio No. 683-2007/CEN-FNTPJ, de fecha 11 de julio de 2007, recibido el día 13 de julio de 2007, presentado por los señores HUMBERTO MIGUEL ÑIQUE MERINO, y EDGAR HUACACHI TREJO, en representación del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, mediante el cual se dirigen a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento la SUSPENSIÓN DE LABORES para el día 24 de julio de 2007, por el término de 24 horas. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio No. 683-2007-CEN/FNTPJ, de fecha 11 de julio de 2007, recibido el 13 de julio de 2007, los señores HUMBERTO MIGUEL ÑIQUE MERINO y EDGHAR HUACACHI TREJO, en sus condiciones de Secretario General y Secretario de Organización, respectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, se dirigen al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento el Acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados de fecha 9 y 10 de julio de 2006, por el cual se acordó llevar a cabo la medida de suspensión de labores, por el término de veinticuatro (24) horas, para el día 24 de julio de 2007, aduciendo que dicha medida es generada por la actitud prepotente del Ministerio de Economía y Finanzas de recortar el Presupuesto del Poder Judicial y el peligro latente que dejen de funcionar los nuevos Órganos Jurisdiccionales, lo que pondría en peligro la Estabilidad Laboral de los Trabajadores Judiciales, además de ello, el hecho de no constituir la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Comisión Paritaria para discutir su Pliego de Reclamos 2008, lo que estaría rompiendo el diálogo con los trabajadores, entre otros compromisos pactados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, se dispuso que el personal administrativo y de auxiliares jurisdiccionales que ingrese a laborar en el Poder Judicial a partir del 12 de abril de 1996, estará comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 5° de dicho texto legal, establece que: “Los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público”. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público; Que, al respecto, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone con suma propiedad que: “Para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, no obstante lo anterior, de la lectura del documento que acompaña el O fi cio Nº 683-2007-CEN/FNTPJ, de fecha 11 de julio de 2007, se advierte que el mismo se trata de una certi fi cación del Libro de Actas de una supuesta Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados llevada a cabo los días 9 y 10 de julio de 2007, expedida por el Secretario de Actas y Archivo de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, sin consignar expresamente el número de bases que habrían intervenido en dicha Asamblea Nacional, incumpliéndose lo dispuesto en el inciso b) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, así como lo establecido en el propio Estatuto de la Federación, al desconocerse si se habría aprobado por mayoría superior al cincuenta por ciento de los delegados de las Bases que conforman la Federación; Que, de otro lado, el artículo 75º de la norma antes referida, expone con suma propiedad que: “El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida”, siendo el caso que de la lectura del O fi cio No. 683-2007-CEN/FNTPJ, se advierte que los recurrentes no han demostrado bajo ningún medio probatorio idóneo, el haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo señala el Decreto Supremo No. 003-82-PCM; Que, el artículo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que: “Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en con fl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan (...). Los trabajadores que sin causa justi fi cada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley”; Que, se debe precisar que a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, dichos dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningún momento, tal como fuera rati fi cado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a través de resolución de fecha 15 de junio del 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellos; Que, asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley No. 27912, Ley que modi fi ca la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y levanta las observaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical