Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

D.S. N° 017-93-JUS y Art. 12 del Decreto Ley N° 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.-Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 86937-1

Declaran ilegal la suspension de labores convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru para el 24 de MORDAZA de 2007
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 156-2007-P/PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio No. 683-2007/CEN-FNTPJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2007, recibido el dia 13 de MORDAZA de 2007, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA NIQUE MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Comite Ejecutivo Nacional de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, mediante el cual se dirigen a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento la SUSPENSION DE LABORES para el dia 24 de MORDAZA de 2007, por el termino de 24 horas. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio No. 683-2007-CEN/FNTPJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2007, recibido el 13 de MORDAZA de 2007, los senores MORDAZA MORDAZA NIQUE MORDAZA y EDGHAR MORDAZA MORDAZA, en sus condiciones de Secretario General y Secretario de Organizacion, respectivamente, de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, se dirigen al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento el Acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados de fecha 9 y 10 de MORDAZA de 2006, por el cual se acordo llevar a cabo la medida de suspension de labores, por el termino de veinticuatro (24) horas, para el dia 24 de MORDAZA de 2007, aduciendo que dicha medida es generada por la actitud prepotente del Ministerio de Economia y Finanzas de recortar el Presupuesto del Poder Judicial y el peligro latente que dejen de funcionar los nuevos Organos Jurisdiccionales, lo que pondria en peligro la Estabilidad Laboral de los Trabajadores Judiciales, ademas de ello, el hecho de no constituir la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Comision Paritaria para discutir su Pliego de Reclamos 2008, lo que estaria rompiendo el dialogo con los trabajadores, entre otros compromisos pactados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, se dispuso que el personal administrativo y de auxiliares jurisdiccionales que ingrese a laborar en el Poder Judicial a partir del 12 de MORDAZA de 1996, estara comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, el articulo 5° de dicho texto legal, establece que: "Los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetaran a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Publico". Con ello, se

restringe el ambito de aplicacion del regimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetaran a lo regulado para el regimen publico; Que, al respecto, el articulo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el articulo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, MORDAZA citado, dispone con suma propiedad que: "Para la declaracion de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, no obstante lo anterior, de la lectura del documento que acompana el Oficio Nº 683-2007-CEN/FNTPJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2007, se advierte que el mismo se trata de una certificacion del Libro de Actas de una supuesta Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados llevada a cabo los dias 9 y 10 de MORDAZA de 2007, expedida por el Secretario de Actas y Archivo de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, sin consignar expresamente el numero de bases que habrian intervenido en dicha Asamblea Nacional, incumpliendose lo dispuesto en el inciso b) del articulo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, asi como lo establecido en el propio Estatuto de la Federacion, al desconocerse si se habria aprobado por mayoria superior al cincuenta por ciento de los delegados de las Bases que conforman la Federacion; Que, de otro lado, el articulo 75º de la MORDAZA MORDAZA referida, expone con suma propiedad que: "El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida", siendo el caso que de la lectura del Oficio No. 683-2007-CEN/FNTPJ, se advierte que los recurrentes no han demostrado bajo ningun medio probatorio idoneo, el haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo senala el Decreto Supremo No. 003-82-PCM; Que, el articulo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que: "Cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan (...). Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley"; Que, se debe precisar que a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva Nº 022-2004-CEPJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, dichos dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningun momento, tal como fuera ratificado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a traves de resolucion de fecha 15 de junio del 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellos; Que, asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 82° de la Ley No. 27912, Ley que modifica la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y levanta las observaciones formuladas por el Comite de MORDAZA Sindical

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