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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350010 Artículo 4º.- La presente Resolución, así como los Informes Técnicos Nº 36-2007-MTC/20.7.5-AGL, Nº 50-2007-MTC/20.7.5-AGL, y el Informe Legal Nº 1006-2007-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 88413-1 Otorgan autorización a personas naturales y a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los distritos de Chinchao, Bambamarca, San Marcos y Acobamba RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 344-2007-MTC/03 Lima, 18 de julio del 2007VISTO, el Expediente Nº 2005-026191 presentado por don CHARLES FERNANDO PEÑA LEIVA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chinchao, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Acomayo al distrito de Chinchao, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco;Que, mediante Informe Nº 0604-2007-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don CHARLES FERNANDO PEÑA LEIVA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CHARLES FERNANDO PEÑA LEIVA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Acomayo (Chinchao), departamento de Huánuco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 98.9 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBQ-3J Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. 2 de enero s/n, en el distrito de Chinchao, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 76° 04’ 13’’ Latitud Sur : 09° 47’ 56’’ Planta : Zona Rucrun s/n, en el distrito de Chinchao, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 76° 04’ 10’’ Latitud Sur : 09° 47’ 43’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección de Concesiones y Autorizaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo