Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

Articulo 4º.- La presente Resolucion, asi como los Informes Tecnicos Nº 36-2007-MTC/20.7.5-AGL, Nº 502007-MTC/20.7.5-AGL, y el Informe Legal Nº 1006-2007MTC/08, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial debera publicarse tambien a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 88413-1

Otorgan autorizacion a personas naturales y a asociacion para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en los distritos de Chinchao, Bambamarca, San MORDAZA y Acobamba
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 344-2007-MTC/03 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-026191 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chinchao, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Acomayo al distrito de Chinchao, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco;

Que, mediante Informe Nº 0604-2007-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Acomayo (Chinchao), departamento de Huanuco; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OBQ-3J Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicacion de la Estacion: Estudio Coordenadas Geograficas Planta Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : Jr. 2 de enero s/n, en el distrito de Chinchao, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco. : Longitud Oeste : 76° 04' 13'' Latitud Sur : 09° 47' 56'' : MORDAZA Rucrun s/n, en el distrito de Chinchao, provincia de MORDAZA, departamento de Huanuco. : Longitud Oeste : 76° 04' 10'' Latitud Sur : 09° 47' 43'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 98.9 MHz : COMERCIAL

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion de Concesiones y Autorizaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular procedera a su reubicacion, salvo

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