Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350009

MORDAZA Herreria se exonere del MORDAZA correspondiente, en virtud del literal c) del articulo 19º de LA LEY que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion que correspondan, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de conformidad con el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan; Que, cabe senalar que mediante los Informes Nº 362007-MTC/20.7.5-AGL y Nº 50-2007-MTC/20.7.5-AGL, el Especialista en Puentes de PROVIAS NACIONAL, sustenta la causal de exoneracion por emergencia en base al inminente colapso del MORDAZA Herreria, teniendo en cuenta que dos de los cables principales sobre los cuales recae la estabilidad de la estructura colgante del MORDAZA Herreria se encuentran a punto de romper por el MORDAZA corrosivo que se viene produciendo en el punto donde se introduce estos cables a la camara de anclaje, afectados prioritariamente por el mal uso de los moradores que circundan las areas del entorno de estas estructuras y la humedad permanente por las fuertes precipitaciones propias de la zona; Que, adicionalmente, el Especialista en Puentes de PROVIAS NACIONAL manifiesta que de colapsar el MORDAZA Herreria, la provincia de Chanchamayo quedaria aislada, poniendo en grave peligro la salud e integridad de mas de 400,000.00 habitantes de dichas localidades, perjudicando el comercio, agricultura, ganaderia, etc.; ademas del perjuicio economico que implicaria la perdida del costo de la estructura colapsada mas el costo de restitucion de una nueva estructura provisional por emergencia cuya estimacion cuantificada es la siguiente: costo de la estructura metalica (US$ 1´150,000.00 aproximadamente), costo de la construccion (US$ 600,380.00), costo de una reposicion provisional por emergencia (US$ 500,000.00 sin incluir costo de estructura); Que, cabe mencionar que el articulo 20º de LA LEY establece que para la exoneracion de procesos de seleccion, se requiere de la elaboracion de un informe tecnico-legal previo, en el que se indique los motivos que justifique esta modalidad de contratacion; Que, de acuerdo a lo citado, PROVIAS NACIONAL, a traves del Informe Nº 36-2007-MTC/20.7.5-AGL de fecha 14 de MORDAZA de 2007 MORDAZA con el Informe Nº 502007-MTC/20.7.5-AGL del 26 de junio de 2007 elaborado por el Especialista en Puentes, indica los motivos que justifica la contratacion por exoneracion, precisando que de no adoptarse las medidas necesarias e inmediatas a fin de evitar el colapso del MORDAZA Herreria, existe riesgo inminente de un grave perjuicio socio-economico, debiendo exonerarse al PROVIAS NACIONAL de la realizacion de los procesos de seleccion que correspondan, a fin de adoptar las medidas necesarias para evitar mayores danos y garantizar la integridad de las localidades perjudicadas; Que, teniendo en cuenta que la situacion descrita mediante los Informes Nº 36-2007-MTC/20.7.5-AGL y Nº 50-2007-MTC/20.7.5-AGL de PROVIAS NACIONAL se enmarca en el supuesto de exoneracion contemplado en el literal c) del articulo 19º de LA LEY, procede declarar en situacion de emergencia los trabajos de reparacion de los cables principales del MORDAZA Herreria, ubicado sobre el rio Chanchamayo, en la carretera MORDAZA ­ La Oroya ­ Tarma ­ La MORDAZA, sector: San MORDAZA ­ La MORDAZA km. 102+650 (con Km. 0 en desvio Las Vegas) ­ Ruta Nacional 020A, provincia de Chanchamayo, Region Junin; asimismo, atendiendo a lo senalado por PROVIAS NACIONAL corresponde la exoneracion del MORDAZA de

Concurso Publico para la contratacion del servicio integral de reparacion de cables principales del MORDAZA Herreria hasta por la suma de S/. 475,000.00, cuyo financiamiento se efectuara con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a lo senalado por la Gerencia de Administracion de PROVIAS NACIONAL mediante el Informe Nº 154-2007-MTC/20.2; Que, en cuanto al procedimiento que debe seguirse para la exoneracion bajo comentario es preciso indicar que el articulo 20º de LA LEY, en concordancia con el articulo 148º, de EL REGLAMENTO establece que las adquisiciones exoneradas deben realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, correspondiendo a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad realizar el seguimiento para dicha adquisicion; Que, acerca de la publicidad exigida, el referido articulo adicionalmente establece que la MORDAZA de dicha resolucion debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, tambien se establece que deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su adopcion, de conformidad con el Articulo 147º de EL REGLAMENTO y adicionalmente, publicarse en el SEACE; Con los Informes Tecnicos Nº 36-2007-MTC/20.7.5AGL y Nº 50-2007-MTC/20.7.5-AGL que fueran remitidos por el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, el informe legal de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 ­ PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 004-2007-MTC/02 y sus modificatorias, el Concurso Publico para la contratacion del servicio de reparacion de los cables principales del MORDAZA Herreria, ubicado sobre el rio Chanchamayo, en la carretera MORDAZA ­ La Oroya ­ Tarma ­ La MORDAZA, sector: San MORDAZA ­ La MORDAZA km. 102+650 (con Km. 0 en desvio Las Vegas) ­ Ruta Nacional 020A, provincia de Chanchamayo, Region MORDAZA, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar en situacion de emergencia la reparacion de los cables principales del MORDAZA Herreria, ubicado sobre el rio Chanchamayo, hasta por el monto de S/. 475,000.00 (Cuatrocientos setenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Exonerar a PROVIAS NACIONAL del MORDAZA de seleccion que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, segun el detalle siguiente: a. MORDAZA de contrato: Servicios. b. Descripcion basica de la contratacion: Reparacion de los cables principales del MORDAZA Herreria ubicado sobre el rio Chanchamayo, en la carretera MORDAZA ­ La Oroya ­ Tarma ­ La MORDAZA, sector: San MORDAZA ­ La MORDAZA km. 102+650 (con Km. 0 en desvio Las Vegas) ­ Ruta Nacional 020A, provincia de Chanchamayo, Region Junin. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: (03) meses d. Valor referencial: S/. 475,000.00 incluido IGV. e. Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 007- PROVIAS NACIONAL. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion de PROVIAS NACIONAL

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