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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350009 Puente Herrería se exonere del proceso correspondiente, en virtud del literal c) del artículo 19º de LA LEY que establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección que correspondan, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de conformidad con el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; Que, cabe señalar que mediante los Informes Nº 36- 2007-MTC/20.7.5-AGL y Nº 50-2007-MTC/20.7.5-AGL, el Especialista en Puentes de PROVÍAS NACIONAL, sustenta la causal de exoneración por emergencia en base al inminente colapso del Puente Herrería, teniendo en cuenta que dos de los cables principales sobre los cuales recae la estabilidad de la estructura colgante del Puente Herrería se encuentran a punto de romper por el proceso corrosivo que se viene produciendo en el punto donde se introduce éstos cables a la cámara de anclaje, afectados prioritariamente por el mal uso de los moradores que circundan las áreas del entorno de estas estructuras y la humedad permanente por las fuertes precipitaciones propias de la zona; Que, adicionalmente, el Especialista en Puentes de PROVÍAS NACIONAL mani fi esta que de colapsar el Puente Herrería, la provincia de Chanchamayo quedaría aislada, poniendo en grave peligro la salud e integridad de más de 400,000.00 habitantes de dichas localidades, perjudicando el comercio, agricultura, ganadería, etc.; además del perjuicio económico que implicaría la pérdida del costo de la estructura colapsada más el costo de restitución de una nueva estructura provisional por emergencia cuya estimación cuanti fi cada es la siguiente: costo de la estructura metálica (US$ 1´150,000.00 aproximadamente), costo de la construcción (US$ 600,380.00), costo de una reposición provisional por emergencia (US$ 500,000.00 sin incluir costo de estructura); Que, cabe mencionar que el artículo 20º de LA LEY establece que para la exoneración de procesos de selección, se requiere de la elaboración de un informe técnico-legal previo, en el que se indique los motivos que justifi que esta modalidad de contratación; Que, de acuerdo a lo citado, PROVÍAS NACIONAL, a través del Informe Nº 36-2007-MTC/20.7.5-AGL de fecha 14 de mayo de 2007 ampliado con el Informe Nº 50-2007-MTC/20.7.5-AGL del 26 de junio de 2007 elaborado por el Especialista en Puentes, indica los motivos que justifi ca la contratación por exoneración, precisando que de no adoptarse las medidas necesarias e inmediatas a fi n de evitar el colapso del Puente Herrería, existe riesgo inminente de un grave perjuicio socio-económico, debiendo exonerarse al PROVÍAS NACIONAL de la realización de los procesos de selección que correspondan, a fi n de adoptar las medidas necesarias para evitar mayores daños y garantizar la integridad de las localidades perjudicadas; Que, teniendo en cuenta que la situación descrita mediante los Informes Nº 36-2007-MTC/20.7.5-AGL y Nº 50-2007-MTC/20.7.5-AGL de PROVÍAS NACIONAL se enmarca en el supuesto de exoneración contemplado en el literal c) del artículo 19º de LA LEY, procede declarar en situación de emergencia los trabajos de reparación de los cables principales del Puente Herrería, ubicado sobre el río Chanchamayo, en la carretera Lima – La Oroya – Tarma – La Merced, sector: San Ramón – La Merced km. 102+650 (con Km. 0 en desvío Las Vegas) – Ruta Nacional 020A, provincia de Chanchamayo, Región Junín; asimismo, atendiendo a lo señalado por PROVÍAS NACIONAL corresponde la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio integral de reparación de cables principales del Puente Herrería hasta por la suma de S/. 475,000.00, cuyo fi nanciamiento se efectuará con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Administración de PROVÍAS NACIONAL mediante el Informe Nº 154-2007-MTC/20.2; Que, en cuanto al procedimiento que debe seguirse para la exoneración bajo comentario es preciso indicar que el artículo 20º de LA LEY, en concordancia con el artículo 148º, de EL REGLAMENTO establece que las adquisiciones exoneradas deben realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, correspondiendo a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad realizar el seguimiento para dicha adquisición; Que, acerca de la publicidad exigida, el referido artículo adicionalmente establece que la copia de dicha resolución deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, también se establece que deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su adopción, de conformidad con el Artículo 147º de EL REGLAMENTO y adicionalmente, publicarse en el SEACE; Con los Informes Técnicos Nº 36-2007-MTC/20.7.5- AGL y Nº 50-2007-MTC/20.7.5-AGL que fueran remitidos por el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, el informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 004-2007-MTC/02 y sus modi fi catorias, el Concurso Público para la contratación del servicio de reparación de los cables principales del Puente Herrería, ubicado sobre el río Chanchamayo, en la carretera Lima – La Oroya – Tarma – La Merced, sector: San Ramón – La Merced km. 102+650 (con Km. 0 en desvío Las Vegas) – Ruta Nacional 020A, provincia de Chanchamayo, Región Junín, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar en situación de emergencia la reparación de los cables principales del Puente Herrería, ubicado sobre el río Chanchamayo, hasta por el monto de S/. 475,000.00 (Cuatrocientos setenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Exonerar a PROVÍAS NACIONAL del proceso de selección que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, según el detalle siguiente: a. Tipo de contrato: Servicios. b. Descripción básica de la contratación: Reparación de los cables principales del Puente Herrería ubicado sobre el río Chanchamayo, en la carretera Lima – La Oroya – Tarma – La Merced, sector: San Ramón – La Merced km. 102+650 (con Km. 0 en desvío Las Vegas) – Ruta Nacional 020A, provincia de Chanchamayo, Región Junín. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: (03) meses d. Valor referencial: S/. 475,000.00 incluido IGV.e. Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 007- PROVÍAS NACIONAL. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administración de PROVÍAS NACIONAL