Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

350008

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

Exoneran a PROVIAS NACIONAL de MORDAZA de seleccion para contratar servicios de reparacion de cables principales del MORDAZA Herreria, ubicado en la provincia de Chanchamayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2007-MTC/02 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: La Nota de Elevacion Nº 369-2007-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 36-2007-MTC/20.7.5-AGL, MORDAZA con Informe Nº 50-2007-MTC/20.7.5-AGL, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional y el Informe Nº 1006-2007-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de reparacion de los cables principales del MORDAZA Herreria, ubicado sobre el rio Chanchamayo, en la carretera MORDAZA ­ La Oroya ­ Tarma ­ La MORDAZA, sector: San MORDAZA ­ La MORDAZA km. 102+650 (con Km. 0 en desvio Las Vegas) ­ Ruta Nacional 020A, provincia de Chanchamayo, Region Junin; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 36-2007-MTC/20.7.5-AGL de fecha 14 de MORDAZA de 2007, elaborado por el Especialista en Puentes de PROVIAS NACIONAL, el mismo que cuenta con la conformidad del Gerente de Mantenimiento de la Red Vial Nacional con Memorandum Nº 18182007-MTC/20.7, se informo que existe riesgo inminente de colapso del MORDAZA metalico colgante "Herreria", de 150 m. de luz, ubicado sobre el rio Chanchamayo, en la carretera MORDAZA ­ La Oroya ­ Tarma ­ La MORDAZA, sector: San MORDAZA ­ La MORDAZA km. 102+650 (con Km. 0 en desvio Las Vegas) ­ Ruta Nacional 020A, provincia de Chanchamayo, Region MORDAZA, toda vez que los dos cables principales sobre los cuales recae la estabilidad de la estructura colgante, han perdido mas del 30% del area de MORDAZA de la seccion efectiva y se encuentran a punto de romperse por el MORDAZA corrosivo que viene produciendo en el punto donde se introducen a la camara de anclaje de la margen izquierda; Que, de acuerdo a lo senalado mediante el Informe Nº 36-2007-MTC/20.7.5-AGL, de producirse el colapso del MORDAZA Herreria la provincia de Chanchamayo quedaria aislada con el consiguiente desabastecimiento generalizado que ello implicaria, con la perdida economica incalculable que puede afectar frontalmente la industria, turismo, comercio, agricultura, ganaderia; asimismo, pondria en peligro la salud e integridad de las personas que viven en dichas localidades, estimandose la poblacion directamente perjudicada en mas de 400,000 habitantes; Que, en dicho contexto, el Especialista en Puentes de PROVIAS NACIONAL recomienda se declare en situacion de emergencia al MORDAZA Herreria a fin de facultar a PROVIAS NACIONAL, a actuar de manera inmediata ante el riesgo inminente de ruptura de dos cables principales del referido MORDAZA, a fin de que se pueda contratar en forma directa los servicios de la reparacion de dichos cables para superar la emergencia y recuperar la capacidad estructural del MORDAZA, de conformidad del articulo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 142º de su reglamento; Que, en ese sentido, segun lo manifestado por el Especialista en Puentes, el servicio de estudio y reparacion de los cables principales danados del MORDAZA Herreria, por un plazo de tres (03) meses, asciende a monto de S/. 475,000.00;

Que, de la revision de los Terminos de Referencia del Servicio Integral "Reparacion de cables principales del MORDAZA Herreria", remitidos con Memorandum Nº 18182007-MTC/20.7 de fecha 18 de MORDAZA de 2007, se advierte que el MORDAZA Herreria es una estructura colgante MORDAZA MORDAZA Biro de 150.00 m. de luz y presenta en su camara de anclaje de la margen izquierda, aguas arriba de la ruptura sistematica de los torones perifericos de dos cables principales, por efectos de la corrosion, comprometiendo seriamente la superestructura del MORDAZA, el cual se encuentra trabajando en situaciones extremas con el riesgo inminente de colapsar. En virtud de ello, el servicio de reparacion de los cables principales del MORDAZA Herreria, por un valor referencial de S/. 475.000.00 incluyendo el IGV, comprende la elaboracion de todos los estudios necesarios para la reparacion de los cables requeridos y en base a ello, proceder a la reparacion correspondiente a fin de devolver las condiciones estructurales adecuadas; Que, mediante el Informe Nº 154-2007-MTC/20.2, la Gerencia de Administracion de PROVIAS NACIONAL manifiesta que la Unidad Ejecutora 07-PROVIAS NACIONAL cuenta con disponibilidad presupuestal para la atencion por emergencia de los cables principales del MORDAZA Herreria por un monto de S/. 475,000.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe ampliatorio Nº 50-2007MTC/20.7.5-AGL de fecha 26 de junio de 2007, remitido por el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL con Memorandum Nº 1245-2007-MTC/20 del 3 de MORDAZA de 2007, el Especialista en Puentes de PROVIAS NACIONAL, informa del avance progresivo del mal estado de los cables, senalando que de no tomarse accion inmediata, se estaria exponiendo la estructura a un colapso. Dicho informe anade que las implicancias sociales que podria acarrear el colapso de la estructura es muy relevante y las perdidas economicas serian cuantiosas, perjudicando la estabilidad de la Region MORDAZA y el erario Nacional, recomendando facultar a PROVIAS NACIONAL a actuar de manera inmediata a causa del riesgo inminente de ruptura del cable principal del MORDAZA Herreria, teniendo como base legal el inciso c) del articulo 19º y el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de acuerdo con lo que se dispone en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda adquisicion o contratacion que se realice debera sujetarse a dicha disposicion como a su reglamento; Que, la referida normativa como regla general establece que toda adquisicion y contratacion se realice mediante procesos de seleccion, los cuales en el articulo 14º de LA LEY se citan y que son los siguientes: (i) Licitacion Publica, (ii) Concurso Publico, (iii) Adjudicacion Directa Publica, (iv) Adjudicacion Directa Selectiva, y (v) Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, debido a que la contratacion del servicio de reparacion de cables principales del MORDAZA Herreria en mencion, se refiere a servicios y que el valor referencial del mismo, segun lo informado por PROVIAS NACIONAL asciende a S/. 475,000.00, el MORDAZA de MORDAZA de seleccion que corresponderia seria el de Concurso Publico; Que, no obstante lo expuesto, debemos senalar que el articulo 19º de LA LEY, admite que en determinados casos pueden existir excepciones a dicha regla; por lo que en dicho articulo se ha previsto las situaciones que expresamente se encuentran exoneradas y por las cuales la entidad puede apartarse del MORDAZA de seleccion que corresponderia a la contratacion en un contexto regular; Que, siendo ello asi, el Especialista en Puentes de PROVIAS NACIONAL mediante el Informe Nº 36-2007MTC/20.7.5-AGL de fecha 14 de MORDAZA de 2007, MORDAZA con Informe Nº 50-2007-MTC/20.7.5-AGL del 26 de junio de 2007, el mismo que fuera remitido por el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL con Memorandum Nº 1245-2007-MTC/20, solicito que la contratacion del servicio para la reparacion de los cables principales del

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