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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350008 Exoneran a PROVÍAS NACIONAL de proceso de selección para contratar servicios de reparación de cables principales del Puente Herrería, ubicado en la provincia de Chanchamayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2007-MTC/02 Lima, 23 de julio de 2007VISTO: La Nota de Elevación Nº 369-2007-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, el Informe Nº 36-2007-MTC/20.7.5-AGL, ampliado con Informe Nº 50-2007-MTC/20.7.5-AGL, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional y el Informe Nº 1006-2007-MTC/08 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de reparación de los cables principales del Puente Herrería, ubicado sobre el río Chanchamayo, en la carretera Lima – La Oroya – Tarma – La Merced, sector: San Ramón – La Merced km. 102+650 (con Km. 0 en desvío Las Vegas) – Ruta Nacional 020A, provincia de Chanchamayo, Región Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 36-2007-MTC/20.7.5-AGL de fecha 14 de mayo de 2007, elaborado por el Especialista en Puentes de PROVÍAS NACIONAL, el mismo que cuenta con la conformidad del Gerente de Mantenimiento de la Red Vial Nacional con Memorándum Nº 1818-2007-MTC/20.7, se informó que existe riesgo inminente de colapso del Puente metálico colgante “Herrería”, de 150 m. de luz, ubicado sobre el río Chanchamayo, en la carretera Lima – La Oroya – Tarma – La Merced, sector: San Ramón – La Merced km. 102+650 (con Km. 0 en desvío Las Vegas) – Ruta Nacional 020A, provincia de Chanchamayo, Región Junín, toda vez que los dos cables principales sobre los cuales recae la estabilidad de la estructura colgante, han perdido más del 30% del área de acero de la sección efectiva y se encuentran a punto de romperse por el proceso corrosivo que viene produciendo en el punto donde se introducen a la cámara de anclaje de la margen izquierda; Que, de acuerdo a lo señalado mediante el Informe Nº 36-2007-MTC/20.7.5-AGL, de producirse el colapso del Puente Herrería la provincia de Chanchamayo quedaría aislada con el consiguiente desabastecimiento generalizado que ello implicaría, con la pérdida económica incalculable que puede afectar frontalmente la industria, turismo, comercio, agricultura, ganadería; asimismo, pondría en peligro la salud e integridad de las personas que viven en dichas localidades, estimándose la población directamente perjudicada en más de 400,000 habitantes; Que, en dicho contexto, el Especialista en Puentes de PROVÍAS NACIONAL recomienda se declare en situación de emergencia al Puente Herrería a fi n de facultar a PROVÍAS NACIONAL, a actuar de manera inmediata ante el riesgo inminente de ruptura de dos cables principales del referido puente, a fi n de que se pueda contratar en forma directa los servicios de la reparación de dichos cables para superar la emergencia y recuperar la capacidad estructural del puente, de conformidad del artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 142º de su reglamento; Que, en ese sentido, según lo manifestado por el Especialista en Puentes, el servicio de estudio y reparación de los cables principales dañados del Puente Herrería, por un plazo de tres (03) meses, asciende a monto de S/. 475,000.00;Que, de la revisión de los Términos de Referencia del Servicio Integral “Reparación de cables principales del Puente Herrería”, remitidos con Memorándum Nº 1818-2007-MTC/20.7 de fecha 18 de mayo de 2007, se advierte que el Puente Herrería es una estructura colgante Tipo Wagner Biro de 150.00 m. de luz y presenta en su cámara de anclaje de la margen izquierda, aguas arriba de la ruptura sistemática de los torones periféricos de dos cables principales, por efectos de la corrosión, comprometiendo seriamente la superestructura del puente, el cual se encuentra trabajando en situaciones extremas con el riesgo inminente de colapsar. En virtud de ello, el servicio de reparación de los cables principales del Puente Herrería, por un valor referencial de S/. 475.000.00 incluyendo el IGV, comprende la elaboración de todos los estudios necesarios para la reparación de los cables requeridos y en base a ello, proceder a la reparación correspondiente a fi n de devolver las condiciones estructurales adecuadas; Que, mediante el Informe Nº 154-2007-MTC/20.2, la Gerencia de Administración de PROVÍAS NACIONAL mani fi esta que la Unidad Ejecutora 07-PROVÍAS NACIONAL cuenta con disponibilidad presupuestal para la atención por emergencia de los cables principales del Puente Herrería por un monto de S/. 475,000.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe ampliatorio Nº 50-2007- MTC/20.7.5-AGL de fecha 26 de junio de 2007, remitido por el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL con Memorándum Nº 1245-2007-MTC/20 del 3 de julio de 2007, el Especialista en Puentes de PROVÍAS NACIONAL, informa del avance progresivo del mal estado de los cables, señalando que de no tomarse acción inmediata, se estaría exponiendo la estructura a un colapso. Dicho informe añade que las implicancias sociales que podría acarrear el colapso de la estructura es muy relevante y las pérdidas económicas serían cuantiosas, perjudicando la estabilidad de la Región Junín y el erario Nacional, recomendando facultar a PROVÍAS NACIONAL a actuar de manera inmediata a causa del riesgo inminente de ruptura del cable principal del Puente Herrería, teniendo como base legal el inciso c) del artículo 19º y el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de acuerdo con lo que se dispone en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda adquisición o contratación que se realice deberá sujetarse a dicha disposición como a su reglamento; Que, la referida normativa como regla general establece que toda adquisición y contratación se realice mediante procesos de selección, los cuales en el artículo 14º de LA LEY se citan y que son los siguientes: (i) Licitación Pública, (ii) Concurso Público, (iii) Adjudicación Directa Pública, (iv) Adjudicación Directa Selectiva, y (v) Adjudicación de Menor Cuantía; Que, debido a que la contratación del servicio de reparación de cables principales del Puente Herrería en mención, se re fi ere a servicios y que el valor referencial del mismo, según lo informado por PROVÍAS NACIONAL asciende a S/. 475,000.00, el tipo de proceso de selección que correspondería sería el de Concurso Público; Que, no obstante lo expuesto, debemos señalar que el artículo 19º de LA LEY, admite que en determinados casos pueden existir excepciones a dicha regla; por lo que en dicho artículo se ha previsto las situaciones que expresamente se encuentran exoneradas y por las cuales la entidad puede apartarse del proceso de selección que correspondería a la contratación en un contexto regular; Que, siendo ello así, el Especialista en Puentes de PROVÍAS NACIONAL mediante el Informe Nº 36-2007-MTC/20.7.5-AGL de fecha 14 de mayo de 2007, ampliado con Informe Nº 50-2007-MTC/20.7.5-AGL del 26 de junio de 2007, el mismo que fuera remitido por el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL con Memorándum Nº 1245-2007-MTC/20, solicitó que la contratación del servicio para la reparación de los cables principales del