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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350059 4. Plano de localización y ubicación, planos de Arquitectura (incluyendo planta, cortes y elevaciones) a escala conveniente, suscrito por arquitecto. 5. Carta de responsabilidad, suscrita por arquitecto o ingeniero. 6. Autorización de la Junta de Propietarios o de los copropietarios, en caso de ser necesario. 7. Declaración de fábrica cuando se trate de ampliaciones, remodelaciones y/o reparaciones. 8. Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. 9. Pago del derecho de Licencia (2.5% del valor de la obra, mínimo 2.5% del UIT). 10. Recibo de Pago por derecho de revisión de Delegado Ad–Hoc, de ser el caso y adjuntará los Planos correspondientes. REQUISITOS DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Artículo Quinto.- Para acogerse al bene fi cio tributario, señalado en el artículo tercero, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Documento que acredite la propiedad y/o constancia de posesión 2. Copia del DNI. 3. Presentación del Formulario PU, PR, HR de Inscripción Predial Masiva Gratuita. 4. Asignación de Numeración del Inmueble (gratuito). Artículo Sexto.- La exigencia de pago de la deuda tributaria de los arbitrios municipales producto de la aplicación de la presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (90) días siguientes de la adquisición del predio, para aquellos contribuyentes que cumplan con regularizar su inscripción durante la vigencia de la presente Ordenanza. TÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo Sétimo.- Para los casos de la Regularización de Licencias de Obra, el procedimiento será totalmente simpli fi cado, debiendo la Municipalidad revisar, dictaminar y liquidar los expedientes técnicos en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo para acogerse al bene fi cio tributario de Inscripción Masiva Gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial será de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a cuyo vencimiento se dará inicio a la fi scalización domiciliaria, que estará a cargo de técnicos autorizados de encuestas de actualización catastral. El plazo para acogerse al bene fi cio administrativo de Regularización de Edi fi caciones es decir, para la regularización de la licencia de Obra, será de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- La regularización de edi fi caciones no generará diferencias por concepto de tasa de arbitrios municipales por los años 2002 al 2007. Tercera.- Suspender durante la vigencia de la presente Ordenanza, los requisitos para Declaración Jurada de Inscripción de Predio, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- vigente; utilizándose los formatos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o prórroga, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Plani fi cación, Secretaría de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 88745-1 Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de insumos alimenticios para el programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 045 San Juan de Lurigancho, 20 de julio del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, realizada con fecha 20.07.2007, en atención al Informe Nº 711-2007-SGA/GAF/MDSJL, el Informe Nº 313-2007-GAJ/MSJL, el Informe Nº 226-2007-GAF/MDSJL, el Informe Nº 076-2007-GP/MDSJL, y el Memorándum Nº 1569-2007-GM/MDSJL, referidos a la solicitud de declarar en situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, asimismo señala en su Artículo 41º que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Informe Nº 711-2007-SGA/GAF/MDSJL de fecha 18.07.2007 emitido por la Sub Gerencia de Abastecimiento, se señala que a la fecha no se ha dado la Integración fi nal de las Bases de la Licitación Pública Nº 0002- 2007-CE/MDSJL, la cual tiene como objeto la adquisición de los insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de San Juan de Lurigancho, por lo cual se hace necesario iniciar el procedimiento para declarar el desabastecimiento inminente para la adquisición de los insumos del Programa del Vaso de Leche que a la fecha vienen siendo entregados a los bene fi ciarios del referido Programa, como son leche evaporada entera en tarro y hojuela de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales, esto acorde con lo normado por el Artículo 21º del DS Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º del DS Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la citada Ley Nº 26850; y que la solicitud de desabastecimiento inminente para la adquisición de los insumos del Programa del Vaso de Leche también se formula dado que el día 02.08.2007, vencen los contratos complementarios suscritos entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la Empresa Niisa Corporation SA para la adquisición de los insumos antes indicados, no existiendo dentro de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acciones a seguir para ampliar dichos contratos; asimismo cebe precisar que la licitación pública convocada por el Comité Especial tiene como fecha de convocatoria el día 10.04.2007, de ahí se desprende el