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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350051 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto normar el régimen interior del Concejo Municipal del distrito de El Agustino, precisando entre otros aspectos: a) La competencia que la ley les señala, como máximo órgano de gobierno; b) El ámbito de las atribuciones de sus miembros; c) Las sesiones de Concejo y la formalidad a la que deben ceñirse; d) El funcionamiento de las comisiones permanentes y especiales de trabajo. Artículo 2º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, funciones y prerrogativas que establecen los artículos 3°, 5°, 9° y 13° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; está constituida por el Alcalde y once (11) regidores. Artículo 3º.- FUNCIONES DEL ALCALDE Establecidos en el artículo 13° y 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4°.- INTERVENCIÓN DEL ALCALDE EN LAS SESIONES DE CONCEJO. El Alcalde podrá hacer las explicaciones, aclaraciones y recti fi caciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate que corresponda. En caso desee intervenir en la discusión de manera directa, lo hará previa entrega de la presidencia a su sustituto legal. Artículo 5°.- DEL SECRETARIO GENERAL Concretamente, en el Concejo Municipal, el Secretario General desempeña las siguientes funciones: 5.1 Citar a las sesiones del Concejo Municipal convocadas por la Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 13°y 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. 5.2 Asistir a las sesiones de Concejo Municipal.5.3 Apoyar logísticamente con autorización del Alcalde al Concejo Municipal. 5.4 Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el Alcalde y regidores, bajo responsabilidad. 5.5 Entregar a los regidores el Acta de cada sesión previa lectura para la fi rma correspondiente. 5.6 Dar forma fi nal a las ordenanzas y acuerdos y suscribirlas con el Alcalde . Dicha forma fi nal deberá respetar fi elmente lo decidido por el Concejo Municipal, no pudiendo introducir cambios sustanciales en los dispositivos aprobados en virtud de las facultades normativas y fi scalizadoras, de competencia exclusiva del concejo, bajo responsabilidad. 5.7 Tramitar , suscribir y dar cumplimiento el despacho del concejo. 5.8 Preparar la agenda de cada sesión de concejo por indicación de la Alcaldía. 5.9 Organizar y administrar la información de la documentación del Concejo Municipal. 5.10 Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los regidores para efecto defi scalización aprobado por el Concejo Municipal de acuerdo al art.. 14° Inc. 22, art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 . 5.11 Dirigir las unidades que integran la Secretaría General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcaldía, comisiones de regidores y a los regidores. 5.12 Comunicar a las dependencias municipales que fi guran en el reglamento de organización y funciones de ésta comuna, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal. 5.13 Recibir y tramitar el resultado de las investigaciones que realicen los regidores en su función de fi scalización, con el fi n de que se aplique las medidas correctivas que corresponda. Artículo 6°.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Los regidores ejercen sus atribuciones y obligaciones de índole normativa y fi scalizadora, que están reguladas en el Art. 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, dentro de las siguientes fases: 6.1 Subcomisiones de Trabajo de Regidores. 6.2 Comisiones de Trabajo de Regidores.6.3 Sesiones del Concejo Municipal. TÍTULO III SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I FUNCIONAMIENTO Y CONVOCATORIA Artículo 7º.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Denomínese sesiones a las reuniones del Concejo Municipal, las cuales se efectúan con la presencia del número de miembros que forman quórum. El Concejo Municipal se reúne en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y los proyectos que se someten a su consideración en aplicación a las normas procesales reglamentarias. Artículo 8º.- TIPO DE SESIONES El Concejo Municipal se reúne en sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones son públicas; sin embargo, puede acordarse se pase a sesión secreta para tratar asuntos que puedan afectar la intimidad o asuntos que lo requieran. Artículo 9º.- PLAZO DE CONVOCATORIA El plazo de convocatoria para las sesiones de concejo, será de dos (02) días hábiles, para las sesiones ordinarias, y un día para las sesiones extraordinarias, ambos anteriores a la fecha programada de su realización. Artículo 10º.- DISPENSA DE CONVOCATORIA El Alcalde podrá dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo lo requiera, siempre y cuando exista acuerdo de las dos terceras (2/3) partes del número legal de los miembros del Concejo Municipal. Artículo 11°.- CITACIONES Las citaciones se realizarán por los siguientes medios: a) Por documento. b) Por correo electrónico.c) Por vía telefónica (RPM).d) Publicación en la Sala de Regidores. Las sesiones ordinarias serán programadas para todo el año, durante la segunda sesión ordinaria; con lo cual los miembros del concejo quedan automáticamente citados. En caso de haber asuntos pre fi jados de la agenda, ésta se hará de conocimiento de los miembros del Concejo Municipal por los medios establecidos en los acápites b), c) y d), en un plazo no menor a los dos (02) días hábiles. Las sesiones extraordinarias se hará de conocimiento de los miembros del Concejo Municipal por los medios establecidos en los acápites b), c) y d), en un plazo no menor a un (01) día hábil, con asuntos pre fi jados en la agenda. Las sesiones solemnes serán citados por los medios a), b), c) y d)., en un plazo no menor de dos (02) días hábiles.