Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350051

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto normar el regimen interior del Concejo Municipal del distrito de El MORDAZA, precisando entre otros aspectos: a) La competencia que la ley les senala, como MORDAZA organo de gobierno; b) El ambito de las atribuciones de sus miembros; c) Las sesiones de Concejo y la formalidad a la que deben cenirse; d) El funcionamiento de las comisiones permanentes y especiales de trabajo. Articulo 2º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, funciones y prerrogativas que establecen los articulos 3°, 5°, 9° y 13° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades. TITULO II

General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcaldia, comisiones de regidores y a los regidores. 5.12 Comunicar a las dependencias municipales que figuran en el reglamento de organizacion y funciones de esta comuna, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal. 5.13 Recibir y tramitar el resultado de las investigaciones que realicen los regidores en su funcion de fiscalizacion, con el fin de que se aplique las medidas correctivas que corresponda. Articulo 6°.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Los regidores ejercen sus atribuciones y obligaciones de indole normativa y fiscalizadora, que estan reguladas en el Art. 10° de la Ley Organica de Municipalidades-Ley N° 27972, dentro de las siguientes fases: 6.1 Subcomisiones de Trabajo de Regidores. 6.2 Comisiones de Trabajo de Regidores. 6.3 Sesiones del Concejo Municipal. TITULO III SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I FUNCIONAMIENTO Y CONVOCATORIA

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Establecidos en el articulo 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; esta constituida por el MORDAZA y once (11) regidores. Articulo 3º.- FUNCIONES DEL MORDAZA Establecidos en el articulo 13° y 20° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Articulo 4°.- INTERVENCION DEL MORDAZA EN LAS SESIONES DE CONCEJO. El MORDAZA podra hacer las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate que corresponda. En caso desee intervenir en la discusion de manera directa, lo MORDAZA previa entrega de la presidencia a su sustituto legal. Articulo 5°.- DEL SECRETARIO GENERAL Concretamente, en el Concejo Municipal, el Secretario General desempena las siguientes funciones: 5.1 Citar a las sesiones del Concejo Municipal convocadas por la Alcaldia, conforme a lo establecido en los articulos 13°y 20° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972. 5.2 Asistir a las sesiones de Concejo Municipal. 5.3 Apoyar logisticamente con autorizacion del MORDAZA al Concejo Municipal. 5.4 Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el MORDAZA y regidores, bajo responsabilidad. 5.5 Entregar a los regidores el Acta de cada sesion previa lectura para la firma correspondiente. 5.6 Dar forma final a las ordenanzas y acuerdos y suscribirlas con el MORDAZA . Dicha forma final debera respetar fielmente lo decidido por el Concejo Municipal, no pudiendo introducir cambios sustanciales en los dispositivos aprobados en virtud de las facultades normativas y fiscalizadoras, de competencia exclusiva del concejo, bajo responsabilidad. 5.7 Tramitar , suscribir y dar cumplimiento el despacho del concejo. 5.8 Preparar la agenda de cada sesion de concejo por indicacion de la Alcaldia. 5.9 Organizar y administrar la informacion de la documentacion del Concejo Municipal. 5.10 Disponer la atencion de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los regidores para efecto de fiscalizacion aprobado por el Concejo Municipal de acuerdo al art.. 14° Inc. 22, art. 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 . 5.11 Dirigir las unidades que integran la Secretaria Articulo 7º.SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Denominese sesiones a las reuniones del Concejo Municipal, las cuales se efectuan con la presencia del numero de miembros que forman quorum. El Concejo Municipal se reune en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y los proyectos que se someten a su consideracion en aplicacion a las normas procesales reglamentarias. Articulo 8º.- MORDAZA DE SESIONES El Concejo Municipal se reune en sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones son publicas; sin embargo, puede acordarse se pase a sesion secreta para tratar asuntos que puedan afectar la intimidad o asuntos que lo requieran. Articulo 9º.- PLAZO DE CONVOCATORIA El plazo de convocatoria para las sesiones de concejo, sera de dos (02) dias habiles, para las sesiones ordinarias, y un dia para las sesiones extraordinarias, ambos anteriores a la fecha programada de su realizacion. Articulo 10º.- DISPENSA DE CONVOCATORIA El MORDAZA podra dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando por la naturaleza del MORDAZA a tratar o la urgencia del mismo lo requiera, siempre y cuando exista acuerdo de las dos terceras (2/3) partes del numero legal de los miembros del Concejo Municipal. Articulo 11°.- CITACIONES Las citaciones se realizaran por los siguientes medios: a) b) c) d) Por documento. Por correo electronico. Por via telefonica (RPM). Publicacion en la Sala de Regidores.

Las sesiones ordinarias seran programadas para todo el ano, durante la MORDAZA sesion ordinaria; con lo cual los miembros del concejo quedan automaticamente citados. En caso de haber asuntos pre fijados de la agenda, esta se MORDAZA de conocimiento de los miembros del Concejo Municipal por los medios establecidos en los acapites b), c) y d), en un plazo no menor a los dos (02) dias habiles. Las sesiones extraordinarias se MORDAZA de conocimiento de los miembros del Concejo Municipal por los medios establecidos en los acapites b), c) y d), en un plazo no menor a un (01) dia habil, con asuntos pre fijados en la agenda. Las sesiones solemnes seran citados por los medios a), b), c) y d)., en un plazo no menor de dos (02) dias habiles.

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