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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350052 En el caso que los regidores no cuenten con correo electrónico serán citados por el medio a). El acervo documentario relacionados con el objeto de los asuntos pre fi jados de la agenda de las sesiones, deben estar a disposición de los regidores en las ofi cinas de la Municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de o fi cina; asimismo, pueden ser solicitados por cada Regidor conforme se encuentra establecido en el art. 14° de la Ley orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Artículo 12º.- DEL QUÓRUM DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DE CONCEJO El quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones de concejo se constituyen con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros hábiles; para el cómputo del quórum, no se considerará miembros hábiles: 12.1 A los miembros que por enfermedad o alguna otra causa justi fi cada gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. 12.2 A quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Se considerará número legal, al Alcalde y a todos los regidores elegidos conforme a la Ley de elecciones municipales. Artículo 13° SOLICITUD DE LICENCIA Y JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS En la aplicación del numeral 27 del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, no podrá concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. La inasistencia de una o mas sesiones de concejo, prescindiendo de lo establecido por el presente artículo, se considera como injusti fi cada, aplicándose las consecuencias jurídicas previstas por el numeral 7 del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. La relación de los regidores que incurran en la inasistencia injusti fi cada, será publicada. Artículo 14° .- INVITACIÓN A FUNCIONARIOS O TERCEROS El Alcalde puede llamar a tomar parte en la sesión a las personas dependientes o no de la Municipalidad que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar decisiones más convenientes. De acuerdo al artículo 9° inciso 22. Artículo 15º.- ASISTENCIA DE VECINOS Por su carácter público los vecinos pueden asistir a las sesiones del Concejo sin derecho a voz ni voto, debiendo mantener el orden y el respeto al recinto, caso contrario el Alcalde llamará al orden y de persistir, invitará al infractor retirarse del recinto. En caso de resistencia, solicitará el apoyo de la fuerza pública para su desalojo. Artículo 16º.- ASISTENCIA DE ORGANIZACIONES Las organizaciones populares (vecinales de mujeres, jóvenes, niños y adolescentes de la tercera edad y Juntas vecinales) a través de dos (02) representante acreditado tendrán derecho a voz en las sesiones. Su participación està condicionada a la solicitud que deben presentar ante el Secretario General del Concejo, con no menos de dos (02) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión con su problemática y que pueda ser tratada como tema de agenda en la sesión de concejo correspondiente. CAPÍTULO II LAS SESIONES ORDINARIAS SUBCAPÍTULO I DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Artículo 17º.- DEFINICIÓN Las sesiones ordinarias son aquellas en las cuales el Concejo Municipal se reúne para tratar los asuntos de trámite regular.Artículo 18°.- FRECUENCIA El Concejo Municipal debe reunirse en sesión ordinaria, no menos de dos (02), ni más de cuatro(04) veces al mes. Debiendo ser precisado, durante el primer trimestre para los efectos del pago de las dietas a los Regidores. Artículo 19° ESTRUCTURA DE LAS SESIONES ORDINARIAS En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. b) Despacho.c) Informesd) Pedidos.e) Orden del día. Artículo 20º.- DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Una vez iniciada la sesión se procederá a leer el acta de la sesión anterior, sea ésta ordinaria o extraordinaria. El Alcalde puede disponer también la omisión de la lectura del acta, si su texto ha sido distribuido entre los regidores con dos (02) días hábiles de anticipación. Terminada la lectura o dispensada ésta de acuerdo con el párrafo anterior el Alcalde y los regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o el texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no podrán, en ningún caso dar lugar a debate alguno, ni podrá reabrir, temas ya tratados y zanjados en la sesión anterior. El Alcalde dispondrá que el acta de la sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada, con el voto conforme de la mayoría de los asistentes y las correspondientes fi rmas de los miembros asistentes a la sesión de Concejo. También el Alcalde puede disponer que se omita la lectura y aprobación del acta si su redacción fuera imposible de ser redactada por causas justi fi cables al Secretario General quedando pendiente para la próxima sesión de concejo. Artículo 21º.- ACTA DE LAS SESIONES Las actas de las sesiones de concejo se redactarán con una relación sucinta del despacho, informes, pedidos y debate, y textualmente se transcriben los acuerdos de concejo, indicando, el sentido de la votación y el nombre de los votantes. SUBCAPÍTULO II DEL DESPACHO Artículo 22º.- DESPACHO En la estación de despacho, el Alcalde dispondrá que el Secretario General de lectura de aquellos documentos públicos o privados enviados, los pedidos, informes, dictámenes de comisiones, y las proposiciones e informes presentadas por el Regidores o la administración municipal. Artículo 23º.- TRÁMITE DEL DESPACHO El Alcalde ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos leídos, pasando a orden del día a su propuesta o de los Regidores, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo Municipal. En la estación de despacho no se admitirá debate alguno. SUBCAPÍTULO III DE LOS INFORMES Artículo 24º.- INFORME AL CONCEJO En la estación de informes los miembros del concejo municipal podrán dar cuenta de sus acciones en relación a las funciones y atribuciones que le señala la ley, que deban ser de conocimiento del concejo. Los informes deben ser breves y no podrán exceder de cinco (5) minutos. En esta estación no podrá producirse debate alguno. SUBCAPÍTULO IV DE LOS PEDIDOS Artículo 25º.- SOLICITUD DE PEDIDOS En esta estación, los miembros del Concejo Municipal