Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

En el caso que los regidores no cuenten con correo electronico seran citados por el medio a). El acervo documentario relacionados con el objeto de los asuntos pre fijados de la agenda de las sesiones, deben estar a disposicion de los regidores en las oficinas de la Municipalidad o en el lugar de celebracion de la sesion, durante el horario de oficina; asimismo, pueden ser solicitados por cada Regidor conforme se encuentra establecido en el art. 14° de la Ley organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Articulo 12º.- DEL QUORUM DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DE CONCEJO El quorum para la instalacion y funcionamiento de las sesiones de concejo se constituyen con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles; para el computo del quorum, no se considerara miembros habiles: 12.1 A los miembros que por enfermedad o alguna otra causa justificada gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. 12.2 A quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Se considerara numero legal, al MORDAZA y a todos los regidores elegidos conforme a la Ley de elecciones municipales. Articulo 13° SOLICITUD DE LICENCIA Y JUSTIFICACION DE AUSENCIAS En la aplicacion del numeral 27 del Art. 9° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, no podra concederse licencias simultaneamente a un numero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. La inasistencia de una o mas sesiones de concejo, prescindiendo de lo establecido por el presente articulo, se considera como injustificada, aplicandose las consecuencias juridicas previstas por el numeral 7 del articulo 22° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972. La relacion de los regidores que incurran en la inasistencia injustificada, sera publicada. Articulo 14° .- INVITACION A FUNCIONARIOS O TERCEROS El MORDAZA puede llamar a tomar parte en la sesion a las personas dependientes o no de la Municipalidad que puedan proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar decisiones mas convenientes. De acuerdo al articulo 9° inciso 22. Articulo 15º.- ASISTENCIA DE VECINOS Por su caracter publico los vecinos pueden asistir a las sesiones del Concejo sin derecho a voz ni MORDAZA, debiendo mantener el orden y el respeto al recinto, caso contrario el MORDAZA llamara al orden y de persistir, invitara al infractor retirarse del recinto. En caso de resistencia, solicitara el apoyo de la fuerza publica para su desalojo. Articulo 16º.- ASISTENCIA DE ORGANIZACIONES Las organizaciones populares (vecinales de mujeres, jovenes, ninos y adolescentes de la tercera edad y Juntas vecinales) a traves de dos (02) representante acreditado tendran derecho a voz en las sesiones. Su participacion esta condicionada a la solicitud que deben presentar ante el Secretario General del Concejo, con no menos de dos (02) dias habiles de anticipacion a la fecha de la sesion con su problematica y que pueda ser tratada como tema de agenda en la sesion de concejo correspondiente. CAPITULO II LAS SESIONES ORDINARIAS SUBCAPITULO I DE LA LECTURA Y APROBACION DEL ACTA

Articulo 18°.- FRECUENCIA El Concejo Municipal debe reunirse en sesion ordinaria, no menos de dos (02), ni mas de cuatro(04) veces al mes. Debiendo ser precisado, durante el primer trimestre para los efectos del pago de las dietas a los Regidores. Articulo 19° ESTRUCTURA DE LAS SESIONES ORDINARIAS En las sesiones ordinarias se observara las siguientes estaciones: a) b) c) d) e) Lectura y aprobacion del acta de la sesion anterior. Despacho. Informes Pedidos. Orden del dia.

Articulo 20º.- DE LA LECTURA Y APROBACION DEL ACTA Una vez iniciada la sesion se procedera a leer el acta de la sesion anterior, sea esta ordinaria o extraordinaria. El MORDAZA puede disponer tambien la omision de la lectura del acta, si su texto ha sido distribuido entre los regidores con dos (02) dias habiles de anticipacion. Terminada la lectura o dispensada esta de acuerdo con el parrafo anterior el MORDAZA y los regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o el texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no podran, en ningun caso dar lugar a debate alguno, ni podra reabrir, temas ya tratados y zanjados en la sesion anterior. El MORDAZA dispondra que el acta de la sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y la MORDAZA por aprobada, con el MORDAZA conforme de la mayoria de los asistentes y las correspondientes firmas de los miembros asistentes a la sesion de Concejo. Tambien el MORDAZA puede disponer que se omita la lectura y aprobacion del acta si su redaccion fuera imposible de ser redactada por causas justificables al Secretario General quedando pendiente para la proxima sesion de concejo. Articulo 21º.- ACTA DE LAS SESIONES Las actas de las sesiones de concejo se redactaran con una relacion sucinta del despacho, informes, pedidos y debate, y textualmente se transcriben los acuerdos de concejo, indicando, el sentido de la votacion y el nombre de los votantes. SUBCAPITULO II DEL DESPACHO Articulo 22º.- DESPACHO En la estacion de despacho, el MORDAZA dispondra que el Secretario General de lectura de aquellos documentos publicos o privados enviados, los pedidos, informes, dictamenes de comisiones, y las proposiciones e informes presentadas por el Regidores o la administracion municipal. Articulo 23º.- TRAMITE DEL DESPACHO El MORDAZA ordenara el tramite que corresponda a cada uno de los documentos leidos, pasando a orden del dia a su propuesta o de los Regidores, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo Municipal. En la estacion de despacho no se admitira debate alguno. SUBCAPITULO III DE LOS INFORMES Articulo 24º.- INFORME AL CONCEJO En la estacion de informes los miembros del concejo municipal podran dar cuenta de sus acciones en relacion a las funciones y atribuciones que le senala la ley, que deban ser de conocimiento del concejo. Los informes deben ser breves y no podran exceder de cinco (5) minutos. En esta estacion no podra producirse debate alguno. SUBCAPITULO IV

Articulo 17º.- DEFINICION Las sesiones ordinarias son aquellas en las cuales el Concejo Municipal se reune para tratar los asuntos de tramite regular.

DE LOS PEDIDOS Articulo 25º.- SOLICITUD DE PEDIDOS En esta estacion, los miembros del Concejo Municipal

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