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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350043 382 distritos, que será ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través de la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales y las O fi cinas Departamentales de Estadística e Informática en todo el país (anexo Nº 01). Artículo 2º.- La recopilación de la información se iniciará a partir del 25 de julio del 2007, y será realizada mediante entrevista directa. Artículo 3º.- Las empresas a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución brindarán las facilidades a los entrevistadores encargados de la recopilación de la información, quienes estarán debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas seleccionadas que incumplan con proporcionar la información solicitada, serán multadas conforme lo dispuesto por los Artículos 87º al 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 89024-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 494-2007-INPE/P. Lima, 19 de julio de 2007VISTOS, el O fi cio Nº 236-2007-INPE/20, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 033-2007-INPE/20.05 ambos de fecha 18 de julio de 2007, de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, Ofi cio Nº 1159-2007-INPE/10 de fecha 19 de julio de 2007, de la O fi cina General de Administración e Informe Nº 263-2007-INPE/06 de fecha 19 de julio de 2007, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDOQue, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007- INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007; por el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0002-2007-INPE/20 para el “Suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco”; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 033-2007- INPE/20.05 de fecha 18 de julio de 2007, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, mani fi esta que mediante Resolución Presidencial Nº 267-2007-INPE/P de fecha 24 de abril de 2007, se designó a los miembros integrantes del Comité Especial encargado de llevar a cabo la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0002-2007-INPE/20 para el “Suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco”; aprobándose las Bases Administrativas el 5 de mayo de 2007, la convocatoria el 5 de junio de 2007, y con fecha 18 de junio de 2007, se otorgó la buena pro al postor ZONIA GONZALES SALGADO, por un monto de S/. 320 287,50 Nuevos Soles, en lo que respecta al ítem 1: Raciones de alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado; Que, asimismo re fi ere que mediante carta Nº 073-2007- INPE/20.05 de fecha 22 de junio de 2007, se noti fi có al postor ZONIA GONZALES SALGADO, para la suscripción del contrato, no presentándose en la fecha señalada para el día 9 de julio de 2007, perdiendo automáticamente la buena pro, conforme lo prevé el inciso 1) del artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable que le correspondería por negarse a suscribir el contrato, posteriormente, mediante carta Nº 083-2007-INPE/20.05 de fecha 10 de julio de 2007, se procedió a llamar al postor EULOGIO MEZA HUANCA, que ocupó el segundo lugar en orden de prelación, citándolo para la fi rma del contrato respectivo, sin embargo, el postor manifestó no haber recibido la carta, por lo que fue noti fi cado personalmente el 17 de julio de 2007, cuya fecha límite para la fi rma del contrato vence el 31 de julio de 2007; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 033-2007- INPE/20.05 de fecha 18 de julio de 2007, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, re fi ere que mediante carta Nº 002-2007-EMH-RESTAURANT FLAMENGO PTO.MDD. de fecha 18 de julio de 2007, el citado postor EULOGIO MEZA HUANCA, ha comunicado su renuncia irrevocable al otorgamiento de la buena pro del ítem 01, por lo que, en aplicación de lo establecido en el inciso 2) del artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, corresponde declarar desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable por negarse a suscribir el contrato. De otro lado, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, señala que la ampliación del Contrato ADP Nº 001-2006-INPE/20 de fecha 12 de junio de 2007, para el suministro de alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, vence el 19 de julio de 2007; Que, mediante O fi cio Nº 114-2007-INPE/20.03 de fecha 18 de julio de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado; Que, ante estas circunstancias la Dirección Regional Sur Oriente Cusco mani fi esta que es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, por el periodo de sesenta (60) días calendario; hasta por la suma de S/. 92 232,00 (Noventa y Dos Mil Doscientos Treinta y Dos con 00/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo la segunda convocatoria del proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido debido a que su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del citado centro penitenciario; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente