Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribucion de los Regidores en la misma se racionaliza de modo tal que ningun Regidor pertenezca a mas de (3) tres comisiones ni menos de uno. Las comisiones estaran conformadas por un minimo de 3 (tres) Regidores y MORDAZA 5 (cinco), siempre impar. Los regidores pueden participar en otras comisiones sin derecho a voz ni voto. Articulo 54º.- CLASES DE COMISIONES Existen dos clases de comisiones: a) Comisiones Permanentes: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Concejo Municipal, con prioridad en la funcion normativa y de fiscalizacion. El MORDAZA, propone el numero de comisiones teniendo en cuenta la estructura organica de la municipalidad. 1. Comision de Desarrollo economico. 2. Comision de Planificacion, Rentas y Economia. 3. Comision de Seguridad Ciudadana. 4. Comision de Participacion Ciudadana y Vaso de Leche. 5. Comision de Asuntos Legales. 6. Comision de Desarrollo Ecologico y Medio Ambiente. 7. Comision de Desarrollo Humano. 8. Comision de Desarrollo Urbano. b) Comisiones Especiales: Constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la realizacion de cualquier estudio especial o trabajo, segun acuerde el Concejo Municipal. El acuerdo de concejo fija el numero de sus integrantes, el encargo conferido y el plazo para pronunciarse. SUBCAPITULO II DE LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y COMPETENCIAS Articulo 55º.- ORGANIZACION, FUNCIONES Y COMPETENCIAS Las comisiones permanentes dentro de los siete (07) dias calendario de conformadas aprobaran su organizacion, funciones y competencias para conocimiento del Concejo Municipal. Articulo 56º.- PLAN ANUAL DE TRABAJO La comisiones permanentes dentro de los treinta (30) dias calendarios de conformadas, aprobaran su plan anual de trabajo para conocimiento del Concejo Municipal. Asimismo culminada sus labores y en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, las comisiones presentaran al MORDAZA un informe de la labor realizada. Articulo 57º.- LIBRO DE ACTAS De las sesiones de las comisiones que se realicen se levantara un acta, la misma que sera en un libro especial que para tal efecto sera autorizado por la Alcaldia y la secretaria general. Articulo 58º.- SESION DE LAS COMISIONES Las comisiones permanentes se reunen en sesiones por lo menos 1(una vez al mes, en el dia y hora que fijen sus miembros); y, en sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente. Articulo 59º.- PLAZO DE PRONUNCIAMIENTO Las comisiones permanentes tienen un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para emitir pronunciamiento respecto de los asuntos derivados para su estudio o dictamen. TITULO VIII DE LAS FALTAS Y SANCIONES Articulo 60º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, segun MORDAZA considerados faltas o faltas graves:

a) Llamada de atencion verbal. b) Con amonestacion escrita y reservada. c) Con amonestacion publica, mediante resolucion de concejo. d) Con sancion por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. En la determinacion precisa de la sancion, quienes deben proponerla actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriendose para la sancion el MORDAZA aprobatorio de los 2 (dos) tercios del numero legal de Regidores que integran el Concejo Municipal. Articulo 61º.- SE CONSIDERA FALTA: a) La inasistencia injustificada a una sesion ordinaria. b) Llegar despues de iniciada la estacion de orden del dia. c) No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de alguno de los demas miembros o el decoro del recinto municipal. d) Asistir a las sesiones bajo los efectos de sustancias alcoholicas o alucinogenas e) Negarse a suscribir el acta correspondiente a la sesion a la cual tomo parte. Articulo 62°.- CONSTITUYEN FALTAS GRAVES: En aplicacion del inciso 4) articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, los miembros del concejo municipal podran ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos, pronunciar palabras soeces o frases ofensivas que afecten la reputacion, el honor, la intimidad o la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal, de los empleados publicos y vecinos presentes en las sesiones de concejo. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir fisicamente a otro miembro del Concejo Municipal, empleado publico o vecino asistente a la sesion de concejo. d) Cometer infidencias o actos contrarios a la confiabilidad y reserva de temas tratados en sesiones y que hayan sido considerados con esa categoria. e) Ejercer coaccion, amenaza, o violencia contra el MORDAZA y/o regidores de manera directa o por intermedio de terceros (amigos, familiares, asesores consentidos por el regidor infractor en las sesiones de comision o de concejo, o en el recinto municipal. f) Arrogarse la representacion de la municipalidad ante entidades publicas y/o personas naturales o juridicas privadas, ceremonias, actos oficiales, publicos o privados, o similares, sin la autorizacion del MORDAZA o Concejo Municipal. g) Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. h) Usar el cargo para efectuar tramites a favor de terceros o recibir prebendas. i) Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para perjudicar o desestabilizar a la Municipalidad y/o difamar a los miembros del concejo o funcionarios de la Municipalidad. j) Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal. k) Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos con el proposito de perjudicar o danar la imagen de la institucion y/o de los regidores, funcionarios o trabajadores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Reglamento Interno del Concejo Municipal es parte integrante de la presente Ordenanza, que consta de sesenta y dos (62) articulos. Segunda.- Lo que no este contemplado en el presente reglamento, se regira por lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972. Tercera.- Deroguese cualquier otra MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza.

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