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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350055 aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los Regidores en la misma se racionaliza de modo tal que ningún Regidor pertenezca a más de (3) tres comisiones ni menos de uno. Las comisiones estarán conformadas por un mínimo de 3 (tres) Regidores y máximo 5 (cinco), siempre impar. Los regidores pueden participar en otras comisiones sin derecho a voz ni voto. Artículo 54º.- CLASES DE COMISIONES Existen dos clases de comisiones: a) Comisiones Permanentes: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Concejo Municipal, con prioridad en la función normativa y de fi scalización. El Alcalde, propone el número de comisiones teniendo en cuenta la estructura orgánica de la municipalidad. 1. Comisión de Desarrollo económico. 2. Comisión de Plani fi cación, Rentas y Economía. 3. Comisión de Seguridad Ciudadana.4. Comisión de Participación Ciudadana y Vaso de Leche. 5. Comisión de Asuntos Legales.6. Comisión de Desarrollo Ecológico y Medio Ambiente. 7. Comisión de Desarrollo Humano.8. Comisión de Desarrollo Urbano. b) Comisiones Especiales: Constituidas con fi nes protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo, según acuerde el Concejo Municipal. El acuerdo de concejo fi ja el número de sus integrantes, el encargo conferido y el plazo para pronunciarse. SUBCAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIAS Artículo 55º.- ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIAS Las comisiones permanentes dentro de los siete (07) días calendario de conformadas aprobarán su organización, funciones y competencias para conocimiento del Concejo Municipal. Artículo 56º.- PLAN ANUAL DE TRABAJO La comisiones permanentes dentro de los treinta (30) días calendarios de conformadas, aprobarán su plan anual de trabajo para conocimiento del Concejo Municipal. Asimismo culminada sus labores y en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, las comisiones presentarán al Alcalde un informe de la labor realizada. Artículo 57º.- LIBRO DE ACTAS De las sesiones de las comisiones que se realicen se levantará un acta, la misma que será en un libro especial que para tal efecto será autorizado por la Alcaldía y la secretaría general. Artículo 58º.- SESIÓN DE LAS COMISIONES Las comisiones permanentes se reúnen en sesiones por lo menos 1(una vez al mes, en el día y hora que fi jen sus miembros); y, en sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente. Artículo 59º.- PLAZO DE PRONUNCIAMIENTO Las comisiones permanentes tienen un plazo máximo de treinta (30) días calendario para emitir pronunciamiento respecto de los asuntos derivados para su estudio o dictamen. TÍTULO VIII DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 60º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, según sean considerados faltas ó faltas graves:a) Llamada de atención verbal. b) Con amonestación escrita y reservada.c) Con amonestación pública, mediante resolución de concejo. d) Con sanción por un periodo máximo de treinta (30) días calendario. En la determinación precisa de la sanción, quienes deben proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de los 2 (dos) tercios del número legal de Regidores que integran el Concejo Municipal. Artículo 61º.- SE CONSIDERA FALTA: a) La inasistencia injusti fi cada a una sesión ordinaria. b) Llegar después de iniciada la estación de orden del día. c) No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de alguno de los demás miembros o el decoro del recinto municipal. d) Asistir a las sesiones bajo los efectos de sustancias alcohólicas o alucinógenas e) Negarse a suscribir el acta correspondiente a la sesión a la cual tomo parte. Artículo 62°.- CONSTITUYEN FALTAS GRAVES: En aplicación del inciso 4) artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los miembros del concejo municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos, pronunciar palabras soeces o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal, de los empleados públicos y vecinos presentes en las sesiones de concejo. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal, empleado público o vecino asistente a la sesión de concejo. d) Cometer in fi dencias o actos contrarios a la confi abilidad y reserva de temas tratados en sesiones y que hayan sido considerados con esa categoría. e) Ejercer coacción, amenaza, o violencia contra el Alcalde y/o regidores de manera directa o por intermedio de terceros (amigos, familiares, asesores consentidos por el regidor infractor en las sesiones de comisión o de concejo, o en el recinto municipal. f) Arrogarse la representación de la municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos o fi ciales, públicos o privados, o similares, sin la autorización del Alcalde o Concejo Municipal. g) Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en bene fi cio propio o de terceros. h) Usar el cargo para efectuar trámites a favor de terceros o recibir prebendas. i) Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para perjudicar o desestabilizar a la Municipalidad y/o difamar a los miembros del concejo o funcionarios de la Municipalidad. j) Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal. k) Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o de los regidores, funcionarios o trabajadores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Reglamento Interno del Concejo Municipal es parte integrante de la presente Ordenanza, que consta de sesenta y dos (62) artículos. Segunda.- Lo que no esté contemplado en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Tercera.- Deróguese cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.