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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350054 Artículo 42º.- CUESTIONES PREVIAS Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos, o solicitar el regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Alcalde concederá un máximo de dos (02) minutos para plantearlo y de inmediato lo someterá sin debate a votación. Artículo 43º.- RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración, respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo TÍTULO V REGLAS DE ORDEN Artículo 44º.- DISCIPLINA EN LAS SESIONES DE CONCEJO El Alcalde tiene a su cargo la dirección de los debates y que éstos se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Regidor por el, o por medio de persona extraña a los miembros del Concejo Municipal que se encuentre en el recinto, impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones en materia de orden, éste lo reconviene. Si el Regidor por el, o por medio de persona extraña a los miembros del Concejo Municipal que se encuentre en el recinto persiste en su actitud, el Alcalde ordenará su salida de la sala. Si no obedece, el Alcalde suspende la sesión por 15 (quince) minutos. Reabierta ésta, el Alcalde reitera su pedido. Si el Regidor se allana, se da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Concejo Municipal según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refi ere el Art. 60° del presente Reglamento. c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Concejo Municipal y las personas; aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma o produzcan desórdenes. f) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala. TÍTULO VI LOS PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS CAPÍTULO ÚNICO INSTRUMENTOS PROCESALES Y PROPOSICIONES SUBCAPÍTULO I DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS ORDENANZAS Artículo 45º.- PROCEDIMIENTO NORMATIVO El procedimiento normativo para las ordenanzas se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa normativa. b) Estudio en las comisiones.c) Opinión técnica legal sobre el dictamen de la comisión d) Debate en la sesión de concejo. e) Aprobación y publicación. Artículo 46º.- SUSTENTO DEL PROYECTO Los proyectos de ordenanza deben contener una exposición de motivos donde exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo-bene fi cio. Artículo 47º.- ESTUDIO Y DICTAMEN Recibida y registrada el proyecto de ordenanza el Alcalde la envía a una comisión para su estudio y dictamen. Artículo 48º.- DICTAMEN PREVIO No se puede debatir ningún proyecto de ordenanza que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de Regidores, previa fundamentación por escrito del Regidor que solicite la dispensa. Artículo 49º.- INFORMES DE LAS COMISIONES Los informes, son los documentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado de lo actuado, y las conclusiones y recomendaciones de las comisiones; y, de aquellas que se forman con una fi nalidad especí fi ca. Las comisiones permanentes también presentan informes para absolver consultas especializadas, sobre cualquier asunto sometido a su consideración. Los informes de las comisiones permanentes, serán fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes se aplican las mismas reglas que para los dictámenes. Artículo 50º.- DICTÁMENES Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición fundamentada, precisa y clara de los asuntos que realizan las comisiones sobre los proyectos de ordenanzas o acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas a dicho estudio. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en la que deba debatirse el asunto, con excepción de lo dictámenes en minoría, cuando el dictamen en mayoría se encuentra en orden del día. Los dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos. b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modi fi caciones. c) En la recomendación de no aprobación del proyecto y su envío al archivo. d) En la recomendación de conformación de una comisión especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto que se realice un estudio técnico legal más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. TÍTULO VII COMISIONES DE REGIDORES CAPÍTULO ÚNICO DESARROLLO DE LAS COMISIONES SUBCAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA, CLASES Y CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES Artículo 51º.- COMISIONES Las comisiones son grupos de trabajo de Regidores, cuya función es el estudio, elaboración de propuestas y dictamen de los proyectos de disposición municipal en el ámbito de su competencia, emiten pronunciamiento de los asuntos puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia. Artículo 52º.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES El Concejo Municipal aprueba el cuadro de conformación de las comisiones dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al inicio de cada año. El cuadro es propuesto por el Alcalde, conjuntamente con las presidencias. Artículo 53º.- NÚMERO DE MIEMBROS En la conformación de las comisiones se procura