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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350042 Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones concordante con los Arts.146º y 147º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Dichas resoluciones requiere obligatoriamente de los informes técnico y legal previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, habiendo cumplido la O fi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios con emitir el Informe Técnico; Que, mediante Informe Nº 030-2007-INEI/OTAJ, la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, mani fi esta que del Informe Técnico Nº 117-2007-INEI/OTA-OEAS de la O fi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina Técnica de Administración, se desprende la necesidad de contratar el servicio de impresión del manual del empadronador y otros documentos técnicos y auxiliares, se encuadra en el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el inciso c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por cuanto se ha presentado una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de las actividades de los Censos Nacionales, al no poder contar oportunamente con los documentos técnicos y metodológicos, impresos esenciales para el desarrollo del cronograma censal, cuya ejecución está cargo del INEI. Además, hasta que culmine la realización de un proceso de selección de Concurso Público, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, no podría iniciar la distribución del material censal a todos los Departamentos del país para la ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda, resultando procedente la contratación directa de dicho servicio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Estando a lo propuesto por la O fi cina Técnica de Administración, con las visaciones de la Subjefatura de Estadística, Secretaría General, O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, Dirección Nacional de Censos y Encuestas y, de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi fi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la contratación del servicio de Impresión de Manuales y otros Documentos Técnicos y Auxiliares para los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda. Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de selección de Concurso Público correspondiente para la Contratación del Servicio de Impresión de Manuales y otros Documentos Técnicos y Auxiliares para los Censos Nacionales 2007, hasta por el monto referencial de S/. 1’997,194.80 (Un Millón Novecientos Noventa y Siete Mil Ciento Noventa y Cuatro con 80/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios - Inversiones, Meta 10 Organización de los Censos Nacionales. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina Técnica de Administración, como órgano responsable de llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas, la contratación del servicio exonerado, según el siguiente detalle: i) 130,000 Manual del Empadronador Metodología Nº 1, ii) 620,000 Manual del Empadronador Metodología Nº 2, iii) 10,000 Etiqueta de Vehículo de Libre Tránsito, iv) 110,000 Manual del Jefe de Sección Urbana (Nivel 3), v) 12,000 Manual del Empadronador Especial, vi) 200,000 Carpeta Censal, vii) 14,000 Manual del Jefe de Sección Rural (Nivel 3), viii) 14,000 Manual del Jefe de Zona (Nivel 3), ix) 8’500,000 Etiqueta de Vivienda Censada, x) 1’650,000 Etiqueta de Vivienda; Artículo 4º.- DISPONER que la presente resolución, así como copia de los informes que la sustenta, sean puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su fecha de aprobación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 5º.- DISPONER la publicación del presente documento en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 88752-1 Autorizan la realización del “Pre Censo de Establecimientos Manufactureros” a nivel nacional en 382 distritos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 225-2007-INEI Lima, 24 de julio del 2007CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI), es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema para la producción de Estadísticas O fi ciales a nivel Nacional; Que, el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI), por encargo del Ministerio de la Producción (PRODUCE), ejecutará el “Censo Nacional de Establecimientos Manufactureros 2007”, con la fi nalidad de obtener información actualizada relativa al registro e información económica de los establecimientos manufactureros a nivel nacional, que permita formular, dirigir, supervisar y evaluar las políticas del Sector; Que, en el Plan Directriz se establece que dicha investigación estadística se realizará en dos etapas: una primera etapa de Pre Censo de Establecimientos Manufactureros, que comprenderá el registro y procesamiento de datos sobre la identi fi cación y ubicación territorial, personal ocupado, entre otros, de locales con actividad económica en manufactura y una segunda etapa en la cual se ejecutará el censo de establecimientos manufactureros; Que, en consecuencia resulta pertinente, autorizar la ejecución del Pre Censo de Establecimientos Manufactureros en 382 distritos ubicados en las grandes y medianas ciudades del territorio nacional; Estando a lo propuesto por la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización del “Pre Censo de Establecimientos Manufactureros” a nivel nacional en