Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones concordante con los Arts.146º y 147º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Dichas resoluciones requiere obligatoriamente de los informes tecnico y legal previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, habiendo cumplido la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios con emitir el Informe Tecnico; Que, mediante Informe Nº 030-2007-INEI/OTAJ, la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, manifiesta que del Informe Tecnico Nº 117-2007-INEI/OTA-OEAS de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Oficina Tecnica de Administracion, se desprende la necesidad de contratar el servicio de impresion del manual del empadronador y otros documentos tecnicos y auxiliares, se encuadra en el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el inciso c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por cuanto se ha presentado una situacion inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de las actividades de los Censos Nacionales, al no poder contar oportunamente con los documentos tecnicos y metodologicos, impresos esenciales para el desarrollo del cronograma censal, cuya ejecucion esta cargo del INEI. Ademas, hasta que culmine la realizacion de un MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI, no podria iniciar la distribucion del material censal a todos los Departamentos del MORDAZA para la ejecucion de los Censos Nacionales 2007: XI de Poblacion y VI de Vivienda, resultando procedente la contratacion directa de dicho servicio de acuerdo a lo previsto en el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Estando a lo propuesto por la Oficina Tecnica de Administracion, con las visaciones de la Subjefatura de Estadistica, Secretaria General, Oficina Tecnica de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Tecnica, Direccion Nacional de Censos y Encuestas y, de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la contratacion del servicio de Impresion de Manuales y otros Documentos Tecnicos y Auxiliares para los Censos Nacionales 2007: XI de Poblacion y VI de Vivienda. Articulo 2º.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico correspondiente para la Contratacion del Servicio de Impresion de Manuales y otros Documentos Tecnicos y Auxiliares para los Censos Nacionales 2007, hasta por el monto referencial de S/. 1'997,194.80 (Un Millon Novecientos Noventa y Siete Mil Ciento Noventa y Cuatro con 80/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios - Inversiones, Meta 10 Organizacion de los Censos Nacionales. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Oficina Tecnica de Administracion, como organo responsable de llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas, la contratacion del servicio exonerado, segun el siguiente detalle: i) 130,000 Manual del Empadronador Metodologia Nº 1, ii) 620,000 Manual del Empadronador Metodologia Nº 2, iii) 10,000 Etiqueta de Vehiculo de Libre MORDAZA, iv) 110,000 Manual del Jefe de Seccion MORDAZA (Nivel 3), v) 12,000 Manual del Empadronador Especial, vi) 200,000 Carpeta Censal, vii) 14,000 Manual del Jefe de Seccion Rural (Nivel 3), viii) 14,000 Manual del Jefe de MORDAZA

(Nivel 3), ix) 8'500,000 Etiqueta de Vivienda Censada, x) 1'650,000 Etiqueta de Vivienda; Articulo 4º.- DISPONER que la presente resolucion, asi como MORDAZA de los informes que la sustenta, MORDAZA puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su fecha de aprobacion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 5º.- DISPONER la publicacion del presente documento en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 88752-1

Autorizan la realizacion del "Pre Censo de Establecimientos Manufactureros" a nivel nacional en 382 distritos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 225-2007-INEI MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadistica e informatica (INEI), es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los organos del Sistema para la produccion de Estadisticas Oficiales a nivel Nacional; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e informatica (INEI), por encargo del Ministerio de la Produccion (PRODUCE), ejecutara el "Censo Nacional de Establecimientos Manufactureros 2007", con la finalidad de obtener informacion actualizada relativa al registro e informacion economica de los establecimientos manufactureros a nivel nacional, que permita formular, dirigir, supervisar y evaluar las politicas del Sector; Que, en el Plan Directriz se establece que dicha investigacion estadistica se realizara en dos etapas: una primera etapa de Pre Censo de Establecimientos Manufactureros, que comprendera el registro y procesamiento de datos sobre la identificacion y ubicacion territorial, personal ocupado, entre otros, de locales con actividad economica en manufactura y una MORDAZA etapa en la cual se ejecutara el censo de establecimientos manufactureros; Que, en consecuencia resulta pertinente, autorizar la ejecucion del Pre Censo de Establecimientos Manufactureros en 382 distritos ubicados en las MORDAZA y medianas ciudades del territorio nacional; Estando a lo propuesto por la Oficina Tecnica de Estadisticas Departamentales y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion del "Pre Censo de Establecimientos Manufactureros" a nivel nacional en

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