Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350056 Cuarta.- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 88756-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Cesan e instauran proceso administrativo disciplinario a ex Jefe de la Unidad de Cooperación Internacional y Formulación de Proyectos de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 204-2007-MDI Independencia, 23 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: El Informe N° 001-2007-CEPAD/MDI de fecha 11 de julio de 2007, emitido por el Comité Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 036 - 2007-MDI, de fecha 15 de enero de 2007, se designó al señor WILLIAM JORGE MORENO ARCE, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Cooperación Internacional y Formulación de Proyectos de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, mediante Informe del Visto, se pone en conocimiento de la Alcaldía un conjunto de hechos y circunstancias que constituyen indicios de la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte del señor William Jorge Moreno Arce, en su calidad de Jefe de la Unidad de Cooperación Internacional y Formulación de Proyectos; Que, del Informe N° 2-2007-DCCB de fecha 12 de junio de 2007, se atribuyen al señor William Moreno Arce varias conductas que, de ser ciertas, estarían afectando directamente al proyecto “Gobiernos Locales promueven la autodeterminación de las mujeres a través de la inclusión laboral”, que serían las siguientes: a) Haber resuelto en nombre propio el contrato de locación de servicios celebrado entre la Municipalidad de Independencia y la señora Dina Cárdenas Boyasbek. Este hecho está debidamente acreditado con la copia de la carta cursada a la señora Dina Cárdenas Boyasbek por el señor William Moreno Arce el 28 de mayo de 2007, comunicándosele la decisión de prescindir de sus servicios profesionales. Sin embargo, el contenido de la Cláusula Sétima del contrato de locación de servicios celebrado entre la Municipalidad de Independencia y la mencionada persona, interpretado conforme lo señala el Informe Legal N° 163-A-2007-UAL-MDI de fecha 7 de mayo de 2007, indica que es el representante legal de la municipalidad el único autorizado a resolver el contrato. La remisión de dicha carta por parte del señalado funcionario, dando por resuelto el contrato de la señora Dina Cárdena Boyasbek, sin tener atribuciones y/o facultades para ello, constituye un indicio razonable de la confi guración de las faltas administrativas de negligencia en el desempeño de funciones y abuso de autoridad.Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en su artículo 28º literales d) y h) “son faltas de carácter disciplinario el abuso de autoridad y la negligencia en el desempeño de funciones” b) Presentación de carta de renuncia sin haber cumplido con el plazo anticipatorio de treinta días hábiles antes de dejar el cargo, y el abandono de cargo; Que, según Informe N° 148-2007-GAR/MDI de la Gerencia de Administración de Recursos, en fecha 31 de mayo de 2007, el señor William Moreno Arce presentó su Carta de Renuncia ante la o fi cina de Trámite Documentario, veri fi cándose al día siguiente mediante constatación policial N° 1341, que dicho funcionario no se había presentado a laborar y que continuó sin presentarse a laborar los días siguientes, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Personal mediante Informe N° 385-2007-UP/GAR que indica que sólo laboró hasta el 30 de mayo de 2007, y según Informe N° 074-2007-ACP/UP/ GAR del área de control de personal, no se tiene información si efectuó entrega de cargo; Que, el artículo 185º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa dispone que la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado. Por su parte, el artículo 191º establece que al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad competente disponga. El artículo 21º literal c) de la ley señala que es una obligación de los servidores concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; Que, el artículo 28º literal k) de la Ley, señala que es una falta de carácter disciplinario las ausencias injusti fi cadas por mas de tres días consecutivos o por mas de cinco días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; Que, del análisis de la documentación remitida, se ha determinado que el señor William Jorge Moreno Arce al haber resuelto en nombre propio el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la Municipalidad de Independencia y la señora Dina Cárdenas Boyasbek, habría incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones y abuso de autoridad, previstos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en su artículo 28º literales d) y h). Asimismo, la presentación de su carta de renuncia el 31 de mayo de 2007 y la ausencia del referido funcionario, a laborar desde el día anterior a tal fecha, hasta la actualidad, constatadas a nivel policial y administrativo, constituyen indicios razonables del incumplimiento de las normas contenidas en los artículos 21º literal c) y 28º literal K) de la ley, así como de los artículos 185º y 191º del Reglamento de la Ley, tipi fi cadas como faltas de carácter disciplinario; Que, por lo expuesto la Comisión Especial de Procesos administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Independencia, en estricta observancia de las atribuciones conferidas por el artículo 166º del D.S. No 005-90-PCM, ha evaluado y analizado la documentación remitida por los órganos competentes, encontrándose mérito su fi ciente para iniciar Proceso administrativo Disciplinario al señor William Jorge Moreno Arce, por faltas administrativas previstas en el Art. 28º literales a), d), h) y k), concordante con el artículo 21º literales b) y c) de la Ley de Base de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 y Artículos 185º y 191º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM; al estar comprendido en el referido informe y previa las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDAD acordaron recomendar a este despacho instaurar proceso administrativo disciplinario contra el citado funcionario; Que, es atribución del Alcalde designar y cesar al Gerente Municipal y a los demás funcionarios de confi anza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 77° del D. S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y el Artículo 20° numerales 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;