Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

350056

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

Cuarta.- La presente Ordenanza estara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 88756-1

Que, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa en su articulo 28º literales d) y h) "son faltas de caracter disciplinario el abuso de autoridad y la negligencia en el desempeno de funciones" b) MORDAZA de carta de renuncia sin haber cumplido con el plazo anticipatorio de treinta dias habiles MORDAZA de dejar el cargo, y el abandono de cargo; Que, segun Informe N° 148-2007-GAR/MDI de la Gerencia de Administracion de Recursos, en fecha 31 de MORDAZA de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su Carta de Renuncia ante la oficina de Tramite Documentario, verificandose al dia siguiente mediante constatacion policial N° 1341, que dicho funcionario no se habia presentado a laborar y que continuo sin presentarse a laborar los dias siguientes, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Personal mediante Informe N° 385-2007-UP/GAR que indica que solo laboro hasta el 30 de MORDAZA de 2007, y segun Informe N° 074-2007-ACP/UP/ GAR del area de control de personal, no se tiene informacion si efectuo entrega de cargo; Que, el articulo 185º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa dispone que la renuncia sera presentada con anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actua por delegacion, la exoneracion del plazo senalado. Por su parte, el articulo 191º establece que al termino de la MORDAZA Administrativa, el servidor debera hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atencion, ante quien la autoridad competente disponga. El articulo 21º literal c) de la ley senala que es una obligacion de los servidores concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; Que, el articulo 28º literal k) de la Ley, senala que es una falta de caracter disciplinario las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; Que, del analisis de la documentacion remitida, se ha determinado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber resuelto en nombre propio el Contrato de Locacion de Servicios celebrado entre la Municipalidad de Independencia y la senora MORDAZA MORDAZA Boyasbek, habria incurrido en negligencia en el desempeno de sus funciones y abuso de autoridad, previstos en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa en su articulo 28º literales d) y h). Asimismo, la MORDAZA de su carta de renuncia el 31 de MORDAZA de 2007 y la ausencia del referido funcionario, a laborar desde el dia anterior a tal fecha, hasta la actualidad, constatadas a nivel policial y administrativo, constituyen indicios razonables del incumplimiento de las normas contenidas en los articulos 21º literal c) y 28º literal K) de la ley, asi como de los articulos 185º y 191º del Reglamento de la Ley, tipificadas como faltas de caracter disciplinario; Que, por lo expuesto la Comision Especial de Procesos administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Independencia, en estricta observancia de las atribuciones conferidas por el articulo 166º del D.S. No 005-90-PCM, ha evaluado y analizado la documentacion remitida por los organos competentes, encontrandose merito suficiente para iniciar MORDAZA administrativo Disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas administrativas previstas en el Art. 28º literales a), d), h) y k), concordante con el articulo 21º literales b) y c) de la Ley de Base de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 y Articulos 185º y 191º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM; al estar comprendido en el referido informe y previa las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDAD acordaron recomendar a este despacho instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el citado funcionario; Que, es atribucion del MORDAZA designar y MORDAZA al Gerente Municipal y a los demas funcionarios de confianza, de conformidad con lo previsto por el Articulo 77° del D. S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa y el Articulo 20° numerales 6) y 17) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972;

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Cesan e instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex Jefe de la Unidad de Cooperacion Internacional y Formulacion de Proyectos de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 204-2007-MDI Independencia, 23 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: El Informe N° 001-2007-CEPAD/MDI de fecha 11 de MORDAZA de 2007, emitido por el Comite Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 036 2007-MDI, de fecha 15 de enero de 2007, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Cooperacion Internacional y Formulacion de Proyectos de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, mediante Informe del Visto, se pone en conocimiento de la Alcaldia un conjunto de hechos y circunstancias que constituyen indicios de la presunta comision de faltas disciplinarias por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Jefe de la Unidad de Cooperacion Internacional y Formulacion de Proyectos; Que, del Informe N° 2-2007-DCCB de fecha 12 de junio de 2007, se atribuyen al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA varias conductas que, de ser ciertas, estarian afectando directamente al proyecto "Gobiernos Locales promueven la autodeterminacion de las mujeres a traves de la inclusion laboral", que serian las siguientes: a) Haber resuelto en nombre propio el contrato de locacion de servicios celebrado entre la Municipalidad de Independencia y la senora MORDAZA MORDAZA Boyasbek. Este hecho esta debidamente acreditado con la MORDAZA de la carta cursada a la senora MORDAZA MORDAZA Boyasbek por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 28 de MORDAZA de 2007, comunicandosele la decision de prescindir de sus servicios profesionales. Sin embargo, el contenido de la Clausula Setima del contrato de locacion de servicios celebrado entre la Municipalidad de Independencia y la mencionada persona, interpretado conforme lo senala el Informe Legal N° 163-A-2007-UAL-MDI de fecha 7 de MORDAZA de 2007, indica que es el representante legal de la municipalidad el unico autorizado a resolver el contrato. La remision de dicha carta por parte del senalado funcionario, dando por resuelto el contrato de la senora MORDAZA MORDAZA Boyasbek, sin tener atribuciones y/o facultades para ello, constituye un indicio razonable de la configuracion de las faltas administrativas de negligencia en el desempeno de funciones y abuso de autoridad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.