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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350053 podrán hacer pedidos en forma escrita y con una anticipación de cuando menos dos (02) días hábiles antes de la sesión de Concejo Municipal que estimen convenientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley. Los pedidos que se formulen se expondrán en forma breve y concretamente, no pudiendo exceder de tres(03) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos para su atención. Artículo 26º.- TRÁMITE DE LOS PEDIDOS El Alcalde señalará los pedidos sobre los que el Concejo Municipal deba pronunciarse para ser vistos en la estación de orden del día, en la que se producirá su fundamentación y debate. En esta estación no podrá producirse debate. Así mismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos. SUBCAPÍTULO V DE ORDEN DEL DÍA Artículo 27º.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM Antes de iniciar la estación de orden del día, el Alcalde si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario continuará la sesión, si no lo hubiera, el Alcalde levantará la sesión. La sesión levantada no podrá continuar. Artículo 28º.- ADMISIÓN A DEBATE En la estación de orden del día, se tratarán aquellos asuntos fi jados en la agenda, así como aquellos que el Alcalde hubiese derivado a esta estación durante el desarrollo de la sesión y tengan sustento técnico legal . El Alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 29°.- DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requiera, el Concejo podrá dispensar del trámite de comisiones. Artículo 30°.- EXIGENCIA DE INFORMES O DICTÁMENES Sólo los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de comisiones, o hayan sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la estación de orden del día, para su discusión y votación. Artículo 31º.- SUSTENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS En esta estación los Regidores fundamentarán sus informes, pedidos y dictámenes que hubiesen sido consignados en la agenda o hubieran pasado a orden del día. El presidente de la comisión o el Regidor que la comisión designe, sustenta el dictamen o informe recaído sobre la propuesta sometida a su consideración por no más de cinco (05) minutos. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los fi rmantes por el mismo tiempo. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar. Si hay dos (02) dictámenes primero se debatirá el dictamen en mayoría; si es aprobado se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría. Artículo 32º.- INTERVENCIÓN (USO DE LA PALABRA) Durante el debate, ningún regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. En los debates generales los Regidores, podrán intervenir por espacios no mayores a cinco (05) minutos cada uno. Artículo 33º.- TEMA EN DEBATE Las intervenciones se referirán solamente al asunto en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán al Alcalde. Artículo 34º.- INTERRUPCIONES Las interrupciones serán concedidas por el Alcalde, a solicitud del Regidor que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de dos (02) minutos. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos (02) interrupciones al mismo tiempo. Artículo 35º.- AGOTAMIENTO Y APLAZAMIENTO DEL DEBATE El Alcalde podrá dar por agotado el debate, considerando que el tema ha sido su fi cientemente analizado; asimismo dispondrá el aplazamiento de un punto en debate, que no se considere su fi cientemente informado. SUBCAPÍTULO VI VOTACIONES Artículo 36º.- VOTACIONES Las votaciones pueden efectuarse levantando la mano, poniéndose de pie o en forma nominal. La votación nunca podrá ser secreta, de acuerdo al Art. 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Artículo 37º.- RECTIFICACIÓN DE LAS VOTACIONES Cualquier miembro del Concejo Municipal puede solicitar que se recti fi que la votación sólo cuando ésta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde solicitará que los Regidores expresen su voto poniéndose y permaneciendo de pie. CAPÍTULO III SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 38º.- CONVOCATORIA A LAS SESIONES Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos especí fi cos, siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 11° del presente reglamento, en concordancia con el Art. 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y lo previsto en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO IV SESIONES SOLEMNES Artículo 39º.- FECHAS DE LAS SESIONES SOLEMNES El Concejo Municipal celebrará sesiones solemnes en las oportunidades siguientes: a) Con motivo de la juramentación del cargo de Alcalde y regidor. b) En conmemoración a la fecha de declaración del día de la Independencia del Perú. c) En conmemoración a la fecha de creación del Distrito de El Agustino. d) En las fechas que acuerde el Concejo Municipal o convoque el Alcalde; para condecorar, rendir homenaje o distinguir a personalidades u otros a fi nes acorde a la naturaleza de la sesión. Artículo 40º.- AGENDA Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos establecidos para los cuales se convocan y en ellas no se requiere el quórum legal. TÍTULO IV ARTICULACIONES ESPECIALES Artículo 41º.- CUESTIÓN DE ORDEN En cualquier momento del debate, con excepción de aquél en el que se desarrolla las votaciones, los Regidores pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del reglamento del concejo y la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde concederá un máximo de dos (02) minutos para plantearlo y de inmediato lo someterá sin debate a votación.