Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

350058
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0115-2007-GR/MDSJL emitido por la Gerencia de Rentas con fecha 19 de junio del 2007 y el Informe Nº 0278-2007-GAJ/MSJL emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica con fecha 22 de junio del 2007; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 92° de la Ley Nº 27972, establece que toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere de licencia de obra del gobierno local, dentro de cuya jurisdiccion se ubica el inmueble; Que, en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, se ha verificado la existencia de construcciones de toda naturaleza que no cuentan con la debida autorizacion municipal, por ello es conveniente otorgar beneficios administrativos y tributarios, a fin de contribuir al saneamiento fisico ­ legal de las unidades inmobiliarias de los vecinos y puedan, de ser el caso, incorporar el integro del valor de su patrimonio a su capacidad crediticia, con el proposito de mejorar su calidad de vida; Que, asimismo, a la fecha tenemos la existencia de Asentamientos Humanos y Agrupaciones de Vivienda que no se encuentran registrados en la Base de Datos de Contribuyentes de la Municipalidad, asi como aquellos que no han realizado su actualizacion de informacion ante la Administracion Tributaria, esto genera un desbalance entre los ingresos que se recaudan y el financiamiento para la prestacion de servicios municipales a favor de la poblacion, por lo que se hace necesario la implementacion de una MORDAZA de inscripcion predial masiva gratuita; Que, el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 determina la obligatoriedad de presentar la Declaracion Jurada de Autoavaluo, en forma anual, cuando se efectue una transferencia de dominio de un predio, cuando este ultimo sufra modificaciones, y cuando la Administracion Tributaria asi lo determine; Que, el Texto Unico Ordenado ­TUPA- vigente determina el costo del formulario para Declaracion Jurada de Autoavaluo, extremo que debe exonerarse mientras dure el MORDAZA de inscripcion masiva, habilitandose una ficha especial de inscripcion; Estando a lo dispuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE INSCRIPCION MASIVA GRATUITA DE DECLARACION JURADA DE IMPUESTO PREDIAL Y REGULARIZACION DE EDIFICACIONES TITULO I NATURALEZA DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Articulo Primero.- La naturaleza de los beneficios concedidos es:

a) Beneficio administrativo, para la regularizacion de obras ejecutadas sin la correspondiente licencia, incluidas las ampliaciones, modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones destinadas a vivienda, comercio y otros, exceptuando a las Industrias. b) Beneficio tributario, consistente en la condonacion del factor de ajuste o factor de actualizacion, interes moratorio y multas tributarias referentes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en omision total o parcial respecto a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto Predial, en los casos de modificacion por aumento de valor y transferencia de dominio del predios, destinadas a viviendas, comercio, servicios y otras, tambien incluye a los predios fiscalizados exceptuando del presente beneficio a los predios de uso industrial Estos beneficios comprenden el no cobro de las infracciones multas administrativas, tributarias e intereses, correspondientes a los anos 1996 al 2007 inclusive, siempre que el contribuyente cumpla con abonar el 100% de las obligaciones de pago, durante la vigencia del presente beneficio, liquidadas a la fecha de MORDAZA de su Declaracion Jurada. En caso que el contribuyente se acoja al pago fraccionado de sus obligaciones, gozara de un descuento del 90% del insoluto de las multas administrativas y tributarias y el descuento del 80% de los intereses que estas generaron. TITULO II ALCANCE DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO Articulo Segundo.- Concedase el presente beneficio administrativo a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, siendo los siguientes: 1. Entrega gratuita del Formulario Unico Oficial. 2. Exoneracion de las multas administrativas generadas por construcciones sin la correspondiente autorizacion, establecida en la Ley Nº 27157. 3. Simplificacion del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. TITULO III ALCANCE DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Articulo Tercero.- Los beneficios tributarios estaran dirigidos a: 1. Las ampliaciones y modificaciones de las areas construidas y que no han actualizado su Declaracion Jurada del Impuesto Predial. 2. Los terrenos sin construir, las nuevas edificaciones construidas y que no han presentado su Declaracion Jurada del Impuesto Predial, incluyendo las que se encuentran en MORDAZA de ejecucion y no han declarado el avance de obra. 3. Inscripcion Gratuita. TITULO IV REQUISITOS DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO Articulo Cuarto.- Los interesados en acogerse al presente beneficio administrativo para la regularizacion de Licencia de Obra, (Regularizacion de modificaciones, ampliaciones, construcciones nuevas y demoliciones), deberan presentar los siguientes requisitos: 1. Hoja de Tramite y Formulario Unico Oficial, adjuntando anexo "D", suscrita por el propietario y el profesional correspondiente. 2. MORDAZA fedateada de la Ficha Registral de Propiedad actualizada, indicando area, linderos y medidas perimetricas. 3. Recibo de pago por los derechos de Revision de Proyecto (0.5% del valor de la obra, minimo 2.5% del UIT).

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