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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350058 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0115-2007-GR/MDSJL emitido por la Gerencia de Rentas con fecha 19 de junio del 2007 y el Informe Nº 0278-2007-GAJ/MSJL emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 22 de junio del 2007; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 2 7972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 92° de la Ley Nº 27972, establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi fi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere de licencia de obra del gobierno local, dentro de cuya jurisdicción se ubica el inmueble; Que, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, se ha veri fi cado la existencia de construcciones de toda naturaleza que no cuentan con la debida autorización municipal, por ello es conveniente otorgar bene fi cios administrativos y tributarios, a fi n de contribuir al saneamiento físico – legal de las unidades inmobiliarias de los vecinos y puedan, de ser el caso, incorporar el íntegro del valor de su patrimonio a su capacidad crediticia, con el propósito de mejorar su calidad de vida; Que, asimismo, a la fecha tenemos la existencia de Asentamientos Humanos y Agrupaciones de Vivienda que no se encuentran registrados en la Base de Datos de Contribuyentes de la Municipalidad, así como aquellos que no han realizado su actualización de información ante la Administración Tributaria, esto genera un desbalance entre los ingresos que se recaudan y el fi nanciamiento para la prestación de servicios municipales a favor de la población, por lo que se hace necesario la implementación de una campaña de inscripción predial masiva gratuita; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 determina la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo, en forma anual, cuando se efectúe una transferencia de dominio de un predio, cuando este último sufra modi fi caciones, y cuando la Administración Tributaria así lo determine; Que, el Texto Único Ordenado –TUPA- vigente determina el costo del formulario para Declaración Jurada de Autoavalúo, extremo que debe exonerarse mientras dure el proceso de inscripción masiva, habilitándose una fi cha especial de inscripción; Estando a lo dispuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE INSCRIPCIÓN MASIVA GRATUITA DE DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO PREDIAL Y REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES TÍTULO I NATURALEZA DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Artículo Primero.- La naturaleza de los bene fi cios concedidos es:a) Bene fi cio administrativo, para la regularización de obras ejecutadas sin la correspondiente licencia, incluidas las ampliaciones, modi fi caciones, remodelaciones y/o demoliciones destinadas a vivienda, comercio y otros, exceptuando a las Industrias. b) Bene fi cio tributario, consistente en la condonación del factor de ajuste o factor de actualización, interés moratorio y multas tributarias referentes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en omisión total o parcial respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial, en los casos de modi fi cación por aumento de valor y transferencia de dominio del predios, destinadas a viviendas, comercio, servicios y otras, también incluye a los predios fi scalizados exceptuando del presente bene fi cio a los predios de uso industrial Estos bene fi cios comprenden el no cobro de las infracciones multas administrativas, tributarias e intereses, correspondientes a los años 1996 al 2007 inclusive, siempre que el contribuyente cumpla con abonar el 100% de las obligaciones de pago, durante la vigencia del presente bene fi cio, liquidadas a la fecha de presentación de su Declaración Jurada. En caso que el contribuyente se acoja al pago fraccionado de sus obligaciones, gozará de un descuento del 90% del insoluto de las multas administrativas y tributarias y el descuento del 80% de los intereses que éstas generaron. TÍTULO II ALCANCE DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO Artículo Segundo.- Concédase el presente bene fi cio administrativo a los contribuyentes del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo los siguientes: 1. Entrega gratuita del Formulario Único O fi cial. 2. Exoneración de las multas administrativas generadas por construcciones sin la correspondiente autorización, establecida en la Ley Nº 27157. 3. Simpli fi cación del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la presente Ordenanza. TÍTULO III ALCANCE DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Artículo Tercero.- Los bene fi cios tributarios estarán dirigidos a: 1. Las ampliaciones y modi ficaciones de las áreas construidas y que no han actualizado su Declaración Jurada del Impuesto Predial. 2. Los terrenos sin construir, las nuevas edi fi caciones construidas y que no han presentado su Declaración Jurada del Impuesto Predial, incluyendo las que se encuentran en proceso de ejecución y no han declarado el avance de obra. 3. Inscripción Gratuita. TÍTULO IV REQUISITOS DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO Artículo Cuarto.- Los interesados en acogerse al presente bene fi cio administrativo para la regularización de Licencia de Obra, (Regularización de modi fi caciones, ampliaciones, construcciones nuevas y demoliciones), deberán presentar los siguientes requisitos: 1. Hoja de Trámite y Formulario Único O fi cial, adjuntando anexo “D”, suscrita por el propietario y el profesional correspondiente. 2. Copia fedateada de la Ficha Registral de Propiedad actualizada, indicando área, linderos y medidas perimétricas. 3. Recibo de pago por los derechos de Revisión de Proyecto (0.5% del valor de la obra, mínimo 2.5% del UIT).