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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350049 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; Visto en sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el proyecto de Ordenanza que aprueba el otorgamiento de facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales a favor de los contribuyentes del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 74º, numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasa o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, el artículo 33º del D.S.Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario dispone que, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos señalados por Ley, devengan un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, el artículo 41º del D.S.Nº 135-99-EF, TUO del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; Que, el artículo 62º del D.S.Nº 135-99-EF, TUO Código Tributario establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y teniendo en cuenta que actualmente se viene efectuando fi scalización selectiva dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo y en la cual se ha detectado que existe porcentaje considerado de subvaluacion por parte de los contribuyentes; Que, el Sr. Alcalde conciente de la situación económica por la que atraviesa el país y sobre todo de la población de Carabayllo ha visto por conveniente establecer un bene fi cio tributario concerniente a la condonación de los intereses moratorios, teniendo en cuenta que es política de la actual administración brindar a sus contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el D.S.Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo - provincia de Lima. Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades de pago para que los contribuyentes puedan cumplir con la regularización de sus Obligaciones Tributarias Sustanciales (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias Por Subvaluación) ante la Administración Tributaria Municipal, siendo aplicable para todos aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago al 30 de junio de 2007. en la vía ordinaria o coactiva.Artículo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse a este Bene fi cio de Regularización Tributaria Sustancial es de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- De las deudas tributarias Las facilidades concedidas para el pago de las obligaciones tributarias sustanciales en materia tributaria se aplicaran de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales.- Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles. Parques y Jardines Públicos hasta el ejercicio 2007 y de Serenazgo para el ejercicio 2006-2007. Asimismo, por el pago al contado y/o fraccionamiento del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2007 se reducirá el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo de la siguiente manera: • Reducción del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos de los ejercicios 2003 y 2003; • Reducción del 40% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos de los ejercicios 2004; • Reducción del 30% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos de los ejercicios 2005; • Reducción del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos de los ejercicios 2006; • Reducción del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo de los ejercicios 2007; También podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza los contribuyentes que se encuentren con Resolución de Determinación por efecto de la fi scalización efectuada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y aquellos que se encuentren en cobranza coactiva deberán abonar las costas coactivas que se hubieran generado y por consiguiente podrán cancelar al contado y/o fraccionado sus deudas pendientes de pago; no podrán acogerse a este bene fi cio aquellos contribuyentes que tienen Reclamo ante el Tribunal Fiscal o se encuentren con Medida Cautelar Previa. 2. Por el pago al contado de las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamientos y/o re fi nanciación.- Además del interés moratorio por incumplimiento de pago de las cuotas, se condonará el 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 30 de junio del 2007. Puede pagarse cuotas consecutivas sin llegar a cancelar todo el fraccionamiento. El pago al contado de algunas cuotas pendientes de cancelación, en estado de cobranza ordinaria o coactiva, no exonera el pago del interés moratorio y/o de las costas y gastos de las deudas restante, vencido el período de este bene fi cio. 3. De las Multas Tributarias por Subvaluación.- Los contribuyentes que tengan Resolución de Multa Tributaria por Subvaluación se les condonará el cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorio, así como podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en el Artículo 179º del D.S.Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. 4. Por el fraccionamiento de la deuda tributaria.- Los contribuyentes podrán efectuar el fraccionamiento de sus obligaciones sustanciales de la siguiente manera: a. Hasta en 6 cuotas.- Condonación del 100% de los reajustes e interés moratorio inclusive el interés