Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350049

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; Visto en sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el proyecto de Ordenanza que aprueba el otorgamiento de facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales a favor de los contribuyentes del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Articulo 74º, numeral 4 del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 33º del D.S.Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario dispone que, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos senalados por Ley, devengan un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM); Que, el articulo 41º del D.S.Nº 135-99-EF, TUO del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; Que, el articulo 62º del D.S.Nº 135-99-EF, TUO Codigo Tributario establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y teniendo en cuenta que actualmente se viene efectuando fiscalizacion selectiva dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo y en la cual se ha detectado que existe porcentaje considerado de subvaluacion por parte de los contribuyentes; Que, el Sr. MORDAZA conciente de la situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA y sobre todo de la poblacion de Carabayllo ha visto por conveniente establecer un beneficio tributario concerniente a la condonacion de los intereses moratorios, teniendo en cuenta que es politica de la actual administracion brindar a sus contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y el D.S.Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo - provincia de Lima. Articulo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades de pago para que los contribuyentes puedan cumplir con la regularizacion de sus Obligaciones Tributarias Sustanciales (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias Por Subvaluacion) ante la Administracion Tributaria Municipal, siendo aplicable para todos aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago al 30 de junio de 2007. en la via ordinaria o coactiva.

Articulo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse a este Beneficio de Regularizacion Tributaria Sustancial es de 30 dias a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto.- De las deudas tributarias Las facilidades concedidas para el pago de las obligaciones tributarias sustanciales en materia tributaria se aplicaran de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales.Condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles. Parques y Jardines Publicos hasta el ejercicio 2007 y de Serenazgo para el ejercicio 2006-2007. Asimismo, por el pago al contado y/o fraccionamiento del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2007 se reducira el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo de la siguiente manera: · Reduccion del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines Publicos de los ejercicios 2003 y 2003; · Reduccion del 40% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines Publicos de los ejercicios 2004; · Reduccion del 30% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines Publicos de los ejercicios 2005; · Reduccion del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines Publicos de los ejercicios 2006; · Reduccion del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo de los ejercicios 2007; Tambien podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los contribuyentes que se encuentren con Resolucion de Determinacion por efecto de la fiscalizacion efectuada por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria y aquellos que se encuentren en cobranza coactiva deberan abonar las costas coactivas que se hubieran generado y por consiguiente podran cancelar al contado y/o fraccionado sus deudas pendientes de pago; no podran acogerse a este beneficio aquellos contribuyentes que tienen Reclamo ante el Tribunal Fiscal o se encuentren con Medida Cautelar Previa. 2. Por el pago al contado de las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamientos y/o refinanciacion.- Ademas del interes moratorio por incumplimiento de pago de las cuotas, se condonara el 100% del interes de fraccionamiento no devengado al 30 de junio del 2007. Puede pagarse cuotas consecutivas sin llegar a cancelar todo el fraccionamiento. El pago al contado de algunas cuotas pendientes de cancelacion, en estado de cobranza ordinaria o coactiva, no exonera el pago del interes moratorio y/o de las costas y gastos de las deudas restante, vencido el periodo de este beneficio. 3. De las Multas Tributarias por Subvaluacion.Los contribuyentes que tengan Resolucion de Multa Tributaria por Subvaluacion se les condonara el cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorio, asi como podran acogerse a los beneficios establecidos en el Articulo 179º del D.S.Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 4. Por el fraccionamiento de la deuda tributaria.Los contribuyentes podran efectuar el fraccionamiento de sus obligaciones sustanciales de la siguiente manera: a. Hasta en 6 cuotas.- Condonacion del 100% de los reajustes e interes moratorio inclusive el interes

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