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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350050 del convenio de fraccionamiento, cuando la deuda se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva, debiendo el contribuyente pagar el monto insoluto. b. Hasta 12 cuotas hacia adelante.- Los contribuyentes podrán fraccionar el monto total de la deuda incluido los reajustes e intereses generados hasta la fecha del convenio de fraccionamiento e inclusive se le aplicará un interés del 80% mensual de la tasa de interés moratorio (1.5%). c. De los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento.- Los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento a la vigencia de la presente Ordenanza podrán solicitar la quiebra del mismo, siempre y cuando efectúen la cancelación de las cuotas pendientes de pagos, en este caso los pagos efectuados serán considerados como a cuenta de la deuda. Los Bene fi cios Tributarios establecidos en la presente Ordenanza no da derecho a la devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones tributarias sustanciales por los respectivos años, antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- De la pérdida de fraccionamiento El incumplimiento de dos (2) cuotas seguidas o alternadas conforme a lo establecido en los puntos a. y b. del Artículo precedente, automáticamente da lugar a la emisión de l olución Gerencial de perdida del bene fi cio y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad por la totalidad de la deuda pendiente de pago actualizada con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), desde la fecha de suscripción del convenio de fraccionamiento. Artículo Sexto.- De la Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas en la presente Ordenanza en cuanto al pago de sus obligaciones sustanciales, el contribuyente deberá acercarse a las ventanillas de Caja de la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza o trámite administrativo en que se encuentre la deuda, siempre y cuando cumpla con las formalidades establecidas en el artículo siguiente. Artículo Séptimo.- De las Formalidades Los contribuyentes que deseen acogerse a las facilidades otorgadas en la presente Ordenanza, procederán conforme lo establecido en los siguientes casos: 1. Si el contribuyente cuenta con algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, su acogimiento al bene fi cio implica el desistimiento de las reclamaciones tributarias que se encuentren presentadas ante la Administración Tributaria Municipal. 2. La no presentación del desistimiento formal en los casos anteriormente mencionados, dejara sin efecto los bene fi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerando los pagos efectuados como a cuenta, en el caso de fraccionamiento de o fi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al Artículo 31º del TUO del Código Tributario contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en el Centro Poblado Buena Vista, Chocas Alto, Huatoy, San Francisco, Olfa, Huarangal, Osoynih, Arenilla, San José de Caballero, Cassinelli, Casa Huerta “El paraíso”, San Diego, La Molina, El Paci fi co, San Lorenzo, Santa Rosa, Huacoy, Asociación de Pobladores de Chocas (ex Centro Poblado Chocas), Vivienda Los Libertadores y las Piedritas se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo por el ejercicio 2007.Segunda.- Aquellos contribuyentes en cuyos casos sus predios hayan destinado una parte a actividades comerciales y/o servicios y que no excedan de 30 metros cuadrados, pagaran sus Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo por el total del predio con el uso de casa habitación. Tercera.- Disponer que los entidades educativas de los niveles públicos y privados a que se re fi ere la Ordenanza Nº 085-A/MDC y sus modi fi catorias Ordenanza Nº 092- A/MDC, Ordenanza Nº 093-A/MDC, Ordenanza Nº 087-A/MDC y su modi fi catoria Ordenanza Nº 095-A/MDC, que determinaron los montos aplicables de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos de los años 2002 al 2006 y de Serenazgo 2006, en la cual se está considerando como usos especiales, cuando le debería corresponder el Uso de Servicios Generales. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Logística, Subgerencia de Informática y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 88655-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 342 - MDEA El Agustino, 24 de julio del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. POR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en sesión extraordinaria de la fecha 24 de julio del 2007. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, a mérito del inciso 12) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal como atribución, aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Que, el Concejo Distrital de El Agustino requiere de un reglamento que precise su régimen interior acorde a la normatividad correspondiente, donde se de fi na su organización y funcionamiento, establezca los derechos y deberes de sus miembros; así como el desarrollo de las sesiones de concejo y de las comisiones, y de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones. Estando a lo expuesto en sesión ordinaria del Concejo Municipal de la fecha; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó lo siguiente: