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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2007 (28/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350305 Supremo, señala que COFOPRI deberá adecuar su ROF dentro de un plazo de sesenta (60) días; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA precisa el ámbito de la fusión por absorción dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, señalando aquellas funciones que no serán materia de transferencia del PETT a COFOPRI; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2007- VIVIENDA, ha ampliado el plazo de vigencia de la fusión establecido mediante Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, por un lapso que no excederá los sesenta (60) días; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2007- VIVIENDA, se da por concluido el proceso de fusión entre el PETT y COFOPRI; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable a la aprobación del presente Reglamento; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27899; los Decretos Legislativos Nº 560 y Nº 803 complementada por la Ley Nº 27046, Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y el Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el mismo que consta de cuatro (4) títulos, quince (15) capítulos, noventa y nueve (99) artículos y dos (2) disposiciones complementarias, cuyo texto como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- DerogaciónDeróguense la Resolución de Gerencia General Nº 080- 98-COFOPRI/GG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; así como el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, que aprobó el Estatuto de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y sus modi fi catorias, así mismo, todas las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el portal electrónico del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- VigenciaEl Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI ÍNDICE TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA JURÍDICA, FINALIDAD, OBJETIVO, AMBITO DE COMPETENCIA Y BASE LEGAL CAPÍTULO II: DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO II: DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPÍTULOIV: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULOVII: DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO VIII: DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD TÍTULO III: DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CAPÍTULO I: CON LOS PODERES DEL ESTADO CAPÍTULO II: CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES CAPÍTULO III: CON OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS TÍTULO IV: DEL REGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO CAPÍTULO II: DEL RÉGIMEN LABORAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA JURIDICA, FINALIDAD, OBJETIVO, JURISDICCIÓN Y BASE LEGAL Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica COFOPRI, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector Vivienda con personería Jurídica de Derecho Público y constituye un pliego presupuestal. En el ejercicio de sus funciones actúa con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera dentro de la normatividad vigente. Artículo 2º.- Finalidad COFOPRI es el organismo rector máximo, encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida el Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones con esta fi nalidad. COFOPRI efectúa el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial del país derivado de la formalización. COFOPRI brinda asesoría técnica y trans fi ere capacidades a los Gobiernos Locales y Regionales. Artículo 3º.- Objetivo El objetivo general de COFOPRI es ejecutar el Proceso de Formalización de la Propiedad Predial, a nivel nacional, con el objeto de generar derechos de propiedad seguros jurídicamente y sostenibles en el tiempo, participar en la formulación del Catastro Predial a nivel nacional y contribuir con el proceso de Descentralización, trans fi riendo capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 4º.- Ámbito de Competencia COFOPRI, ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Artículo 5º.- Base Legal• Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo. • Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción al Acceso de la Propiedad Formal.