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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350307 h) Establecer las normas y especi fi caciones técnicas del catastro predial para la formalización, según la normatividad vigente; i) Crear y poner en funcionamiento los mecanismos para promover las transacciones sobre las propiedades formalizadas dentro de la formalidad, cuidando que los costos de éstas sean inferiores a los de la informalidad; j) Promover y proponer las medidas convenientes para la creación de las condiciones necesarias de la inversión privada y pública en la prestación de servicios complementarios relacionados con la propiedad predial, que incluyan la infraestructura de servicios públicos, el crédito y otros; k) Promover, diseñar y ejecutar campañas que promuevan la inclusión y los bene fi cios derivados del proceso de formalización en la población bene fi ciaria; l) Proponer la Implementación de las O fi cinas Zonales que tienen a su cargo la realización de las acciones inherentes a los fi nes de la Entidad; m) Aprobar su presupuesto y administrar los recursos fi nancieros que le otorgue la Ley Anual de Presupuesto, así como aquellas provenientes de las diferentes fuentes defi nanciamiento que se requieran para la ejecución de sus actividades; n) Proponer la celebración de todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con instituciones públicas y privadas; o) Proponer al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento los dispositivos legales complementarios, su reglamentación y las demás disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; p) Las demás que se le sean asignadas, por dispositivos legales. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8º.- Estructura Orgánica de la Entidad 01. Alta Dirección 01.1 La Dirección Ejecutiva 01.2 La Secretaría General 01.2.1 La Unidad de Trámite Documen- tario y Archivo 01.2.2 La Unidad de Imagen Institucional 02. Órgano de Control Institucional 02.1 El Órgano de Control Institucional 03. Órganos de Asesoramiento 03.1 La O fi cina de Planeamiento y Presu- puesto 03.1.1 La Unidad de Planeamiento 03.1.2 La Unidad de Presupuesto 03.2 La O fi cina de Asesoría Jurídica 04. Órgano de Apoyo 04.1 La O fi cina de Administración 04.1.1 La Unidad de Recursos Humanos 04.1.2 La Unidad de Abastecimiento 04.1.3 La Unidad de Tesorería 04.1.4 La Unidad de Contabilidad 04.2 La O fi cina de Sistemas 04.3 La O fi cina de Coordinación Descen- tralizada 05. Órganos de Línea 05.1 La Dirección de Catastro 05.1.1 La Subdirección de Geodesia y Topografía 05.1.2 La Subdirección de Cartografía 05.1.3 La Subdirección de Catastro 05.1.4 La Subdirección de Mantenimiento y Control de Calidad 05.2 La Dirección de Formalización Integral 05.2.1 La Subdirección de Diagnóstico y Servicios de Formalización 05.2.2 La Subdirección de Formalización Integral 05.2.3 La Subdirección de Procesos Especiales de Formalización 05.2.4 La Subdirección de Declaración y Regularización de la Propiedad 05.3 La Dirección de Formalización Individual 05.3.1 La Subdirección de Empadrona- miento 05.3.2 La Subdirección de Cali fi cación 05.4 La Dirección de Normalización y Desarrollo 05.4.1 La Subdirección de Transferencia de Capacidades 05.4.2 La Subdirección de Normalización 05.4.3 La Subdirección de Promoción y Desarrollo 06.Órganos Desconcentrados 06.1 Las O fi cinas Zonales 07.El Tribunal Administrativo de la Propiedad CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN SUBCAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 9º.- De la Dirección Ejecutiva El Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Es responsable de proponer y supervisar el cumplimiento, así como de dictar políticas de desarrollo de la Institución en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales. Es designado por el Presidente de la República y refrendado por Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los responsables de la Secretaria General, las O fi cinas y las Direcciones sesionan bajo la Dirección del Director Ejecutivo, en el Comité de Gestión, siendo responsables de la ejecución de los acuerdos que se adopten. Artículo 10°.- Funciones a)Aprobar y velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas de la Entidad; b) Ejercer la representación de la Entidad en los actos públicos y privados; c) Aprobar directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad; d) Aprobar el Anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto de la Entidad; e) Aprobar la memoria, el balance y los estados fi nancieros de la Entidad; f) Emitir las resoluciones administrativas de su competencia, constituyendo última instancia en los actos emitidos por la Secretaria General y los órganos de asesoramiento y apoyo; g) Velar por el adecuado uso de los recursos económicos y fi nancieros de la Entidad; h) Dirigir la ejecución de los programas, planes, servicios y actividades de la Entidad; i) Designar y cesar a los Empleados de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; j) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de la Secretaría General, los órganos de apoyo, asesoramiento, línea y órganos desconcentrados de la Entidad; k) Proponer la celebración de convenios, contratos o acuerdos de cooperación reembolsables y no reembolsables, así como convenios de cooperación interinstitucional con Entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, de acuerdo a la normatividad vigente; l) Aceptar legados y donaciones y toda otra liberalidad que se haga en favor de la Entidad, de acuerdo a la normatividad que rige la materia; m) Informar al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades de la Entidad; n) Proponer al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o aprobar, según corresponda las reformas institucionales, legales y de organización que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de los órganos de la Entidad;