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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2007 (28/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350318 Artículo 95°.- Régimen Financiero La Entidad formula anualmente sus estados fi nancieros correspondientes al respectivo ejercicio fi scal. El plazo máximo de presentación es el 31 de marzo. Artículo 96°.- Regulación Presupuestal La Entidad regula sus presupuestos, procesos presupuestarios, normas de austeridad y remuneraciones, la contratación de bienes, obras, asesorías y otros servicios que incluyen las consultorías, conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes. Artículo 97º.- Recursos de la Entidada) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; b) Las asignaciones y transferencias de Recursos Ordinarios para funcionamiento y ejecución que le serán transferidos por el Gobierno Nacional en materias de su competencia; c) Los tributos creados por Ley a su favor;d) Donaciones y Transferencias;e) El Fondo de Promoción del acceso a la Propiedad Formal (FOPROP) ; f) El producto de las operaciones fi nancieras y las de crédito interno y externo. Las operaciones de crédito externo requieren del aval o garantía del Estado, y se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público; g) Los Recursos Directamente Recaudados. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 98°.- Régimen Laboral Los Trabajadores de COFOPRI están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Artículo 99°.- Dieta de los vocales Los vocales del Tribunal Administrativo por desempeño de sus funciones, perciben dieta, conforme a la normativa vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Formulación y Adecuación de Documentos de Gestión La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Planeamiento, a partir de la aprobación del presente Reglamento, formulará y/o adecuará los documentos de gestión que correspondan. Segunda.- Facultades del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo del COFOPRI, queda facultado a expedir las normas, directivas complementarias y de efectuar las modi fi caciones que resulten necesarias y aseguren la adecuada aplicación del presente Reglamento, conforme a la normatividad vigente. 90197-1 Autorizan transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de Lima y de las Municipalidades Distritales de Catahuasi, San Juan Bautista y Colasay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2007-VIVIENDA Lima, 27 de julio de 2007CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 255-2007/ VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, para la ejecución del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 529 705,00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 529 705,00 (Quinientos veintinueve mil setecientos cinco y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º. - De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA presente al Programa