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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2007 (28/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350306 • Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902, que aprueba Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura. • Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26366, que declara al Proyecto Especial de Tierras y Catastro Rural – PETT como Proyecto Especial de inversión del Ministerio de Agricultura. • Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en Tierras de Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-97-AG; y el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria, aprobado con Decreto Supremo Nº 026-2003-AG. • Ley Nº 26845, Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. • Ley Nº 27046, Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. • Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, que aprueba el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI. • Resolución de Gerencia General Nº 080-98-COFOPRI/ GG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI. • Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y Acceso a la Propiedad Formal. • Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, que aprueba el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI. • Ley Nº 27136, Ley de Acceso al Crédito para la Formalización de la Propiedad. • Ley Nº 27161, Ley Modi fi catoria y Ampliatoria de la Ley de Registro de Predios Rurales. • Decreto Supremo Nº 025-99-MTC, que Aprueba el Reglamento de la Ley de Acceso al Crédito para la Formalización de la Propiedad. • Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados. • Ley Nº 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. • Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI. • Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales. • Decreto Supremo Nº 006-2004-JUS, que aprueba el Procedimiento de Diagnóstico y/o Saneamiento Físico Legal de los Bienes Inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación a cargo de COFOPRI. • Ley Nº 27887, Ley que Establece Disposiciones para la Venta de Tierras Habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del País, Ejecutados con Fondos del Tesoro Público y/o Cooperación Internacional, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA. • Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro Predial, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS. • Ley Nº 28667, Ley que Declara la Reversión de Predios Rústicos al Dominio del Estado, Adjudicados a título Oneroso con Fines Agrarios, Ocupados por Asentamientos Humanos, y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2006-AG. • Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo, Dotación de Servicios Básicos y demás normas reglamentarias, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA • Decreto Supremo Nº 011-2005-JUS, que precisan objetivos y funciones de COFOPRI. • Decreto Supremo Nº 016-2006-VIVIENDA, que dispone la adscripción de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI. • Ley Nº 28923, Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA. • Decreto Supremo Nº 021-2006-VIVIENDA, que modi fi ca el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28867 referente a la transferencia a título oneroso de lotes destinados a vivienda. • Decreto Supremo Nº 018-2006-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fi nes agrarios, ocupados por Asentamientos Humanos. • Decreto Supremo Nº 010-97-AG, que aprueba las Normas Reglamentarias del trámite de los procedimientos sobre denuncios de tierras eriazas iniciadas con anterioridad a la Ley Nº 26505. • Ley Nº 28259, Ley de Reversión a Favor del Estado de los Predios Rústicos Adjudicados a título Gratuito; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2004-AG. • Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales. • Ley Nº 28685, Ley que Regula la Declaración del Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, ocupadas por AAHH y otras Posesiones Informales. • Decreto Legislativo Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. • Decreto Legislativo Nº 25891, Trans fi eren las funciones y actividades comprendidas en la Ley General de Comunidades Campesinas y en la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. • Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, que aprueba la fusión del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural –PETT, con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI. • Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA, que precisa el ámbito de la fusión por absorción dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS Artículo 6º.- Función General Diseñar, normar, ejecutar y controlar el Proceso de Formalización de la Propiedad Predial y su mantenimiento en la formalidad, comprende el saneamiento físico y legal y la titulación, la formulación del Catastro predial, en el ámbito urbano y rural y transferir conocimientos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización. Artículo 7º.- Funciones Especí fi cas a) Plani fi car, normar, dirigir y ejecutar el proceso de formalización de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, mercados públicos informales y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda; b) Plani fi car, normar, dirigir y ejecutar otros procesos especiales de formalización de la propiedad predial, tales como Programas de Vivienda del Gobierno Nacional, Urbanizaciones Populares, Conciliaciones, Privatización de Mercados Públicos, reversión, procesos de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo, estos últimos, por delegación de facultades de las Municipalidades Provinciales; c) Plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico y legal y titulación de los predios rurales y de las comunidades nativas; d) Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico legal y titulación de las tierras eriazas y de comunidades campesinas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura; e) Efectuar el diagnóstico y/o saneamiento físico y legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, de las Entidades Públicas, inclusive aquellas involucradas en proyectos de inversión, en obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes; f) Efectuar el levantamiento, modernización, consolida- ción, conservación y actualización del catastro predial; g) Emitir las directivas técnicas y legales que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que tienen alcance nacional;