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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350316 b) Apoyar a las O fi cinas Zonales en el cumplimiento de las normas establecidas en el ámbito urbano y rural, en las acciones relacionadas con la titulación individual; c) Efectuar la cali fi cación de expedientes para la titulación; d) Coordinar y compatibilizar con los diferentes órganos estructurados las actividades inherentes a su función; e) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; f) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Formalización Individual. SUBCAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DESARROLLO Artículo 73º.- De fi nición La Dirección de Normalización y Desarrollo es la responsable de elaborar las propuestas normativas en materia de formalización, así como organizar y coordinar con los órganos de línea los procesos de asistencia técnico-legal y programas de transferencia de capacidades a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en materia de formalización de la propiedad; asimismo, promueve la inclusión y difunde los bene fi cios del proceso de formalización a la población que le sean requeridos por la Entidad, según la normatividad vigente. Este órgano depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva. Artículo 74º.- Funciones a) Elaborar proyectos normativos en materia de formalización, catastro y transferencia de capacidades, que sean requeridos por la Entidad; b) Diseñar y proponer, en coordinación con los órganos de línea, las normas que regulen los procesos simplificados de formalización de la propiedad predial, proponiendo las directivas que establezcan criterios, metodología y procesos a aplicar por éstos, de acuerdo con las políticas institucionales de la Entidad; c) Diseñar e implementar en coordinación con los órganos de línea los programas de difusión destinados a promover el acceso al crédito, cultura registral, el respeto a la propiedad predial y su mantenimiento en la formalidad, así como la inclusión y de los bene fi cios del proceso de formalización a la población y otros, que pudieran servir a losfi nes y objetivos de la Entidad; d) Diseñar e implementar en coordinación con los órganos de línea, los programas para el desarrollo de capacidades y transferencia de conocimientos en materia de formalización de la propiedad y catastro con fi nes de formalización, dirigido a los diferentes niveles de gobierno y de acuerdo con sus competencias; e) Coordinar con las instancias resolutivas de los órganos de línea, a fi n de uni fi car criterios y normalizarlos; así como con el Tribunal Administrativo de la Propiedad cuando corresponda; f) Emitir opinión y absolver consultas en las materias propias de su ámbito; g) Proponer a la Dirección Ejecutiva los requerimientos de estudios e investigación que deben realizarse para complementar el marco regulatorio para la ejecución de las actividades de formalización; h) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Alta Dirección. Artículo 75º.- Conformación La Dirección de Normalización y Desarrollo para el mejor desempeño y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes subdirecciones: • Subdirección de Transferencia de Capacidades, • Subdirección de Normalización, y• Subdirección de Promoción y Desarrollo. DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE CAPACIDADES Artículo 76º.- De fi nición La Subdirección de Transferencia de Capacidades es la responsable de implementar los proyectos y programas en materia de transferencia de conocimientos, que sean requeridos por el COFOPRI. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Normalización y Desarrollo. Artículo 77º.- Funciones a) Implementar los proyectos, programas, campañas u otros en materia de transferencia de capacidades, que sean requeridos por la Entidad; b) Implementar los proyectos normativos referidos a los programas para el desarrollo de capacidades y transferencia de conocimientos en materia de formalización de la propiedad y catastro con fi nes de formalización, dirigido a los diferentes niveles de gobierno y de acuerdo con sus competencias; c) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Normalización y Desarrollo. DE LA SUBDIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN Artículo 78º.- De fi nición La Subdirección de Normalización es la responsable de implementar los proyectos normativos externos en materia de formalización y catastro, que sean requeridos por el COFOPRI. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Normalización y Desarrollo. Artículo 79º.- Funcionesa) Implementar los proyectos normativos externos en materia de formalización y catastro con fi nes de formalización, que sean requeridos por la Entidad; b) Implementar en coordinación con los órganos de línea, las normas que regulen los procesos simpli fi cados externos de formalización de la propiedad predial, proponiendo las directivas que establezcan criterios, metodología y procesos a aplicar por estos, de acuerdo con las políticas institucionales de la Entidad; c) Proponer los requerimientos de estudios e investigación que sean necesarios para complementar el marco regulatorio en la ejecución de las actividades de formalización; d) Emitir opinión y absolver consultas en las materias propias de su área; e) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Normalización y Desarrollo. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO Artículo 80º.- De fi nición La Subdirección de Promoción y Desarrollo es la responsable de ejecutar los proyectos o programas destinados a promover el mantenimiento de la propiedad predial en la formalidad y de los bene fi cios del proceso de formalización y otros que pudieran coadyuvar con los fi nes y objetivos del COFOPRI. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Normalización y Desarrollo. Artículo 81º.- Funcionesa) Desarrollar, ejecutar y supervisar, en coordinación con los órganos de línea los programas de difusión destinados a promover el acceso al crédito, cultura registral, el respeto a la propiedad predial y su mantenimiento en la formalidad y otros que pudieran servir a los fi nes y objetivos de la Entidad; b) Proponer las modi fi caciones al marco legal, para promover el respeto a la propiedad privada; c) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Normalización y Desarrollo. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS SUBCAPÍTULO ÚNICO OFICINAS ZONALES Artículo 82º.- De fi nición Las O fi cinas Zonales son órganos desconcentrados del COFOPRI, responsables de formular, coordinar, ejecutar