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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350317 y supervisar acciones administrativas, presupuestales y de desarrollo en el ámbito de su competencia. Estos Órganos Desconcentrados dependen jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva, funcionalmente de la O fi cina de Coordinación Descentralizada y técnicamente de los órganos de línea. Artículo 83°.- Funciones a) Ejecutar en el ámbito de su competencia, las acciones de formalización de la propiedad predial, levantamiento y actualización del catastro, de acuerdo con los lineamientos y normas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea; b) Elaborar y proponer a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto el Plan Operativo Anual (POA) en el ámbito de su competencia; c) Ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales programadas, informando periódicamente los logros alcanzados a la O fi cina de Coordinación Descentralizada y a la de Planeamiento y Presupuesto; d) Ejecutar las acciones de los sistemas administrativos, en estrecha coordinación con las instancias correspondien-tes de la Sede Central de la Entidad, dando cumplimiento a las directivas y normas emanadas sobre el particular; e) Organizar, conservar y conducir los servicios de la plataforma de atención al usuario y el sistema de administración documentaria de su O fi cina, en coordinación con la O fi cina de Coordinación Descentralizada; f) Otras funciones asignadas por la O fi cina de Coordinación Descentralizada. Artículo 84º.- Conformación Las O fi cinas Zonales cuentan con equipos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones. CAPÍTULO VIII DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD SUBCAPÍTULO ÚNICO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Artículo 85°.- De fi nición El Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI, es la segunda y ultima instancia administrativa en materia funcional. Esta integrado por cinco (5) vocales titulares, además de dos (2) vocales suplentes designados por el Director Ejecutivo por períodos de tres (3) años consecutivos y renovables, desempeñando sus funciones con diligencia, autonomía e independencia de criterio, pudiendo ser removidos de sus cargos solo por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad. Los vocales elegirán al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad. El Tribunal Administrativo de la Propiedad se reúne validamente con la mayoría de sus miembros, sus acuerdos son válidos si son adoptados con la mayoría de los vocales reunidos válidamente. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. El Tribunal Administrativo de la Propiedad se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al mes. Artículo 86°.- Funcionesa) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procesos relacionados con con fl ictos, controversias, declaraciones, determinaciones de mejor derecho, incertidumbre jurídica o de hecho, relacionados con las competencias de formalización de la propiedad asignadas a la Entidad, conforme a los procedimientos administrativos que rigen el ejercicio de las competencias de la Entidad; b) Conocer y resolver las impugnaciones que presenten los interesados sobre los actos, decisiones y resoluciones de los órganos de línea y órganos desconcentrados de la Entidad; c) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento; d) Establecer precedentes de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modi fi cada por resolución debidamente motivada por el Tribunal; en los casos particulares que conozca, cuando interprete de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación aplicable; e) Solicitar información a cualquier Organismo Público;f) Designar, suspender, remover o cesar al Presidente y Vicepresidente del Tribunal; g) Proponer a la Dirección Ejecutiva la aprobación de Directivas de orden procesal; h) Todas las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes o le sean inherentes. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CAPÍTULO I CON LOS PODERES DEL ESTADO Artículo 87º.- Relaciones Técnico Normativas La Entidad mantiene relaciones técnico normativas con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y otros organismos del Gobierno Nacional en el ámbito de su competencia. Corresponde a los Órganos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de fi nir las políticas, así como emitir la normatividad correspondiente. Artículo 88º.- Planes y Programas Los planes y programas de formalización que corresponden a la política sectorial formulada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, son incorporadas en el Plan Estratégico Institucional. Artículo 89º.- Relaciones de Coordinación La Entidad mantiene relaciones de coordinación con todos los Organismos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno Nacional relacionados al proceso de formalización y que operan en el ámbito nacional. Artículo 90º.- Relaciones con el Poder Judicial y Legislativo La Entidad mantiene relaciones con los Poderes Judicial y Legislativo, en los respectivos fueros que ejercen la función jurisdiccional. CAPÍTULO II CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 91º.- Relaciones para T ransferencia de Capacidades La Entidad mantiene relaciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con el objeto de transferir capacidades respecto al proceso de formalización, con la fi nalidad de establecer mecanismos de cooperación y fi nanciamiento para desarrollar estudios y proyectos. Artículo 92º.- Relaciones de acuerdo a las Normas La Entidad mantiene relaciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO III CON OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Artículo 93º.- Relaciones de Coordinación y Concertación La Entidad mantiene relaciones de mutua coordinación y concertación con las diferentes instituciones y organizaciones públicas, a efectos de desarrollar efi cientemente las atribuciones y funciones relacionadas al proceso de formalización. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 94°.- Aprobación del Presupuesto El presupuesto anual de ingresos y gastos de la Entidad es aprobado mediante Resolución por el Titular del Pliego Presupuestal.