Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL SUBCAPITULO UNICO DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 18º.- Definicion El Organo de Control Institucional es responsable del control interno posterior de las actividades de gestion de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Esta a cargo de un Jefe, el cual es designado por la Contraloria General de la Republica. Articulo 19º.- Funciones a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones en la Entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el articulo 7º de la Ley de la Contraloria General de la Republica, y el control externo a que se refiere el articulo 8° de la citada MORDAZA, por encargo de la Contraloria General de la Republica. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General de la Republica. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la Entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular del Pliego de la Entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General de la Republica por el Jefe de la Oficina de Control Institucional. Se consideraran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la Entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General de la Republica, asi como, al Titular de la Entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a los dispositivos sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la Entidad. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Control Institucional y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General de la Republica, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la Entidad.

m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica. n) Otras que establezca la Contraloria General de la Republica. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAPITULO I DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Articulo 20º.- Definicion La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de planificar, programar, evaluar y efectuar el seguimiento de la gestion presupuestaria de la Entidad; formular, coordinar y efectuar las acciones de monitoreo, evaluacion de los planes institucionales de corto, mediano y largo plazo y proyectos, para el logro de los objetivos de la Entidad, asi como del MORDAZA de racionalizacion cuando este se requiera. Este organo depende jerarquicamente de la Secretaria General. Articulo 21º.- Funciones a) Coordinar y supervisar el Plan Estrategico Institucional, Plan Operativo Institucional, en coordinacion con todos los organos y unidades organicas de la Entidad, asi como, los documentos tecnicos de gestion institucional y organizacion y metodos de los procedimientos internos, evaluandolos y actualizandolos, utilizando criterios de racionalizacion; b) Conducir y formular el Presupuesto de la Entidad, por toda fuente de financiamiento; y evaluar, supervisar y hacer el seguimiento del MORDAZA presupuestario de la Entidad, en el MORDAZA de la normatividad establecida para el Sistema Nacional de Presupuesto Publico; c) Dirigir, coordinar y controlar la formulacion y ejecucion de proyectos de la Entidad, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica; d) Participar en la gestion y negociacion de los convenios de cooperacion internacional reembolsable y no reembolsable y/o en la concertacion de creditos externos o internos, en el MORDAZA de su competencia; e) Obtener y analizar los resultados de los indicadores de gestion y otros, con el proposito de formular las evaluaciones que permitan conocer el impacto de la normativa vigente en los procedimientos de formalizacion de la propiedad; f) Preparar y evaluar la informacion estadistica derivada del MORDAZA de formalizacion; g) Participar conjuntamente con los organos y unidades organicas de la institucion en el Programa Nacional de Formalizacion y Promocion del Acceso a la Propiedad Predial, asi como el Programa de Asistencia Tecnica y Transferencia de Capacidades; h) Ejercer las funciones propias de los organos que conforman el Sistema Nacional de Planeamiento y Presupuesto, en base a las orientaciones emitidas por el Sector; i) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Alta Direccion. Articulo 22°.- Conformacion La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para el mejor desempeno y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes unidades organicas: · Unidad de Planeamiento, y · Unidad de Presupuesto. DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Articulo 23º.- Definicion La Unidad de Planeamiento es la responsable de efectuar la formulacion, seguimiento y evaluacion de Planes y Programas institucionales de corto, mediano y largo plazo; de la gestion, negociacion, seguimiento y evaluacion de los Programas, Proyectos y/o Actividades que desarrolla el COFOPRI en el MORDAZA del Sistema de Cooperacion Internacional

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