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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2007 (28/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350309 CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL SUBCAPÍTULO ÚNICO DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 18º.- De fi nición El Órgano de Control Institucional es responsable del control interno posterior de las actividades de gestión de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Esta a cargo de un Jefe, el cual es designado por la Contraloría General de la República. Artículo 19º.- Funcionesa) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones en la Entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se re fi ere el artículo 7º de la Ley de la Contraloría General de la República, y el control externo a que se refi ere el artículo 8° de la citada norma, por encargo de la Contraloría General de la República. b) Efectuar auditorias a los estados fi nancieros y presupuestarios de la Entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. Alternativamente, estas auditorias podrán ser contratadas por la Entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular del Pliego de la Entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la República por el Jefe de la O fi cina de Control Institucional. Se considerarán actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y veri fi caciones. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la Entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como, al Titular de la Entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a los dispositivos sobre la materia. f) Actuar de o fi cio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Entidad. Asimismo, el Jefe de la O fi cina de Control Institucional y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k) Veri fi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la Entidad.m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. n) Otras que establezca la Contraloría General de la República. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAPÍTULO I DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 20º.- De fi nición La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de plani fi car, programar, evaluar y efectuar el seguimiento de la gestión presupuestaria de la Entidad; formular, coordinar y efectuar las acciones de monitoreo, evaluación de los planes institucionales de corto, mediano y largo plazo y proyectos, para el logro de los objetivos de la Entidad, así como del proceso de racionalización cuando este se requiera. Este órgano depende jerárquicamente de la Secretaria General. Artículo 21º.- Funciones a) Coordinar y supervisar el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, en coordinación con todos los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, así como, los documentos técnicos de gestión institucional y organización y métodos de los procedimientos internos, evaluándolos y actualizándolos, utilizando criterios de racionalización; b) Conducir y formular el Presupuesto de la Entidad, por toda fuente de fi nanciamiento; y evaluar, supervisar y hacer el seguimiento del proceso presupuestario de la Entidad, en el marco de la normatividad establecida para el Sistema Nacional de Presupuesto Público; c) Dirigir, coordinar y controlar la formulación y ejecución de proyectos de la Entidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; d) Participar en la gestión y negociación de los convenios de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable y/o en la concertación de créditos externos o internos, en el marco de su competencia; e) Obtener y analizar los resultados de los indicadores de gestión y otros, con el propósito de formular las evaluaciones que permitan conocer el impacto de la normativa vigente en los procedimientos de formalización de la propiedad; f) Preparar y evaluar la información estadística derivada del proceso de formalización; g) Participar conjuntamente con los órganos y unidades orgánicas de la institución en el Programa Nacional de Formalización y Promoción del Acceso a la Propiedad Predial, así como el Programa de Asistencia Técnica y Transferencia de Capacidades; h) Ejercer las funciones propias de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Planeamiento y Presupuesto, en base a las orientaciones emitidas por el Sector; i) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Alta Dirección. Artículo 22°.- Conformación La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para el mejor desempeño y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes unidades orgánicas: • Unidad de Planeamiento, y • Unidad de Presupuesto. DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Artículo 23º.- De fi nición La Unidad de Planeamiento es la responsable de efectuar la formulación, seguimiento y evaluación de Planes y Programas institucionales de corto, mediano y largo plazo; de la gestión, negociación, seguimiento y evaluación de los Programas, Proyectos y/o Actividades que desarrolla el COFOPRI en el marco del Sistema de Cooperación Internacional