Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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EXPEDIENTE

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

: Nº 00002-2007-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante comunicacion DR-067C-559/GR-07 recibida con fecha 02 de MORDAZA de 2007 y corregida mediante comunicacion DR-067-C-766/GR-071. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a el OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0602004-CD/OSIPTEL, debiendo emitir su pronunciamiento en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles desde la fecha de recepcion de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas presentada por TELEFONICA; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por el OSIPTEL para establecer el limite maximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado Peruano y TELEFONICA, el OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Articulo Tercero de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2004CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante Instructivo de Tarifas)

mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 0482006-CD/OSIPTEL, modificada mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, en la cual se precisan los mecanismos para la ponderacion de las tarifas y para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado dentro del regimen de formulas de tarifas tope; Que conforme al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de diciembre de 2006 y marzo de 2007, y los valores de los Factores de Productividad Trimestral fijados en los Articulos Primero y MORDAZA de la citada Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que los valores de los Factores de Control aplicables para el trimestre junio - agosto 2007 son de 0.9798 para las Canastas C y D, y de 0.9859 para la Canasta E; Que luego de la evaluacion de la solicitud y la informacion presentada por TELEFONICA (mediante cartas DR-067-C-559/GR-07 y DR-067-C-766/GR-07), se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan reducciones promedio ponderadas en cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con los niveles exigidos por los Factores de Control; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se considera necesario precisar que los creditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas hasta la fecha desde el inicio de la aplicacion del Factor de Productividad vigente en septiembre de 2004, deberan igualarse a cero en el caso del escenario 1 y al valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2, escenarios establecidos segun el Instructivo vigente para que la empresa de por cancelado el credito generado por la reduccion anticipada; En aplicacion de lo previsto en los Articulos 29º, 32º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 302; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en 0.9798 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de las Canastas C y D, y en 0.9859 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de la Canasta E, prestados por TELEFONICA, que se aprueban mediante la presente Resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 1 de junio de 2007, en los niveles siguientes:
Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 2.02% 0.00% 0.00%

Articulo 3°.- Disponer que TELEFONICA publique, a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los servicios de Categoria I de las canastas C, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas N° DR-067-C559/GR-07 y N° DR-067-C-766/GR-07, referida en la seccion de VISTA.

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Con fecha 23 de MORDAZA de 2007

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