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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (05/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2007 346491 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Postergan la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP, y Redes de Distribución de GLP ubicados en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 294-2007-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley N° 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD de 25 de octubre de 2005, se amplió el alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, a distintos agentes del mercado de Hidrocarburos; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 441- 2005-OS/CD de 29 de noviembre de 2005, se modi fi có el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, incorporándose nuevos agentes en el alcance del SCOP, estableciéndose en el Anexo B de la norma citada el Cronograma de implementación del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido para estos nuevos agentes; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 298-2006- OS/CD del 3 de julio de 2006, se modi fi có el cronograma establecido en el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, como consecuencia de la solicitud realizada por el Ministerio de Energía y Minas a través del O fi cio Nº 223-2006-EM/VME; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 353-2006-OS/CD del 25 de julio de 2006, se postergó la aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos, Locales de Venta y Transportistas Distribuidores en Cilindros de Gas Licuado de Petróleo en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio de Energía y Minas a través del O fi cio Nº 252-2006-EM/VME; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-OS/CD se modi fi có el alcance de Sistema de Control de Órdenes de pedido, incluyendo a las Redes de Distribución de GLP y se postergó la aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP, Responsables de Locales de Venta de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, en virtud de la publicación del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM, el cual otorgó un plazo de adecuación para la inscripción temporal de los Consumidores Directos, Redes de Distribución de GLP y Locales de Venta de GLP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-EM, se otorgaron nuevos plazos para que las Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel entreguen a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas los listados de todos los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP y Locales de Venta de GLP para la inscripción de los citados agentes; Que, a la fecha la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas sigue enviando relaciones de Registros Temporales, razón por la cual se hace necesario postergar la aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido para los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP ubicados en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad que el Ministerio de Energía Minas proceda a complementar el registro temporal que permita a los agentes mencionados gestionar y obtener sus respectivas constancias temporales de registro y, en consecuencia, no vean interrumpida sus actividades comerciales con la aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido; Que, considerando que el inicio del plazo de la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido para lo agentes antes mencionados estaba fi jado para el 1 de junio de 2007, resulta de urgencia aprobar la presente norma exceptuándola del requisito de la pre-publicación; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Postergar hasta el 2 de julio de 2007 la aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP, y Redes de Distribución de GLP ubicados en el departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Reiterar a las Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel de GLP que la inscripción en el Registro Temporal a que hace referencia el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-EM se efectúa en base a los listados que ambas proporcionen a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, razón por la cual vencido el plazo a que referencia el artículo anterior aquellas empresas que continúen abasteciendo a Consumidores Directos y Redes de Distribución que no cuenten con Registro Temporal o De fi nitivo incurrirán en infracción sancionable. Artículo 3°.- Delegar en el Gerente General la facultad de modi fi car el cronograma de aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido para todos los agentes de la cadena de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página WEB de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 68546-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban relación de Servicios de Consultoría para la Supervisión de Obras en el ámbito de la Ley N° 28880 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 343-2007-PRES Huacho, 22 de mayo del 2007VISTO: Ley N° 28880 - Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, publicado el 9 de setiembre del año 2006, Decreto de Urgencia N° 024-2006 publicado el 26 de setiembre del año 2006, en el cual se establece