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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (05/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2007 346482 Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona; materia de la Resolución Nº 810-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Luz Faeda Marroquín Delgado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona; materia de la Resolución Nº 810-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Luz Faeda Marroquín Delgado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 68766-4 Nombran Fiscal Supremo Provisional en el despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 606-2007-MP-FN Lima, 4 de junio de 2007VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 020-2007-MP-FN-JFS, de fecha 22 de mayo del 2007, publicada el 23 de mayo del 2007, la Junta de Fiscales Supremos, resolvió designar a la doctora Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal Suprema Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, como Miembro Titular representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Que, con la fi nalidad de no afectar el desarrollo de las funciones en el referido Despacho Fiscal, se hace necesario cubrirlo con un Fiscal que asuma provisionalmente el referido cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Adjunto Supremo Titular Penal, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal; materia de la Resolución Nº 449-2007-MP-FN, de fecha 25 de abril del 2007. Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscal Supremo Provisional al doctor José Antonio Peláez Bardales, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero. - Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 68766-5ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se aplican derechos antidumping definitivos de US$ 63 por tonelada a las importaciones de cemento blanco originario de México producido por la empresa mexicana Cemex S.A. RESOLUCIÓN N° 034-2007/CDS-INDECOPI Lima, 10 de mayo de 2007 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente N° 015-2006-CDS y; CONSIDERANDOI.1 Solicitud de inicio de investigación El día 19 de junio de 2006, la empresa Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. (Comacsa) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (la Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) el inicio del procedimiento de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cemento Portland blanco originario de los Estados Unidos Mexicanos (México) producido por la empresa CEMEX S.A. I.2 Inicio de la investigación Mediante Resolución N° 088-2006/CDS-INDECOPI publicada el día 7 de setiembre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación. I.3 Apersonamientos El 21 de setiembre de 2006, la Embajada de México en el Perú solicitó su apersonamiento al procedimiento de investigación. La Comisión, mediante la Resolución N° 095-2006/CDS-INDECOPI (del 28 de setiembre de 2006) admitió como parte del procedimiento de investigación al Gobierno de México. Cabe señalar que no se ha recibido solicitud de apersonamiento de parte de la empresa CEMEX S.A. ni de ninguna otra parte interesada. I.4 Medidas provisionales Mediante Resolución N° 131-2006/CDS-INDECOPI (publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre del 2006) la Comisión aplicó derechos antidumping provisionales de US$ 60 por tonelada métrica (t) a las exportaciones a Perú del producto denunciado, luego de haber determinado de manera preliminar la existencia de dumping, daño y relación causal. I.5 Audiencia El 18 de enero de 2007 se llevó a cabo en las instalaciones del Indecopi la audiencia del procedimiento de investigación, donde se contó con la participación de representantes de Comacsa, de la Embajada de México en el Perú y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR. I.6 Hechos Esenciales De conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles