Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (05/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2007 346488 éstas no permiten una comparación adecuada con el precio de exportación a Perú, por lo que en concordancia con lo estipulado en el artículo 6 del D.S. Nº006-2003-PCM, el precio de exportación se podrá comparar con el precio de exportación a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo. De esta forma, siguiendo las disposiciones del D.S. 006-2003-PCM, se escogió el precio de exportación (FOB) de P.T.C. Joint Stock Company a Alemania 4, al ser este país el segundo destino de sus exportaciones (el primer lugar lo ocupa Perú). Dicho precio de exportación resultó ser menor al precio de exportación a Perú (este último es de US$ 1,95 por par) por lo que no se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones de P.T.C. Joint Stock Company a Perú. V. DAÑO A LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL El análisis de daño a la RPN se ha realizado siguiendo las disposiciones establecidas en los artículos 3.1 5, 3.26 y 3.47 del Acuerdo Antidumping. Para realizar dicho análisis, se ha tomado el período comprendido entre enero del año 2002 y marzo de 2006. V.1 Volumen de Importaciones objeto de dumping Las importaciones del producto investigado, originario de China y Vietnam, aumentaron en 109% durante el periodo investigado, pasando de 256 ,728 pares a 537,399 pares entre el año 2002 y 2005. Por su parte, las importaciones del resto de países no investigados, siguieron siendo importantes a pesar que disminuyeron de 1 ´302,880 pares en el año 2002 a 1 ´114,050 pares en el año 2005. Parte del aumento de las importaciones de China y Vietnam corresponde a lo que se dejó de importar de terceros países, especialmente de Corea del Sur. Cabe notar, sin embargo, que las exportaciones de China y Vietnam son superadas por las exportaciones originarias de Ecuador, quien es el principal proveedor extranjero de calzado textil. Ese país tiene la mayor participación en el total importado para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, fl uctuando ésta entre un 30% y 37% del total importado. V.2 Ventas y participación de mercado Las ventas en el mercado interno de la RPN disminuyeron en 7% entre el 2002 y 2005, pasando de 3 `822,637 pares a 3´559,080 pares en dicho periodo. Ello signi fi có que la RPN pierda 3 puntos porcentuales de participación de mercado interno, la cual bajó de 71% en el 2002 a 68% en el 2005. En esta parte, es importante advertir que las ventas de la rama de producción nacional (RPN) al mercado externo han aumentado de manera signi fi cativa, pasando de 27 ,190 pares a 481 ,207 pares entre los años 2002 y 2005, lo que signi fi có un crecimiento de 1 ,670%. Así, mientras las ventas internas disminuyeron en 263 557 pares, las exportaciones aumentaron en 454 017 pares entre dichos años. Ello trajo como consecuencia que las ventas totales de la RPN (es decir, las suma de las ventas internas más las externas) aumentaran en 5% (190 ,460 pares) entre el año 2002 y 2005 (ver cuadro 2). Estos hechos explican a su vez el aumento de la producción, situación que se analizará con mayor detalle en la siguiente sección. CUADRO 2. VENTAS TOTALES DE LOS PRODUCTORES NACIONALES, 2002-05 (NÚMERO DE PARES) Pares Porcentual Ventas totales 3 849 827 4 040 287 190 460 5% Ventas internas 3 822 637 3 559 080 -263 557 -7% Ventas externas 27 190 481 207 454 017 1670% Fuente: Productores nacionales Elaboración: ST-CDS/INDECOPIVariaciónAños 2002 2005 V.3 Producción, empleo y productividad Consecuente con el aumento de las ventas totales, la producción de la RPN aumentó durante el período investigado, pasando de 3 `946,587 pares en el 2002 a 4 ´106,995 pares en el 2005, lo que signi fi có un crecimiento de 4%. Dicho aumento en la producción estuvo acompañado de un aumento del empleo, donde el número de trabajadores de la RPN creció de 589 a 609 empleados. Por su parte, la productividad de la mano de obra (calculada como la producción entre el empleo) aumentó ligeramente (en 1% entre el 2002 y 2005). V.4 Subvaloración, precios y utilidades Comúnmente la práctica del dumping permite que el producto importado ingrese a precios bajos que al ser nacionalizados en el mercado de destino compiten deslealmente con la producción nacional, obligando muchas veces al productor nacional a reducir sus precios periodo tras período disminuyendo inicialmente sus utilidades y luego trabajando a pérdida, situación que no se puede mantener en el tiempo. En el presente caso, si bien se encontró dumping en las exportaciones del producto denunciado a Perú, esta práctica no generó distorsiones en el mercado interno, debido a que el producto denunciado ingresó a nuestro mercado con precios más altos que los de las importaciones de terceros países, y superiores incluso a los de los productores nacionales. Es decir, no se observó la existencia de subvaloración (precios importados inferiores a los precios nacionales) y por tanto, los precios nacionales no se vieron impactados por el dumping. También se comprobó que los precios de la RPN no tuvieron una tendencia a la baja y por el contrario, aumentaron de US$ 3,27 por par en el año 2002 a US$ 3,47 por par en el año 2005, es decir, hubo un incremento porcentual en precios de 6% durante el período investigado. Cabe mencionar que los precios de la RPN fueron uno de los menores del mercado interno y por tanto, no pueden haber sido afectados por precios que fueron en promedio signi fi cativamente superiores, aún con dumping.4 De la información presentada por P.T.C. Joint Stock Company, se veri fi có que este precio le permitía cubrir costos y obtener un bene fi cio. Por tanto, se ha considerado que el precio de exportación a Alemania es una base apropiada para el cálculo del valor normal. 5 Acuerdo Antidumping. Artículo 3.1: “La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.” 6 Acuerdo Antidumping. Artículo 3.2: “En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento signi fi cativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una signi fi cativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida signi fi cativa o impedir en medida signi fi cativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva.” 7 Acuerdo Antidumping. Artículo 3.4: “El examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de que se trate incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que in fl uyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de las ventas, los bene fi cios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el fl ujo de caja (“cash fl ow”), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva.”Normalmente el mecanismo de transmisión del perjuicio a la RPN de importaciones hechas con dumping, es a través de los precios a los que se nacionaliza y se vende en el mercado interno el producto importado. Se espera que un