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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (05/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2007 346490 el contrario se ha veri fi cado que los precios nacionales aumentaron ligeramente. - Los precios de las importaciones objeto de dumping han estado muy por encima de los precios de la RPN, por lo que no se les puede atribuir a éstos que hayan frenado o contenido una posible alza en los precios de los productos nacionales. Asimismo, del examen realizado sobre todos los factores e índices económicos pertinentes que han in fl uido en el estado de la RPN, se ha encontrado que del 2002 al 2005 hubo una disminución de las ventas internas (en 7%), que estuvo aunada a una contracción en el consumo interno de 3% y a un aumento de las ventas destinadas al mercado externo de 1 670% (que más que compensaron la baja en las ventas internas). Esta caída de 7% en las ventas en el mercado peruano, trajo consigo una reducción de 3% en su participación de mercado, la que pasó de 71% a 68% entre los años 2002 a 2005. A pesar de ello la industria nacional continúa siendo el principal abastecedor del mercado. Entre el 2002 y 2005, las ventas totales (mercado interno y externo) de los productores nacionales aumentaron en 5%, el volumen de producción aumentó en 4%, el empleo (número de trabajadores) en 3%, y la productividad de la mano de obra en 1% entre dichos años. Los bene fi cios o utilidades de la RPN no se vieron afectados ni debieron ajustarse como consecuencia de la competencia con las importaciones investigadas porque éstas se vendieron a precios mayores que los del producto peruano. El artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping precisa en su parte fi nal, que ninguno de los factores de daño tomados aisladamente, ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva sobre la existencia de daño. En el presente caso, se ha determinado que un número importantes de indicadores económicos de la RPN presentaron una evolución favorable a lo largo del período investigado, que no permiten llegar a una determinación de fi nitiva de la existencia de daño en la rama de producción nacional en los términos establecidos por el Acuerdo Antidumping. Al no haberse determinado la existencia de daño en la rama de producción nacional de calzado textil, condición necesaria para la aplicación de derechos antidumping de fi nitivos, no se cumple con uno de los requisitos para la aplicación de medidas antidumping al producto denunciado. La evaluación pormenorizada y detallada de los puntos señalados a lo largo de la presente resolución se pueden encontrar en el Informe Nº 012-2007/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua neros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, el Decreto Supremo N° 133-91-EF y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 10 de mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la solicitud presentada por la Corporación del Cuero, Calzado y A fi nes – CCCA para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de calzado con parte superior de materia textil y suela de distintos materiales, tales como caucho, plástico, cuero natural o regenerado, o una combinación de éstos u otros materiales, originarios de la República Popular China y de la República Socialista de Vietnam, al no haberse determinado la existencia de daño en la Rama de Producción Nacional de calzado con parte superior de materia textil. Artículo 2º.- Noti fi car la presente Resolución a la Corporación del Cuero, Calzado y A fi nes – CCCA, a las autoridades de la República Popular China y de la República Socialista de Vietnam, así como a las empresas apersonadas al procedimiento de investigación. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” por dos (2) veces conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo N° 133-91-EF y poner a disposición el Informe N° 012-2007/CDS-INDECOPI en la página web del Indecopi (www.indecopi.gob.pe.)Artículo 4º .- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Con la intervención de los señores Miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy, Pedro Grados Smith, Eduardo Zegarra Méndez y Ricardo Gaviria Raymond. Regístrese, comuníquese y publíquese PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 68182-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 168-2007-INEI Lima, 4 de junio de 2007CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, trans fi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2007-DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de mayo del 2007, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de mayo del 2007, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE MAYO 2007 CÓDIGO 30 381,47 34 463,86 39 316,75 47 361,47 49 264,05 53 682,16 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 68769-1